Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2018 (21/06/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

44
DENOMINACIÓN DEL CARGO FUNCIÓN GENERAL

NORMAS LEGALES

Jueves 21 de junio de 2018 /

El Peruano

PERFIL MÍNIMO DEL CARGO Nivel de Formación Contar con Título Profesional en Economía, Administración, Ingeniería Industrial u otra profesión afín a las funciones. Colegiado, Habilitado y Activo (*) Capacitación Diplomados y/o Estudios de Especialización en Finanzas y/o Administración y/o Salud Pública y/o Aseguramiento en Servicios de Salud y/u otras materias relacionadas a las funciones, no menores a 160 horas académicas acumuladas, acreditados por Universidad, Instituto de Nivel Superior o Institución Pública. Experiencia No menor de cinco (05) años en el sector público y/o privado, dos (02)) años ocupando cargos directivos y/o de asesoría en el sector público y/o privado.

GERENTE ADJUNTO DE GERENCIA DE NEGOCIOS Y FINANCIAMIENTO

Ejecuta, coordina y supervisa el desarrollo de los procesos especializados asignados a cada subgerencia, reporta al Gerente.

Contar con Título Profesional Diplomados y/o Estudios de No menor de cinco (05) en Administración, Economía, Especialización en Salud Pública años en el sector público Industrial, y/o en Sistemas Administrativos y/o privado desempeñando Supervisa, coordina y Ingeniería Derecho, asesora el desarrollo de Contabilidad,la Comunicación, del Estado afines a la funciones, no labores administrativas, DIRECTOR ADJUNTO los Sistemas de Gestión y Ciencias de Ingeniería de Sistemas u otra menores a 160 horas académicas dos (02) años ocupando reporta al Director General. profesión afín a las funciones. acumuladas, acreditados por cargos directivos y/o de en el Colegiado, Habilitado y Universidad, Instituto de Nivel asesoría privado. sector Superior o Institución Pública. público y/o Activo (*) Contar con Título Profesional Diplomados y/o Estudios de No menor de cinco (05) en Administración, Economía, Especialización en Salud Pública años en el sector público Industrial, y/o en Sistemas Administrativos y/o privado, dos (02) años Ejecuta y supervisa el Ingeniería Derecho, DIRECTOR desarrollo de los Sistemas de Contabilidad, Comunicación, del Estado afines a la funciones, no ocupando cargos directivos EJECUTIVO Gestión a su cargo y reporta Ciencias de laSistemas u otra menores a 160 horas académicas y/o de asesoría en el Ingeniería de al Director General. acreditados por profesión afín a las funciones. acumuladas, Instituto de Nivel sector público y/o privado, vinculado al sistema a su Colegiado, Habilitado y Universidad, Superior o Institución Pública. cargo. Activo (*) Estudios Contar con título profesional Diplomados y/o Administración de Coordinar, supervisar en Ciencias de la Salud, Especialización enAseguramiento y/o en y evaluar los procesos Administración, Economía, Salud Pública y/o y/u otras materias No menor de cuatro (04) asignados al cargo; Ingeniería Industrial y Servicios de Salud funciones, no años en el sector público DIRECTOR DE UDR coordinando a con la otra profesión afín a las relacionadas 120 las académicas y/o privado. menores a horas respectiva Gerencia Macro funciones. acreditados por Regional. Colegiado, Habilitado y acumuladas, Instituto de Nivel Universidad, Activo (*) Superior o Institución Pública.
(*) De ser el caso que cuente con Colegio Profesional

1661824-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Declaran iniciado el Proceso de Implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil en la Municipalidad Distrital de Lince
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 123-2018-SERVIR/PE Lima, 18 de junio de 2018 Visto, el Informe Técnico Nº 103-2018-SERVIR/ GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos; CONSIDERANDO: Que, con Decreto Legislativo N° 1023 se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, ejerciendo la atribución normativa, que comprende la potestad de dictar, en el ámbito de su competencia, normas técnicas, directivas de alcance nacional y otras normas referidas a la gestión de los recursos humanos del Estado;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, concordada con la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014PCM, y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 137-2015-SERVIR/PE, establece que la Presidencia Ejecutiva de SERVIR emitirá una Resolución de "Inicio del Proceso de Implementación" cuando se cumplan dos condiciones: que la entidad interesada haya planteado su respectiva solicitud; y que la entidad solicitante demuestre un nivel de avance significativo en el cumplimiento de las fases previstas en los Lineamientos para el Tránsito de una entidad pública al Régimen del Servicio Civil; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, establece que para determinar el inicio de la implementación del proceso de tránsito al Régimen del Servicio Civil, se requerirá un informe favorable de SERVIR, recomendando las entidades que iniciarán la implementación; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Directiva Nº 003-2015-SERVIR/GPGSC, Directiva de "Inicio del Proceso de Implementación del Nuevo Régimen de Servicio Civil", se entiende que una entidad ha alcanzado un avance significativo cuando ha realizado; el mapeo de puestos, el mapeo de procesos y ha elaborado un informe que contenga el listado de las mejoras identificadas, el listado de las mejoras priorizadas y otras mejoras según los lineamientos generales que disponga SERVIR; documentos que deben ser remitidos a SERVIR para su revisión y no objeción, previa aprobación de la Comisión de Tránsito de la Entidad y contar con el aval del Titular de la Entidad;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.