Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2018 (06/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Miércoles 6 de junio de 2018 /

El Peruano

aprueba el Procedimiento Especial de Regularización de Edificaciones sin Licencia de Edificación; Que, mediante Informe Nº 051-2018-SGOP-GDUCT/ MDPH la Subgerencia de Obras Privadas emite Informe Técnico, manifestando que de los 3,167 lotes del área urbana del distrito, un total de 2,638 lotes registran construcción. De estos 2,638 lotes, sólo 515 lotes cuentan con Licencia de construcción, conformidad de obra o declaratoria de fábrica, lo que cuenta con un promedio de 19.52 % sobre el total de lotes con construcción: Que, la Subgerencia de Obras Privadas, hace mención que actualmente está recibiendo solicitudes de Licencia de Regularización de Edificaciones por parte de propietarios que tienen pendiente regularizar sus construcciones que carecen de Licencia de Edificación, a los cuales no se les puede encausar debido a que no existe una normativa que apruebe el procedimiento administrativo para regularizar las construcciones existentes; Que, en ese sentido, la Subgerencia en mención, a fin de evitar el irregular funcionamiento de las actividades urbanas o la desnaturalización de las edificaciones, en cumplimiento con las normas técnicas y estándares de edificaciones aplicables para el distrito, manifiesta que es necesario regular un procedimiento para que los propietarios puedan regularizar las construcciones, remodelaciones y/o ampliaciones de edificaciones ejecutadas sin la respectiva licencia de obra; Que, los numerales 3.6 y 3.6.2 del Artículo 79º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establecen como funciones exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, modificada por Ley Nº 29479, prescribe que el objeto de la presente Ley es establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación, seguimiento, supervisión y fiscalización en le ejecución de los respectivos proyectos, en su marco que garantice la seguridad privada y pública, estableciendo el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos; Que, de igual manera, el artículo 30º del TUO de la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, establece que las municipalidades podrán establecer programas de regularización de habilitaciones urbanas y/o edificaciones mediante incentivos a los contribuyentes, determinando las condiciones, requisitos, respetando la normativa nacional existente, a fin de regularizar las edificaciones existentes y la respectiva actualización de su registro predial; Que, mediante Informe Nº 052-2018-MDPH-GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina por la procedencia del proyecto de ordenanza propuesto, puesto que enmarca dentro de las competencias y funciones señaladas en los considerandos antes descritos para los gobiernos locales, en la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, debiendo por tanto elevar los actuados al Concejo Municipal para su aprobación respectiva; Estando en el uso de las facultades conferidas por el numeral 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA Nº 380-MDPH ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES SIN LICENCIA DE OBRAS EN EL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA Artículo 1º.- APROBAR la Ordenanza que Aprueba el procedimiento Especial de Regularización de Edificaciones sin Licencia de Obras en el distrito de Punta Hermosa, el cual consta de III Títulos y ocho (8) Artículos que forman parte de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza a la Gerencia

Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial, Subgerencia de Obras Privadas y demás áreas administrativas inherentes. Asimismo encargar a la Subgerencia de Informática y Tecnologías de la Información la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad distrital de Punta Hermosa (www.munipuntahermosa.gob. pe), en el Portal del Estado Peruano (www.peru.com.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www. serviciosalciudadano.gob.pe) dentro del día siguiente de su aprobación. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Secretaría General de Concejo disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JENNY ANGELICA GARCIA ACEVEDO Alcalde (e) 1655446-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual en espacios públicos, ejercido en contra de las personas que se encuentren o transiten en el distrito de San Miguel
ORDENANZA Nº 359/MDSM San Miguel, 30 de mayo de 2018 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Miguel, en sesión de concejo de fecha 25 de abril de presente año; VISTOS, el memorando Nº 243-2018-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 039-2018GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos y el Informe Nº 051-2018-SGEC-GDH/MDSM emitido por la Subgerencia de Educación y Cultura; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; y en su artículo 2º, que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o tratos inhumanos; Que, la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece en sus artículos 3º y 6º, que es potestad del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en todos los sectores, adoptar políticas planes y programas, integrando de manera transversal los principios de la Ley referidos, entre otros,: a) El reconocimiento de la equidad de género, desterrando prácticas, concepciones y lenguaje que justifiquen la superioridad de algunos de los sexos, así como, todo tipo de discriminación y exclusión sexual o social. b) La prevalencia de los derechos humanos en su concepción integral, resaltando los derechos de las mujeres a lo largo de su ciclo de vida; Que, la Ley Nº 30314, Ley para Prevenir, y Sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos, tiene por objeto prevenir y sancionar el acoso sexual producido en espacios públicos que afecten los derechos de las personas, en especial, los derechos de las mujeres. Definiendo en su artículo 4º, como acoso sexual en espacios públicos, la conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual realizada por una o más personas en contra de otra u otras, quienes no desean o rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad y

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