Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2018 (06/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Miércoles 6 de junio de 2018 /

El Peruano

serenazgo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, así como de la Gerencia de Fiscalización y Control. TÍTULO III PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA DENUNCIA Y SANCIÓN DEL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS Artículo 10º.- INFRACCIONES Constituyen infracciones, susceptibles de multa, las siguientes situaciones que a continuación se detallan: 10.1. Realizar actos de naturaleza sexual verbal (comentarios e insinuaciones de carácter sexual) o gestual (gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos). 10.2. No colocar carteles o anuncios que prohíban la realización de comportamientos físicos o verbales de índole sexual en los establecimientos comerciales. 10.3. No colocar carteles o anuncios que prohíban la realización de comportamientos físicos o verbales de índole sexual en las obras de edificación. 10.4. Permitir o tolerar el acoso sexual en su establecimiento u obra de edificación. Artículo 11º.- DENUNCIA La denuncia podrá ser verbal o escrita. Si es verbal, la parte afectada suscribirá una declaración jurada y aportará las pruebas que correspondan, y lo presentará directamente ante la DEMUNA si el agraviado es menor de edad, y en caso sea mayor de edad se presentará ante la Subgerencia de Serenazgo o en las bases descentralizadas de seguridad ciudadana. Si es escrita, deberá aportar las pruebas que estime pertinentes, y se presentarán en la Mesa de Partes de la Municipalidad. Derivado el expediente por la Subgerencia de Administración Documentaria y Archivo o recibida la denuncia verbal, la DEMUNA elaborará un informe de precalificación (si el agraviado es menor de edad), o la Subgerencia de Serenazgo (en caso el agraviado sea mayor de edad) y solo si corresponde lo remitirá a la Subgerencia de Inspecciones y Sanciones, para que se dé inicio al procedimiento sancionador. Solo en caso de corresponder, se remitirán los actuados a la Procuraduría Pública Municipal para efectuar la denuncia ante el Ministerio Público, en caso se configure alguno de los delitos establecidos en los artículos 176º y 176º- A del Código Penal . En caso no corresponda infracción administrativa se procederá al archivamiento del expediente. Artículo 12º.- PROCEDIMENTO SANCIONADOR Verificada la realización de las infracciones detalladas en el artículo 11º de la presente ordenanza, y recibido el informe de precalificación de la DEMUNA o de la Subgerencia de Serenazgo (ambos a través de la Ficha Única de Indicadores), la Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones dará inicio al procedimiento sancionador, procediendo a emitir la notificación de infracción municipal, la cual será notificada al ejecutante de la infracción, en su domicilio, de acuerdo a las formalidades establecidas por el artículo 21º del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017JUS. Mediante la notificación de infracción municipal se pone en conocimiento del infractor los hechos que configuran una infracción administrativa, otorgándole un plazo de 05 (cinco) días hábiles para presentar sus descargos. Vencido el plazo, y con el respectivo descargo o sin él, se realizarán de oficio todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones que sean relevantes para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidad susceptible de sanción. Culminada, de ser el caso, la recolección de pruebas, el servidor público de la Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones procederá a

formular un informe final de instrucción en el que se determina, de manera motivada, las conductas que se consideren probadas constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de sanción; y, la sanción propuesta o la declaración de no existencia de infracción, según corresponda. Recibido el informe final, la Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones para decidir la aplicación de la sanción puede disponer la realización de actuaciones complementarias, siempre que las considere indispensables para resolver el procedimiento. El informe final de instrucción debe ser notificado al administrado para que formule sus descargos en un plazo no menor de cinco (5) días hábiles. Con sus descargos o sin él, se procederá a emitir la resolución que aplique la sanción o la decisión de archivar el procedimiento. Artículo 13º.- RESOLUCIÓN La resolución, en la cual se aplique sanción o se archive el procedimiento, será emitido por la Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones y será notificada tanto al administrado como al órgano u entidad que formuló la solicitud o a quién denunció la infracción, de ser el caso. En caso la resolución sea apelada será emitida por la Gerencia de Fiscalización y Control. Artículo 14º.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO APLICABLE El procedimiento administrativo aplicable a las infracciones municipales descritas en esta Ordenanza, se encuentra establecido en la Ordenanza Nº284/ MDSM que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad, y sus modificatorias. Debiendo observarse el procedimiento sancionador regulado por el Capítulo III, del Título IV del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. TÍTULO IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS, MODIFICATORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde del distrito de San Miguel para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- Incorpórese las siguientes infracciones y sanciones (CUIS) al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de San Miguel, y modifíquese la Ordenanza Nº 284/MDSM que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA), con el tenor siguiente:
ACOSO SEXUAL CÓDIGO DESCRIPCIÓN Realizar actos de naturaleza sexual verbal (comentarios e insinuaciones de carácter sexual) o gestual (gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos). No colocar carteles o anuncios que prohíban la realización de comportamientos físicos o verbales de índole sexual en los establecimientos comerciales. INFRACTOR SANCIÓN MEDIDA PECUNIARIA MEDIDA COMPLEMENTARIA

3301

Ejecutante 100 % UIT

3302

Propietario

50% UIT

COLOCACIÓN

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