Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2018 (06/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Miércoles 6 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE LURÍN
Aprueban modificación de la Estructura Orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Proyectos
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2018-MDL Lurín, 19 de febrero del 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN VISTO: El Memorando Nº 141-2018-GPPR/ ML de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, Informe Nº 261-2018-GAJ-ML, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre proyecto que modifica la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organizaciones y Funciones ­ ROF de la Municipalidad Distrital de Lurín; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3º del Artículo 9ºde la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de Organización interior y funcionamiento del Gobierno Local. Que, las Ordenanzas de la Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia , son Normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal , por las cuales se aprueba la organización interna, la regulación , administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 353- 2018-ML de fecha 12 de Enero del 2018, se aprueba la Estructura orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones ROF- de la Municipalidad Distrital de Lurín; Que, con fecha 15 de febrero del 2018 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Ordenanza Municipal Nº 353- 2018-ML, la misma que en su artículo segundo dispone Autorizar al Alcalde para que a través de Decretos de Alcaldía modifique, aclare y/o actualice el texto original del Reglamento de Organización y Funciones. Que, mediante Memorando Nº 141-2018-GPPR/ ML, de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, e Informe Nº 261-2018-GAJ-ML, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, emiten pronunciamiento favorable sobre el proyecto que modifica la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organizaciones y Funciones ­ ROF de la Municipalidad Distrital de Lurín, en lo relacionado a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Proyectos. Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y sus modificatorias; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la modificación parcial de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Proyectos que estará integrado por · Sub Gerencia de Obras Privadas y Licencias · Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro · Sub Gerencia de Obras Públicas , Estudios y Proyectos Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Planificación Estratégica Anexar su contenido a la Ordenanza Nº353-2018-MDL de la cual es parte integrante.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación del Texto Íntegro del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano". Asimismo, se disponga su publicación en la página web de la Municipalidad de Lurín www.munilurin.gob.pe y en el portal de transparencia correspondiente. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSE E. ARAKAKI NAKAMINE Alcalde 1656031-1

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA
Ordenanza que aprueba el Procedimiento Especial de Regularización de Edificaciones sin Licencia de Obras
ORDENANZA Nº 380-MDPH Punta Hermosa, 22 de mayo de 2018 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA VISTO: El Informe Nº 0086-2018-MDPH/GDUCTSGC de fecha 23 de abril de 2018, emitido por la Subgerencia de Catastro, el Informe Nº 051-2018-SGOP-GDUCT/MDPH de fecha 24 de abril de 2018, emitido por la Subgerencia de Obras Privadas, Informe Nº 035-2018-MDPH-GDUCT de fecha 08 de mayo de 2018 emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial e Informe Nº 052-2018-MDPH-GAJ de fecha 08 de mayo de 2018 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional, Nº 30305, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración. Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú establece, que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley así como planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo zonificación, urbanismo y acondicionamiento territorial; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, establece que las ordenanzas municipales en la materia de su competencia son normas de carácter general de mayor jerarquía estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean o modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos, contribuciones, dentro de los límites establecidos por normas y leyes. Que, la municipalidad tiene competencia en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, reglamentar, otorgar licencias y controlar las construcciones, remodelaciones y demoliciones de los inmuebles de las áreas urbanas de conformidad con las normas del Reglamento Nacional de Edificaciones y demás normas complementarias. Que, mediante Informe Nº 035-2018-MDPH-GDUCT la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial, solicita opinión legal sobre el Proyecto de Ordenanza que

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