Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2018 (06/06/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 6 de junio de 2018 /

El Peruano

Fiscal Adjunto Provincial, para el último de los mencionados Despachos Fiscales; por lo que, se hace necesario nombrar a los Fiscales que ocupen provisionalmente dichos cargo, previa verificación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Rolando Sucari Cruz, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) de San Román, Distrito Fiscal de Puno, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4566-2014-MPFN, de fecha 31 de octubre de 2014. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del abogado Carlos Pedro Medina Romero, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de San Román, Distrito Fiscal de Puno, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1028-2011-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2011. Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación de la abogada Luz Marina Choque Monzón, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Puno, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Chucuito - Juli; así como su destaque en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Puno, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 2896-2016-MP-FN y Nº 161-2018-MP-FN, de fechas 21 de junio de 2016 y 16 de enero de 2018; respectivamente. Artículo Cuarto.- Nombrar al abogado Rolando Sucari Cruz, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal de Puno, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Puno, con retención de su cargo de carrera. Artículo Quinto.- Nombrar al abogado Carlos Pedro Medina Romero, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Puno, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román, con retención de su cargo de carrera. Artículo Sexto.- Designar a la abogada Luz Marina Choque Monzón, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Puno, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román. Artículo Séptimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1656450-19

EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES DE SEGUROS VISTA: La Resolución SBS Nº 1773-2018 mediante la cual se autorizó a INTERSEGURO COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., el traslado de su oficina principal a la Avenida Javier Prado Este Nº 492, oficina 2601, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, de la revisión al contenido de la Resolución SBS Nº 1773-2018 de fecha 03 de Mayo de 2018 se evidencia un error material; Que, el artículo 210º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece en su numeral 210.1 que "Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión"; añadiéndose en el numeral 210.2 que "La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original"; Que, en ese sentido, siendo que el error en que se ha incurrido en la Resolución SBS Nº 1773-2018 constituye un error material que no altera en absoluto lo sustancial de su contenido, corresponde legalmente su rectificación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444; De conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 y en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 5829-2014 de fecha 05 de setiembre de 2014; RESUELVE: Artículo Único.- Rectificar de oficio el error material contenido en la Resolución SBS Nº 1773-2018, de acuerdo a lo siguiente: - En el Artículo Único DICE: "Autorizar a INTERSEGURO COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., el traslado de su oficina principal ubicada actualmente en la Avenida Felipe Pardo y Aliaga Nº 634, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; a su nueva ubicación en la Avenida Javier Prado Este Nº 492, oficina 2601, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima" DEBE DECIR: "Autorizar a INTERSEGURO COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., el traslado de su oficina principal ubicada actualmente en la Avenida Felipe Pardo y Aliaga Nº 634, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; a su nueva ubicación en la Avenida Javier Prado Este Nº 492, oficina 2601, Urbanización Jardín, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima" Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO BERNALES MEAVE Intendente General de Supervisión de Instituciones de Seguros 1655211-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Rectifican de oficio la Res. N° 1773-2018 mediante la cual se autorizó el traslado de oficina principal de Interseguro Compañía de Seguros S.A.
RESOLUCIÓN SBS Nº 2103 - 2018 Lima, 24 de mayo de 2018

Autorizan a Compartamos Financiera S.A. la apertura de agencias ubicadas en los departamentos de Lima y Junín
RESOLUCIÓN SBS Nº 2105-2018 Lima, 24 de mayo de 2018

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