Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2018 (10/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Domingo 10 de junio de 2018
Nº EXP. SOLICITANTE

NORMAS LEGALES

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1 128112-2014

Roberto Carlos Torpoco Céspedes, del predio ubicado en la Parcela 37 CAU La Molina San Diego, Parcela 38 CAU La Molina San Diego, Parcela 46 CAU La Molina San Diego y Parcela 47 CAU La Molina San Diego. Diego Rufino Venturo Obregón, del predio ubicado en la Mz. T Lotes 17, 18, 19 y 20 de la Urbanización Santo Domingo 9 Etapa

MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban la creación de la Instancia de Concertación Distrital para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar
ORDENANZA Nº 469-MDA. Ate, 31 de mayo del 2018 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de Mayo del 2018, visto, el Dictamen Nº 008-2018-MDA/CDSCCRNI de la Comisión de Desarrollo Social y Cultural, Cooperación y Relaciones Nacionales e Internacionales, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 30305, establecen, respectivamente, que los Gobiernos Distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el Artículo IV de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la finalidad de la Municipalidad es representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo 9º, numeral 8), señala que corresponde al Concejo Municipal el aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, con fecha 23 de noviembre del 2015, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano", la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y el grupo familiar, que tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; a través de mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP, publicado el 27 de julio de 2016, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30364, en el cual se establece que los Gobiernos Distritales, mediante una ordenanza, disponen la creación de la Instancia Distrital de Concertación; la cual compone e integra el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del grupo familiar, encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de prevención, atención, protección y reparación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, con el fin de garantizar el derecho a una vida libre de violencia y de discriminación; Que, mediante Informe Nº 107-2018-MDA/GDSC, la Gerencia de Desarrollo Social y Cultural solicita la creación de la Instancia Distrital de Concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en virtud de los altos índices de violencia contra la mujer en el Distrito de Ate. Por lo que la Instancia Distrital de Concertación permitiría la participación de autoridades, funcionarios y representantes de la sociedad civil organizada para dialogar sobre dicha realidad, elaborar propuestas de política y planes de acción; Que, mediante Informe Nº 057-2018-MDA/GPESGPMI, la Sub Gerencia de Planeamiento y Modernización

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Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General del Concejo, cumpla con comunicar a los propietarios de los predios indicados en el artículo primero, lo dispuesto por la presente Ordenanza. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 7 de junio de 2018 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1657837-1

Modifican Plano de Zonificación del distrito de Lurigancho - Chosica, aprobado mediante Ordenanza Nº 1099
ORDENANZA Nº 2106 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA, POR CUANTO, EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 07 de junio de 2018, el Dictamen Nº64-2018-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE LURIGANCHO-CHOSICA APROBADO POR ORDENANZA Nº 1099-MML PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO EL 12 DE DICIEMBRE DE 2007 Artículo Primero.- Modificar el Plano de Zonificación del Distrito de Lurigancho-Chosica aprobado con Ordenanza Nº 1099-MML, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de diciembre de 2007, de Zona de Habilitación Recreativa (ZHR) a Residencial de Densidad Media (RDM), para los Lotes Nº 76, 77 y 79 / 78 y 78A / 80 / 81 /81A, con un área de 125,858.82 m2, ubicados en la parcelación del Fundo Ñaña, distrito de Lurigancho ­ Chosica, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el plano de zonificación del Distrito de Lurigancho-Chosica, la modificación aprobada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General del Concejo, publicar en la página web de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el Anexo Nº 01 que forma parte integrante de la presente Ordenanza. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 7 de junio de 2018. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1657837-2

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