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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2018 (11/06/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Lunes 11 de junio de 2018 / El Peruano Inci- soConducta InfractoraSanciones Amones- taciónMulta (7.2 del presente reglamento)Suspensión de la autorización para desarrollar actividades turísticasCancelación de la autorización para desarrollar actividades turísticasCancelación del certifi cado de clasifi cación y/o categorización del establecimiento de hospedaje 26No facilitar oportunamente la información necesaria y consistente para actualizar el Sistema de Información Turística, según el artículo 28 de la Ley General de Turismo y el artículo 27 del Reglamento.x Artículo 15.- De las conductas infractoras y las sanciones aplicables Los prestadores de servicios en agencia de viajes y turismo que incurren en conducta infractora sancionable, en los casos que se mencionan a continuación. Para efectos de aplicación de este artículo, toda mención al Reglamento, debe entenderse al Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2016-MINCETUR de fecha 11 de junio de 2016. Inci- soConducta InfractoraSanciones AmonestaciónMulta (7.2 del presente reglamento)Suspensión de la autorización para desarrollar actividades turísticasCancelación de la autorización para desarrollar actividades turísticas 1No presentar la Declaración Jurada exigida por el artículo 9º del Reglamento.X 2No presentar la Declaración Jurada cuando se hubieren suscitado modi fi caciones al contenido de la Declaración Jurada original a la que se re fi ere el inciso anterior, en aplicación del artículo 10º del Reglamento.X 3No permitir el ingreso de los inspectores al establecimiento, conforme dispone el inciso b) del artículo 27º del Reglamento.X 4Obstaculizar la labor de inspección de la autoridad competente, en contravención del inciso d) del artículo 27º del Reglamento.X 5No facilitar la información o documentación solicitada por los Inspectores, conforme dispone el inciso c) del Artículo 27º del Reglamento.X 6No asistir a las citaciones, debidamente noti fi cadas por la autoridad competente conforme establece el inciso e) del artículo 26º del Reglamento.X 7En el caso de agencias de viajes y turismo constituidas en el exterior, no cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 18º del Reglamento.X 8Exhibir o identi fi carse con una clasi fi cación que no corresponde a la declarada ante la autoridad competente, de conformidad con el artículo 3º del Reglamento concordado con su artículo 22º.X 9Desarrollar actividades en una Clasi fi cación que no corresponde a la declarada ante la autoridad competente, de conformidad con el artículo 3º del Reglamento concordado con su artículo 22º.X 10Presentar información o documentación falsa a la autoridad, en las supervisiones que realice de conformidad con el artículo 22º del Reglamento.X 11Incumplir los requisitos mínimos de infraestructura, equipamiento y servicio exigidos para desarrollar la actividad de conformidad con el artículo 11º del Reglamento.X 12Promover y/permitir la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, en su o sus establecimientos.Base Legal: Artículo 34º de la Convención sobre los Derechos del Niño.X Ordenanza Regional Nº 0015, la cual quedará redactada de la siguiente manera: “Cuarta.- Infracción y sanción especí fi ca de los establecimientos de hospedaje clasi fi cados y/o categorizados enmarcados en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINCETUR. Los establecimientos de hospedaje clasi fi cados y/o categorizados enmarcados en lo dispuesto por Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINCETUR incurren en conducta infractora sancionable, en el supuesto siguiente:Segunda.- Disposiciones aplicables en tanto no se haya cumplido con la sanción y medidas correctivas Las personas naturales o jurídicas no podrán acceder de manera directa o indirecta a ningún derecho, autorización, concesión, carné o certi fi cación que pueda otorgar el Gobierno Regional en tanto no haya satisfecho las sanciones y medidas correctivas impuestas al amparo del presente Reglamento.” Artículo 2º.- Incorporación de la Cuarta y Quinta Disposición Complementaria al Reglamento de Aplicación de Sanciones en el sector Turismo, aprobado mediante la Ordenanza Regional Nº 0015. Incorpórese la Cuarta y Quinta Disposición Complementaria al Reglamento de Aplicación de Sanciones en el sector Turismo, aprobado mediante la