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25 NORMAS LEGALES Sábado 16 de junio de 2018 El Peruano / con autonomía fi nanciera, administrativa y económica, encargada de la ejecución del citado Programa; Que, posteriormente, mediante O fi cio N° 510-2014- EF/50.06, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, considera viable la creación de la Unidad Ejecutora “Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana”, toda vez que ello responde “(…) a las condiciones establecidas en el Contrato de Préstamo de Endeudamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 231-2012-EF (…)”; Que, en ese contexto, el SERFOR mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 062-2014-SERFOR-DE de fecha 24 de octubre de 2014, formaliza la creación de la Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana (Programa SERFOR CAF), en el Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR; Que, a través del literal d) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se autoriza en el presente año fi scal la realización, de manera excepcional, de transferencias fi nancieras entre entidades que se realicen para el cumplimiento de compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables, y las operaciones o fi ciales de crédito, celebrados en el marco de la normatividad vigente; Que, el numeral 15.2 del artículo 15 de la citada Ley, señala que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 15.1, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante Resolución del Titular del Pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, con fecha 22 de setiembre del 2017, el Programa SERFOR CAF y el Gobierno Regional de Ucayali, suscribieron el “Convenio Especí fi co de Cooperación Interinstitucional para la recuperación del ecosistema del bosque ribereño perteneciente a las comunidades nativas localizadas en la microcuenca del río Sheshea, distrito de Iparia, provincia de Coronel Portillo, Región Ucayali”, el mismo que fue seleccionado en el marco de la III Convocatoria del Fondo Concursable del conglomerado de proyectos desarrollado por el referido Programa, siendo que para su ejecución se requiere asignarle los recursos necesarios bajo la modalidad de transferencia fi nanciera; Que, mediante Informe N° 083-2018-MINAGRI- SERFOR-CAF-DE-FC de fecha 28 de mayo de 2018, la Coordinadora del Fondo Concursable del SERFOR – CAF, opina que en el marco de la Directiva Especi fi ca N° 001-2018-MINAGRI-SERFOR-CAF, el proyecto denominado “Recuperación del ecosistema del bosque ribereño perteneciente a las comunidades nativas localizadas en la microcuenca del río Sheshea, distrito de Iparia, provincia de Coronel Portillo, Región Ucayali” cumple con los requisitos para que se realice la transferencia de recursos por el monto de S/ 163 116,00 (Ciento sesenta y tres mil ciento dieciséis con 00/100 soles); razón por la cual recomienda al Jefe de la Ofi cina de Administración del Programa SERFOR CAF solicite a la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto del Programa SERFOR CAF emita la Certi fi cación de Crédito Presupuestario respectiva; Que, en ese sentido, el Jefe de la O fi cina de Administración (e) del Programa SERFOR CAF mediante Memorándum N° 585-2018-MINAGRI-SERFOR CAF – OA de fecha 30 de mayo de 2018, solicita al Jefe de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto del Programa SERFOR CAF apruebe la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 0000000966 de fecha 30 de mayo de 2018, con la fi nalidad de continuar con el trámite correspondiente; Que, a través del Memorándum N° 683-2018-MINAGRI- SERFOR-CAF-OPP de fecha 30 de mayo de 2018, el Jefe de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto del Programa SERFOR CAF, aprueba la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 0000000966 por la suma de S/ 163 116,00 (Ciento sesenta y tres mil ciento dieciséis con 00/100 soles);Que, el Jefe de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto del Programa SERFOR CAF remite al Director Ejecutivo del Programa SERFOR CAF, el Informe N° 34-2018-MINAGRI-SERFOR CAF-OPP de fecha 31 de mayo del 2018, por el cual emite opinión favorable para realizar la transferencia fi nanciera a favor del Gobierno Regional de Ucayali hasta por la suma de S/ 163 116,00 (Ciento sesenta y tres mil ciento dieciséis con 00/100 soles) con cargo al presupuesto del año 2018, para lo cual se emitió la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 0000000966; Que, el Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana (Programa SERFOR CAF), mediante O fi cio N° 345-2018-MINAGRI-SERFOR CAF/ DE de fecha 04 de junio de 2018, remite al Director Ejecutivo (e) del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, el Informe N° 34-2018-MINAGRI-SERFOR CAF-OPP, así como copia fedateada de toda la documentación sustentatoria, a fi n que se emita y publique la Resolución de Dirección Ejecutiva que autorice la transferencia fi nanciera al Gobierno Regional de Loreto; Que, mediante Memorándum N° 466-2018-MINAGHRI- SERFOPR-SG/OGPP de fecha 07 de junio de 2018, el Director General de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del SERFOR remite al Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Informe N° 029-2018-MINAGRI-SERFOR-SG-OGPP/OP de fecha 07 de junio de 2018, emitido por el Director de la O fi cina de Planeamiento, en el cual opina que considerando los antecedentes presentados por el Director Ejecutivo del Programa SERFOR – CAF y la opinión emitida por el Jefe de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto del citado Programa, desde el punto de vista presupuestal y en el marco de las competencias de dicho órgano de asesoramiento, es pertinente continuar con el trámite correspondiente, en el marco de la normatividad vigente; Con el visado de la Gerente General (e), del Director General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, el Decreto Supremo N° 231-2012-EF, el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/ 163 116,00 (Ciento sesenta y tres mil ciento dieciséis con 00/100 soles) a favor del Gobierno Regional de Ucayali, destinada a fi nanciar el Proyecto “Recuperación del ecosistema del bosque ribereño perteneciente a las comunidades nativas localizadas en la microcuenca del río Sheshea, distrito de Iparia, provincia de Coronel Portillo, Región Ucayali”, en el marco del literal d) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30693 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018. Artículo 2.- Disponer que la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución, se realizará con cargo al presupuesto aprobado del Año Fiscal 2018 de la Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana. Artículo 3°.- El Gobierno Regional de Ucayali, bajo responsabilidad, solo podrá destinar los recursos públicos que se le trans fi eran, para la ejecución del proyecto descrito en el artículo 1 de la presente resolución, quedando prohibida de utilizar dichos recursos a otros proyectos o actividades, conforme a lo establecido en el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018. Artículo 4.- EL Gobierno Regional de Ucayali es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para la cual se realiza la citada transferencia fi nanciera.