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44 NORMAS LEGALES Jueves 21 de junio de 2018 / El Peruano DENOMINACIÓN DEL CARGOFUNCIÓN GENERALPERFIL MÍNIMO DEL CARGO Nivel de Formación Capacitación Experiencia GERENTE ADJUNTO DE GERENCIA DE NEGOCIOS Y FINANCIAMIENTOEjecuta, coordina y supervisa el desarrollo de los procesos especializados asignados a cada subgerencia, reporta al Gerente.Contar con Título Profesional en Economía, Administración, Ingeniería Industrial u otra profesión afín a las funciones.Colegiado, Habilitado y Activo (*)Diplomados y/o Estudios de Especialización en Finanzas y/o Administración y/o Salud Pública y/o Aseguramiento en Servicios de Salud y/u otras materias relacionadas a las funciones, no menores a 160 horas académicas acumuladas, acreditados por Universidad, Instituto de Nivel Superior o Institución Pública.No menor de cinco (05) años en el sector público y/o privado, dos (02)) años ocupando cargos directivos y/o de asesoría en el sector público y/o privado. DIRECTOR ADJUNTOSupervisa, coordina y asesora el desarrollo de los Sistemas de Gestión y reporta al Director General.Contar con Título Profesional en Administración, Economía, Ingeniería Industrial, Contabilidad, Derecho, Ciencias de la Comunicación, Ingeniería de Sistemas u otra profesión afín a las funciones.Colegiado, Habilitado y Activo (*)Diplomados y/o Estudios de Especialización en Salud Pública y/o en Sistemas Administrativos del Estado a fi nes a la funciones, no menores a 160 horas académicas acumuladas, acreditados por Universidad, Instituto de Nivel Superior o Institución Pública.No menor de cinco (05) años en el sector público y/o privado desempeñando labores administrativas, dos (02) años ocupando cargos directivos y/o de asesoría en el sector público y/o privado. DIRECTOR EJECUTIVOEjecuta y supervisa el desarrollo de los Sistemas de Gestión a su cargo y reporta al Director General.Contar con Título Profesional en Administración, Economía, Ingeniería Industrial, Contabilidad, Derecho, Ciencias de la Comunicación, Ingeniería de Sistemas u otra profesión afín a las funciones.Colegiado, Habilitado y Activo (*)Diplomados y/o Estudios de Especialización en Salud Pública y/o en Sistemas Administrativos del Estado a fi nes a la funciones, no menores a 160 horas académicas acumuladas, acreditados por Universidad, Instituto de Nivel Superior o Institución Pública.No menor de cinco (05) años en el sector público y/o privado, dos (02) años ocupando cargos directivos y/o de asesoría en el sector público y/o privado, vinculado al sistema a su cargo. DIRECTOR DE UDRCoordinar, supervisar y evaluar los procesos asignados al cargo; coordinando con la respectiva Gerencia Macro Regional.Contar con título profesional en Ciencias de la Salud, Administración, Economía, Ingeniería Industrial y otra profesión afín a las funciones. Colegiado, Habilitado y Activo (*)Diplomados y/o Estudios de Especialización en Administración y/o Salud Pública y/o Aseguramiento en Servicios de Salud y/u otras materias relacionadas a las funciones, no menores a 120 horas académicas acumuladas, acreditados por Universidad, Instituto de Nivel Superior o Institución Pública.No menor de cuatro (04) años en el sector público y/o privado. (*) De ser el caso que cuente con Colegio Profesional 1661824-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Declaran iniciado el Proceso de Implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil en la Municipalidad Distrital de Lince RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 123-2018-SERVIR/PE Lima, 18 de junio de 2018Visto, el Informe Técnico Nº 103-2018-SERVIR/ GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos; CONSIDERANDO:Que, con Decreto Legislativo N° 1023 se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, ejerciendo la atribución normativa, que comprende la potestad de dictar, en el ámbito de su competencia, normas técnicas, directivas de alcance nacional y otras normas referidas a la gestión de los recursos humanos del Estado;Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, concordada con la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 137-2015-SERVIR/PE, establece que la Presidencia Ejecutiva de SERVIR emitirá una Resolución de “Inicio del Proceso de Implementación” cuando se cumplan dos condiciones: que la entidad interesada haya planteado su respectiva solicitud; y que la entidad solicitante demuestre un nivel de avance signi fi cativo en el cumplimiento de las fases previstas en los Lineamientos para el Tránsito de una entidad pública al Régimen del Servicio Civil; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, establece que para determinar el inicio de la implementación del proceso de tránsito al Régimen del Servicio Civil, se requerirá un informe favorable de SERVIR, recomendando las entidades que iniciarán la implementación; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Directiva Nº 003-2015-SERVIR/GPGSC, Directiva de “Inicio del Proceso de Implementación del Nuevo Régimen de Servicio Civil”, se entiende que una entidad ha alcanzado un avance signi fi cativo cuando ha realizado; el mapeo de puestos, el mapeo de procesos y ha elaborado un informe que contenga el listado de las mejoras identi fi cadas, el listado de las mejoras priorizadas y otras mejoras según los lineamientos generales que disponga SERVIR; documentos que deben ser remitidos a SERVIR para su revisión y no objeción, previa aprobación de la Comisión de Tránsito de la Entidad y contar con el aval del Titular de la Entidad;