Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2018 (21/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Jueves 21 de junio de 2018 /

El Peruano

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Aprueban diseños de Cédulas de Sufragio para las Elecciones de Gobernadores, Vicegobernadores y Consejeros del Consejo Regional de los Gobiernos Regionales, así como de Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales de toda la República, del año 2018
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000111-2018-JN/ONPE Lima, 20 de junio del 2018 VISTOS: el Informe N° 000027-2018-GGE/ONPE, de la Gerencia de Gestión Electoral, el Informe N° 000562-2018-SGOE-GGE/ONPE de la Sub Gerencia de Operaciones Electorales de la Gerencia de Gestión Electoral, el Memorando N° 001754-2018-GITE/ONPE de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral, el Informe N° 000524-2018-SGPEL-GITE/ONPE de la Sub Gerencia de Proyectos Electorales de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral, el Informe N° 000079-2018-GG/ONPE de la Gerencia General, así como el Informe N° 0002232018-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Mediante Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 10 de enero de 2018, el Presidente de la República convocó a Elecciones Regionales de Gobernadores, Vicegobernadores y Consejeros del Consejo Regional de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales de toda la República, para el día domingo 07 de octubre de 2018; De conformidad con el artículo 37° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares, y ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución y a su Ley Orgánica; Por otro lado, de conformidad con el literal c) del artículo 5º de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, es función de la ONPE planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normativa vigente, precisándose en el literal b) del mismo artículo que es función de este organismo constitucional autónomo diseñar la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y todo otro material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realización de los procesos a su cargo; Asimismo, el artículo 159° de la Ley Orgánica de Elecciones, dispone que corresponde a la ONPE determinar las características de las cédulas de sufragio, la impresión y distribución de las mismas, así como decidir acerca de las indicaciones ilustrativas necesarias para facilitar el voto del elector; De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 165º de la Ley Orgánica de Elecciones, la ONPE tiene a su cargo el diseño de la cédula de sufragio correspondiente al proceso electoral en curso, teniendo la facultad de incorporar mecanismos de control para garantizar la seguridad y eficacia del proceso; para tal fin, para los procesos de Elecciones Regionales y Municipales 2018, la ONPE ha considerado un diseño de cédula con la inclusión de un código de barras, cuya principal ventaja será reconocer en forma única las cédulas de sufragio que se emplearán en las mesas de sufragio para la votación de los electores, garantizando el derecho al voto secreto. Cabe precisar que, este código será idéntico para todas las cédulas de un mismo distrito electoral;

Igualmente, en atención a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 165° de la Ley Orgánica de Elecciones, la ONPE debe publicar y presentar ante los personeros de las organizaciones políticas y candidatos, dentro de los dos (2) días calendario después del vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, el diseño de la cédula de sufragio correspondiente al proceso electoral en curso, con el objeto que los personeros acreditados puedan presentar impugnaciones respecto al diseño de la cédula de sufragio ante el Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad con el artículo 167° de la misma ley; Por otro lado, mediante la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 28581, Ley que establece normas que regirán para las Elecciones Generales del año 2006, se autorizó a la ONPE implementar de manera progresiva y gradual el voto electrónico, con medios electrónicos e informáticos o cualquier otra modalidad tecnológica que garantice la seguridad y confidencialidad de la votación, la identificación del elector, la integridad de los resultados y la transparencia en el proceso electoral. Asimismo, de acuerdo al artículo único de la Ley N° 29603, Ley que autoriza a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) a emitir las Normas Reglamentarias para la implementación gradual y progresiva del Voto Electrónico, se autoriza a la ONPE para que, de manera autónoma, establezca los procedimientos necesarios para la aplicación del voto electrónico presencial y no presencial; La Gerencia de Informática y Tecnología Electoral a través del Memorando de vistos, remite a la Gerencia de Gestión Electoral el Informe N° 000524-2018-SGPELGITE/ONPE elaborado por la Sub Gerencia de Proyectos Electorales, el cual contiene las Especificaciones Técnicas de los diseños de la cédula de votación electrónica para las Elecciones Regionales y Municipales 2018; Por su parte, con Resolución N° 0092-2018-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones aprobó el cronograma electoral en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, en el que precisó que el día 19 de junio de 2018, es la fecha límite para la presentación de la lista de candidatos ante los Jurados Electorales Especiales; De acuerdo a lo antes señalado y teniendo en cuenta lo establecido en el literal d) y e) del artículo 68° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias; la Gerencia de Gestión Electoral, a través del Informe de vistos, ha propuesto a la Gerencia General la aprobación de los diseños y especificaciones técnicas de las Cédulas de Sufragio para Voto Electrónico y Votación Manual correspondientes a las Elecciones convocadas; La Gerencia General, mediante el documento de vistos, presentó a la Jefatura Nacional la propuesta de diseño y especificaciones técnicas de las Cédulas de Sufragio para las elecciones antes referidas, recomendando su aprobación y publicación; por lo que, corresponde emitir la Resolución Jefatural que las apruebe; De conformidad con lo dispuesto en los literales b), c), g) y h) del artículo 5° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; así como en los literales o) y s) del artículo 11° de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias; Con los visados de la Secretaría General, de las Gerencias de Asesoría Jurídica, de Gestión Electoral, de Informática y Tecnología Electoral, así como de la Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el diseño de la Cédula de Sufragio Regional para Votación Manual Elecciones Regionales 2018, cuyo formato aparece en los Anexos Nº 2, 3 y 4, y sus especificaciones técnicas en el Anexo Nº 1, los cuales forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Aprobar el diseño de la Cédula de Sufragio Municipal Provincial para Votación Manual Elecciones Municipales 2018, cuyo formato aparece en el Anexo Nº 6 y 7, y sus especificaciones técnicas en el Anexo Nº 5, los cuales forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Aprobar el diseño de la Cédula de Sufragio Municipal Provincial Distrital para Votación

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