Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2018 (11/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Lunes 11 de junio de 2018

NORMAS LEGALES
Sanciones Suspensión de Multa la autorización (7.2 del para desarrollar presente actividades reglamento) turísticas Cancelación de la autorización para desarrollar actividades turísticas

21
Cancelación del certificado de clasificación y/o categorización del establecimiento de hospedaje

Inciso

Conducta Infractora

Amonestación

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No cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 22 del Reglamento para seguir ostentando la Clase y/o Categoría, en caso de cambio de titular del establecimiento de hospedaje. Incumplir con las condiciones de infraestructura, equipamiento y servicio del establecimiento, establecidos en los numerales 24.1, 24.2 y 24.3 el artículo 24 del Reglamento. No comunicar al Órgano Competente las ampliaciones o modificaciones de infraestructura de los establecimientos de hospedaje, según los requisitos exigidos en el Reglamento para la Clase y/o Categoría que ostente, conforme lo establece el numeral 24.4 del artículo 24 del Reglamento. No mostrar en forma visible en recepción y todas las habitaciones del establecimiento, las tarifas, hora de inicio y término del día hotelero y demás condiciones del contrato de hospedaje, de acuerdo a lo indicado en el artículo 25 del Reglamento. No inscribir al cliente en el Registro de Huéspedes, conforme a lo establecido en el numeral 26.1 del artículo 26 del Reglamento. Permitir el ingreso de menores de edad sin la compañía de sus padres, tutores o apoderados, debidamente acreditados por la autoridad competente, de acuerdo a lo establecido en el numeral 26.2 del artículo 26 del Reglamento. No comunicar la suspensión de actividades al Órgano Competente, conforme a lo establecido en el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento. No designar a un representante o encargado para apoyar las acciones a desarrollar durante la supervisión, de conformidad con lo indicado en el inciso a) del artículo 34 del Reglamento. No permitir el acceso inmediato al establecimiento de hospedaje de los inspectores debidamente acreditados por el Órgano Competente, de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del artículo 34 del Reglamento. No proporcionar toda la información o documentación solicitada para verificar el cumplimento de los requisitos mínimos exigidos en el Reglamento, dentro de los plazos y formas que establezca el Órgano Competente, de acuerdo a lo indicado en el inciso c) del artículo 34 del Reglamento. No asistir a las citas convocadas por el Órgano Competente luego de efectuada la acción de supervisión para facilitar información sobre los hechos materia de supervisión, conforme a lo establecido en el inciso d) del artículo 34 del Reglamento. No brindar a los inspectores todas las facilidades necesarias para el desempeño de sus funciones, de acuerdo a lo indicado en el inciso e) del artículo 34 del Reglamento. No firmar el Acta de Supervisión, conforme lo establece el inciso f) del artículo 34 del Reglamento. Promover y/o permitir la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, en sus establecimientos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la Convención sobre Derechos del Niño. Incumplir con lo establecido en la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento, en caso corresponda. No preservar y/o conservar los recursos culturales debiendo prestar sus servicios en el marco de lo dispuesto en las normas que regulan dicha materia, según el artículo 28 de la Ley General de Turismo y el artículo 27 del Reglamento. No denunciar todo hecho vinculado con la explotación sexual comercial infantil y cualquier otro ilícito penal del cual tomen conocimiento en el desarrollo de su actividad, ante la autoridad competente, según el artículo 28 de la Ley General de Turismo y el artículo 27 del Reglamento.

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