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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2018 (21/06/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Jueves 21 de junio de 2018 El Peruano / ZONAS DE OPERACIÓN - Aeródromo de Las Dunas.BASE DE OPERACIÓN:- Aeropuerto de Nasca / Maria Reiche Neuman.SUB-BASE DE OPERACIÓN:- Aeródromo de Las Dunas.Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa MOVIL AIR S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certi fi cados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la O fi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certi fi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certi fi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La empresa MOVIL AIR S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 4º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución. Artículo 5º.- Si la administración veri fi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 33.3 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. Artículo 6º.- La empresa MOVIL AIR S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 7º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley Nº 27261 y su Reglamento, la Regulación Aeronáutica del Perú; y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1631378-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Establecen Criterios de Evaluación para priorizar la asignación de recursos a las inversiones en el Sector Saneamiento, mediante el mecanismo de obras por impuestos, vinculados a Proyectos de Vivienda promovidos por el Ministerio RESOLUCION MINISTERIAL Nº 233 -2018-VIVIENDA Lima, 19 de junio del 2018 VISTOS, el Informe Nº 097-2018-VIVIENDA-VMVU/ DGPPVU e Informe Nº139-2018-VIVIENDA-VMVU/ DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, sustentados en el Informe Técnico - Legal Nº 019-2018-VIVIENDA- VMVU/DGPPVU-BFH, Informe Técnico - Legal Nº 031-2018-VIVIENDA-VMVU/DGPPVU-BFH e Informe Técnico – Legal Nº 09-2018-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS-DGCCS; CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el Ministerio tiene por fi nalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros Poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, señala que tiene competencia en materia de vivienda, construcción; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, declara de necesidad pública y de preferente interés nacional la gestión y la prestación de los servicios de saneamiento con el propósito de promover el acceso universal de la población a los servicios de saneamiento sostenibles y de calidad, proteger su salud y el ambiente, la cual comprende a todos los sistemas y actividades que integran los servicios de saneamiento, a la prestación de los mismos y la ejecución de obras para su realización; Que, el artículo 5 del citado Decreto Legislativo Nº 1280, establece que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es el Ente rector en materia de saneamiento, y como tal le corresponde plani fi car, diseñar, normar y ejecutar las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia; Que, el artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, modi fi cado por los Decretos Legislativos Nºs. 1238 y 1250, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a ejecutar proyectos de inversión pública en el marco del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, cultura, saneamiento, electri fi cación rural, pesca, deporte, ambiente, habilitación urbana, protección social, desarrollo social, transportes, comunicaciones y justicia, incluyendo su mantenimiento, mediante los procedimientos establecidos en la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2017-EF; Que, el artículo 15 del Decreto Supremo Nº 036-2017-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico; señala que el sector privado propone a las entidades públicas Proyectos para su desarrollo mediante el mecanismo de Obras por Impuestos, a través de una carta de intención, la misma que tiene carácter de petición de gracia a que se re fi ere el artículo 112 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, la cual contiene la identi fi cación del proponente y la descripción de la propuesta a desarrollar; Que, mediante Ley Nº 27829, modi fi cada por la Ley Nº 28210 y por los Decretos Legislativos Nºs 1037 y 1226, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que se otorga en los ámbitos urbano y rural, por una sola vez al grupo familiar bene fi ciario, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo y complemento de ahorro y esfuerzo constructor, destinado exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social – VIS; Que, con Decreto Supremo Nº 013-2007-VIVIENDA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 001-2011-VIVIENDA se aprueba el Reglamento del BFH, señalando entre otros, las normas de carácter general a las que deben ceñirse los participantes en el Programa Techo Propio para el acceso al BFH en sus diversas modalidades de aplicación por parte del Grupo Familiar en el ámbito nacional; y estableciendo que, mediante Resolución Ministerial el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento