Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2018 (21/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Jueves 21 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, la Municipalidad Distrital de Lince, entidad en proceso de tránsito al nuevo régimen del servicio civil, ha presentado a SERVIR el informe de mapeo de puestos, el informe de mapeo de procesos y el informe que contiene el listado de las mejoras identificadas y el listado de las mejoras priorizadas, con la finalidad de obtener la Resolución de "Inicio de Proceso de Implementación"; Que, mediante documento de visto, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, órgano encargado de la implementación y supervisión de las políticas y normas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, informa que la Municipalidad Distrital de Lince ha cumplido con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Directiva Nº 003-2015-SERVIR/ GPGSC, por lo que procede emitir la correspondiente Resolución de "Inicio de Proceso de Implementación"; Con el visto de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; el Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declárese iniciado el Proceso de Implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil en la Municipalidad Distrital de Lince. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo 1661504-1

ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Autorizan modificación de las medidas de acciones inmediatas de la EPS EMAPACOP S.A. en la calidad de prestación de servicios, eficiencia empresarial y sostenibilidad del servicio
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 45-2018-OTASS/DE Lima, 28 de mayo de 2018 VISTOS: El Informe Nº 055-2018-OTASS-DO y 090-2018-OTASS-DO de la Dirección de Operaciones y el Informe Nº 111 -2018-OTASS/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, Ley Marco), el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios

de Saneamiento­OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, el párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, establece que, para el mejor cumplimiento de sus funciones, el OTASS está facultado para financiar, con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal; para lo cual el OTASS podrá realizar transferencias financieras a las empresas prestadoras de accionariado municipal; Que, el párrafo 220.1 del artículo 220 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo 019-2017-VIVIENDA (en adelante, Reglamento de la Ley Marco), establece que las transferencias financieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, son aprobadas por resolución del titular del pliego, publicándose en el diario oficial El Peruano; Que, el párrafo 204.2 del artículo 204 del Reglamento de la Ley Marco, define a las acciones inmediatas como aquellas que permiten la recuperación de las capacidades mínimas para la operación y la prestación de los servicios de saneamiento; Que, el párrafo 217.3 del artículo 217 del Reglamento de la Ley Marco, dispone que el OTASS, por acuerdo de su Consejo Directivo, está facultado para realizar transferencias financieras destinadas a ejecutar acciones inmediatas, con el sustento técnico emitido por el área técnica competente; Que, mediante Resolución Directoral N° 032-2017-OTASS/DE y publicada en el diario oficial El Peruano de fecha 16 de julio de 2017, se autorizó la transferencia financiera por un monto de S/ 22 437 012.00 (Veintidós Millones Cuatrocientos Treinta y Siete Mil Doce con 00/100 Soles), para la implementación de medidas operaciones comerciales administrativas correspondiente al Plan de Acciones de Urgencia que forman parte del Plan de Reflotamiento aprobado para la citada empresa prestadora; Que, el Organismo Técnico de Administración de los Servicios de Saneamiento ­ OTASS y la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Coronel Portillo S.A. (EPS EMAPACOP S.A en fecha 7 de julio suscribieron el Convenio N° 006-2017/OTASS-EPS EMAPACOP S.A., con el objeto de establecer los compromisos de ambas partes para viabilizar la transferencia financiera del pliego de OTASS a EMAPACOP hasta por el monto de S/ 22,437,012.00 (Veintidós Millones Cuatrocientos Treinta y Siete Mil Doce con 00/100 Soles); Que, con fecha 14 de julio de 2017, mediante Resolución Directoral N° 032-2017-OTASS/DE se realizó la transferencia financiera del Pliego 207: OTASS a favor de la EPS EMAPACOP S.A., hasta por la suma de S/ 22 437 012.00 (Veintidós Millones Cuatrocientos Treinta y Siete Mil Doce con 00/100 Soles); destinada a la ejecución de setenta y tres fichas correspondientes a la ejecución del Plan de Acción de Urgencia, que forman parte de la elaboración del Plan de Reflotamiento de la empresa en mención; Que, mediante Acuerdo N° 01 de la Sesión Extraordinaria N° 002-2018 del 14 de febrero de 2018 de EMAPACOP S.A., se aprobaron las metas 2018, instruidas por el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento OTASS, con la finalidad de mejorar las condiciones de continuidad, presión, agua no facturada, entre otras; Que, mediante Informe N° 014-2018-GG- EMAPACOP S.A de fecha 16 de febrero de 2018, la Gerencia General de EMAPACOP S.A., sustenta la necesidad de reformular

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