Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2018 (06/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Miércoles 6 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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el presupuesto anual y el cálculo de los diferentes beneficios que por Ley corresponde al personal de salud. En consecuencia, el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional solamente buscará sincerar la ubicación de los servidores donde actualmente viene prestando sus servicios, debiendo conservar sus mismos cargos y nivel remunerativos; sin que ello signifique la modificación de cargo, nivel remunerativo; y además dicha acción de personal no debería demandar recursos presupuestales adicionales de la Dirección Regional de Salud y menos del Gobierno Regional de Ayacucho"; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, de fecha 11 noviembre de 2015, se aprobó la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/ GDSRH, Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del cuadro de puestos de la entidad -- CPE, en su numeral 5 del Anexo Nº 4, señala que "El reordenamiento de cargos del CAP Provisional es el procedimiento mediante el cual se pueden realizar los siguientes ajustes: a) Cambios en los campos: "Nº de orden", "cargo estructural", "código", "clasificación", "situación del cargo" y "cargo de confianza", y b) otras acciones de administración del CAP Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad"; Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes la problemática laboral de los servidores administrativos y asistenciales de la Dirección Regional de Salud Ayacucho, pasará por un proceso de sinceramiento en la ubicación de las plazas de los servidores en la dependencia de destino, conservando sus cargos y niveles remunerativos; a fin de que se proceda al reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional, CAP-P, sin que dicha acción del sistema administrativo de recursos humanos demande recursos adicionales de la Dirección Regional de Salud ni del Gobierno Regional de Ayacucho; Que, como producto del sinceramiento de la ubicación de los servidores destacados y/o rotados en su dependencia de origen se tendrá como producto el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional, CAP-P, el mismo que deberá ser aprobado mediante Ordenanza Regional y posteriormente se deberá aprobar el Presupuesto Analítico de Personal; para tal efecto se realizarán las notas modificatorias de recursos presupuestales entre unidades ejecutoras de salud del ámbito de la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional Ayacucho; Que, sin embargo mediante el Artículo Quinto de la Ordenanza Regional Nº 020-2017-GRA/CR, se dispone que la Dirección Regional de Salud, para que a través del Área de Presupuesto o quien haga sus veces, asigne obligatoriamente el respectivo presupuesto a la plaza de origen del personal asistencial y administrativo desplazado, mediante transferencia presupuestal de la plaza de destino; Que, lo dispuesto en el Artículo Quinto de la parte considerativa no guarda relación con los fundamentos señalados en la parte considerativa de la Ordenanza Regional Nº 020-2017-GRA/CR, por lo que resulta hacer la modificación y/o rectificación correspondiente en los siguientes términos "Disponer que la Dirección Regional de Salud a través del Área de Presupuesto o quien haga sus veces, asigne obligatoriamente el respectivo presupuesto de la plaza de origen del personal asistencial y administrativo desplazado, mediante nota modificatoria a la plaza de destino; sin que dicha acción demande recursos adicionales de la Dirección Regional de Salud ni del Gobierno Regional de Ayacucho", habiéndose incurrido en un error material; Que, el numeral 210.1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017JUS, señala que "Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión";

Que, mediante Ley Nº 27557 se dispuso el restablecimiento de las distintas modalidades de desplazamiento de personal de la administración pública, previstas en el artículo 76º del Decreto Supremo Nº 00590-PCM ­ Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; y por el congelamiento de dichos procesos hasta fines del 2001, los servidores del Sector Salud de Ayacucho se encuentran, en algunos casos, con varios años en situación de destacados y rotados, por razones de unidad familiar, unidad conyugal, enfermedades del servidor y de sus familiares, por necesidad de servicio, entre otros motivos; Que, la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; asimismo los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo establecen los artículos 2º y 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa; Que, los literales a) y n) del artículo 49º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia de salud, le otorga facultades al Gobierno Regional para formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la Región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; y promover la formación, capacitación y el desarrollo de los recursos humanos y articular los servicios de salud en la docencia e investigación y proyección a la comunidad; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional tiene entre sus atribuciones la aprobación, modificación y derogación de las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por otro lado, el artículo 38º de la Ley Nº 27869 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional; En uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Ley Nº 28961, Ley Nº 28013, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR, el Consejo Regional con el voto mayoritario de los miembros, aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Quinto de la Ordenanza Regional Nº 020-2017-GRA/CR, de fecha 12 de diciembre de 2017 en los siguientes términos: "Artículo Quinto.- DISPONER que la Dirección Regional de Salud a través del Área de Presupuesto o quien haga sus veces, asigne obligatoriamente el respectivo presupuesto de la plaza de origen del personal asistencial y administrativo desplazado,

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