Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2018 (20/06/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de junio de 2018 /

El Peruano

viaje, corresponde a la escala de viáticos establecida en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; Que, por lo tanto la solicitud de autorización de viaje, ha sido calificada y aprobada por la Dirección General de Aeronáutica Civil, según se desprende de su Informe N° 300-2018-MTC/12.04, en mérito del Informe N° 271-2018MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica al que se anexa la respectiva orden de inspección, así como el cuadro resumen de viajes, el detalle de actividades y los recibos de pagos correspondientes al derecho de tramitación del Procedimiento N° 05 instaurado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA vigente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, verificándose el cumplimiento de lo señalado; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 047-2002PCM, Decreto Supremo que Aprueba las Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje por servicio programado del señor FERNANDO MARIO CARPIO MALAGA,
Código: F-DSA-P&C-002

inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de San Salvador de la República de San Salvador, que se efectuará desde el 26 de junio hasta el 28 de junio de 2018, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los informes N° 271-2018-MTC/12.04 e Informe N° 300-2018-MTC/12.04, antes señalados. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos. Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones
Revisión: Original Fecha: 30.08.10

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS DURANTE LOS DÍAS 26 AL 28 DE JUNIO DE 2018 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 271-2018-MTC/12.04 Y Nº 300-2018-MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs

1422-2018-MTC/12.04

26-jun

28-jun

US$ 600.00

TRANS AMERICAN AIRLINES S.A.

REPUBLICA CARPIO MALAGA, SAN DE EL FERNANDO MARIO SALVADOR SALVADOR

Chequeo técnico Inicial en simulador de vuelo y Chequeo técnico Inicial como Instructor de 10725-10135-10136Vuelo en el Avión en la ruta San 10137 Salvador - Lima en el equipo A-320 a su personal aeronáutico.

1660652-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 451-2018 MTC/01.02 Lima, 15 de junio de 2018 VISTOS: El Documento DGE-111-2018, presentado el 09 de mayo de 2018, por la empresa VIVA AIRLINES PERU S.A.C.; el Informe Nº 541-2018-MTC/12.07 del 30 de mayo de 2018 de la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones y el Informe N° 306-2018-MTC/12.07 del 31 de mayo de 2018, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos; Que, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias; Que, acuerdo con el artículo 8 de la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la única Autoridad Aeronáutica Civil, la cual es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; asimismo, y conforme al artículo 9 de la citada Ley, es competente, entre otros, para: "...h) Otorgar, modificar, suspender y revocar las autorizaciones de Estaciones Reparadoras, Talleres de Mantenimiento, Escuelas de Aviación, Centros de Instrucción de Controladores de Tránsito Aéreo y Técnicos de Mantenimiento y toda otra autorización en materia de aeronáutica civil..."; Que, el numeral 20.1 del artículo 20 de la Ley N° 27261, establece que ninguna aeronave nacional o extranjera puede realizar operaciones aéreas dentro del territorio nacional sin estar provista de los certificados de matrícula y de aeronavegabilidad y seguros vigentes; correspondiendo a la Dirección General de Aeronáutica Civil, conforme al artículo 58 de la mencionada Ley, otorgar, revalidar, suspender y cancelar los certificados de aeronavegabilidad de las aeronaves civiles peruanas; Que, la empresa VIVA AIRLINES PERÚ S.A.C., presenta ante la Autoridad Aeronáutica Civil, una solicitud para el inicio del proceso de certificación para las Operaciones Internacionales en las ciudades de Medellín y Bogotá de la República de Colombia, del 09 al 14 de julio de 2018, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 12 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de

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