Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2018 (11/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Lunes 11 de junio de 2018 /

El Peruano

Sanciones Inciso Suspensión de Multa la autorización (7.2 del para desarrollar presente actividades reglamento) turísticas Cancelación de la autorización para desarrollar actividades turísticas Cancelación del certificado de clasificación y/o categorización del establecimiento de hospedaje

Conducta Infractora

Amonestación

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No facilitar oportunamente la información necesaria y consistente para actualizar el Sistema de Información Turística, según el artículo 28 de la Ley General de Turismo y el artículo 27 del Reglamento.

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Artículo 15.- De las conductas infractoras y las sanciones aplicables Los prestadores de servicios en agencia de viajes y turismo que incurren en conducta infractora sancionable, en los casos que se mencionan a continuación. Para efectos de aplicación de este artículo, toda mención al Reglamento, debe entenderse al Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2016-MINCETUR de fecha 11 de junio de 2016.
Sanciones Inciso Conducta Infractora Amonestación Multa (7.2 del presente reglamento) Suspensión de Cancelación de la la autorización autorización para para desarrollar desarrollar actividades actividades turísticas turísticas

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No presentar la Declaración Jurada exigida por el artículo 9º del Reglamento. No presentar la Declaración Jurada cuando se hubieren suscitado modificaciones al contenido de la Declaración Jurada original a la que se refiere el inciso anterior, en aplicación del artículo 10º del Reglamento. No permitir el ingreso de los inspectores al establecimiento, conforme dispone el inciso b) del artículo 27º del Reglamento. Obstaculizar la labor de inspección de la autoridad competente, en contravención del inciso d) del artículo 27º del Reglamento. No facilitar la información o documentación solicitada por los Inspectores, conforme dispone el inciso c) del Artículo 27º del Reglamento. No asistir a las citaciones, debidamente notificadas por la autoridad competente conforme establece el inciso e) del artículo 26º del Reglamento. En el caso de agencias de viajes y turismo constituidas en el exterior, no cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 18º del Reglamento. Exhibir o identificarse con una clasificación que no corresponde a la declarada ante la autoridad competente, de conformidad con el artículo 3º del Reglamento concordado con su artículo 22º. Desarrollar actividades en una Clasificación que no corresponde a la declarada ante la autoridad competente, de conformidad con el artículo 3º del Reglamento concordado con su artículo 22º. Presentar información o documentación falsa a la autoridad, en las supervisiones que realice de conformidad con el artículo 22º del Reglamento. Incumplir los requisitos mínimos de infraestructura, equipamiento y servicio exigidos para desarrollar la actividad de conformidad con el artículo 11º del Reglamento. Promover y/permitir la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, en su o sus establecimientos. Base Legal: Artículo 34º de la Convención sobre los Derechos del Niño.

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Segunda.- Disposiciones aplicables en tanto no se haya cumplido con la sanción y medidas correctivas Las personas naturales o jurídicas no podrán acceder de manera directa o indirecta a ningún derecho, autorización, concesión, carné o certificación que pueda otorgar el Gobierno Regional en tanto no haya satisfecho las sanciones y medidas correctivas impuestas al amparo del presente Reglamento." Artículo 2º.- Incorporación de la Cuarta y Quinta Disposición Complementaria al Reglamento de Aplicación de Sanciones en el sector Turismo, aprobado mediante la Ordenanza Regional Nº 0015. Incorpórese la Cuarta y Quinta Disposición Complementaria al Reglamento de Aplicación de Sanciones en el sector Turismo, aprobado mediante la

Ordenanza Regional Nº 0015, la cual quedará redactada de la siguiente manera: "Cuarta.- Infracción y sanción específica de los establecimientos de hospedaje clasificados y/o categorizados enmarcados en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINCETUR. Los establecimientos de hospedaje clasificados y/o categorizados enmarcados en lo dispuesto por Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINCETUR incurren en conducta infractora sancionable, en el supuesto siguiente:

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