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52 NORMAS LEGALES Jueves 21 de junio de 2018 / El Peruano programas que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria–Sunedu; Sexto.- La presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notifi cación 2.; Septimo.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, realizar el trámite correspondiente; Octavo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria–Sunedu (www.sunedu.gob.pe); y la publicación del Anexo N° 01 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria–Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU 1 Publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”, el 24 de noviembre de 2015. 2 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD Artículo 25.- Recurso de Reconsideración 25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (…) Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS Artículo 216. Recursos administrativos (…) 216.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días. 1662026-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Aprueban la nómina de Martilleros Públicos a ser inscritos en el Registro de Martilleros Públicos de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte para el periodo 2018 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 551-2018-P-CSJLN/PJ Independencia, once de junio del año dos mil dieciocho.- VISTOS:El Informe Nº 029-2018-USJ-GAD-CSJLN/PJ, presentado por la Jefa de la Unidad de Servicios Judiciales y Recaudación, abogada Laura Víctoria Omontes Robles; y, CONSIDERANDO: Mediante documento de fecha 05 de junio del 2018, la Jefa de la Unidad de Servicios Judiciales y Recaudación de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte remite el Informe Nº 033-2018-CSJ-GAD-CSJLN/PJ, emitido por Tania Katherine Paz Flores, Coordinadora de la O fi cina de Servicios Judiciales y Recaudación; informando que los profesionales han cumplido con presentar los requisito establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial, por lo que corresponde a Presidencia de la Corte aprobar la nómina de Martilleros Públicos de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para el período 2018. El artículo 40º del Reglamento de la Ley 27728, Ley de Martilleros Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley de Martilleros Públicos, establece que todos los Martilleros mantendrá su inscripción vigente, mediante la habilitación anual para el ejercicio de sus funciones. A través de Resolución Jefatural Nº 162-2018-SUNARP-R-NNºIX/JEF, del 21 de marzo del 2018, la Superintendencia Nacional de Registros Púbicos, dispone la habilitación anual para ejercer el cargo de Martillero Público. Atendiendo a lo señalado en los considerandos precedentes y con la fi nalidad de dar cumplimientos a las normas acotadas, resulta procedente emitir el resolutivo de aprobación de la nómina de Martilleros Públicos de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para el período 2018. Constituye atribuciones y obligaciones del Presidente de la Corte Superior representar y dirigir la política del Poder Judicial, en el ámbito de su Distrito Judicial, ello conforme lo establecen los incisos 1) y 3) del artículo 900 del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por lo expuesto, en mérito a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas al suscrito por el artículo 90, inciso 3), 4) Y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Presidencia: RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR “la nómina de Martilleros Públicos a ser inscritos en el Registro de Martilleros Públicos de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para el período de 2018”; que en el anexo se adjunta, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- PÓNGASE la presente resolución a conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial; Gerencia General; O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia de Administración Distrital; Unidad de Servicios Judiciales y Recaudación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RUBEN ROGER DURAN HUARINGA Presidente MARTILLERO PÚBLICO: N° APELLIDOS Y NOMBRES REGISTRO 01 ABANTO PERALTA, Edwin 322 02 ALEGRE ELERA, Arnulfo 141 03 ALEGRE ELERA, Wilber Teodomiro 167 04 ALVA RIVERA, Pamela Marisol 31905 ALVA VASQUEZ, Marcela Liliana 303 06 ALVARADO MALPICA BethuelLeudmin 345 07 ANTEZANA SOTO, José Antonio 34108 BAUTISTA LIZARBE, Roberto Carlos 326 09 CALDERÓN CONTRERAS, Jorge Enrique 323 10 CHAVEZ ENCISO, Gianni Gasttone 293 11 CHIRA MORENO, Joseph Alberto 335 12 CHUMIOQUE HIDALGO, Enrique Orlando 19713 CORREA GUERRERO, Alcibíades Orlando 193 14 CUBA VELAOCHAGA, Luís Eduardo 353 15 DIAZ VARGAS, Juan Favio 15916 DIAZ GARCIA, Rosa Francisca 168 17 ECHEVARRIA CAMARGO, Gonzalo Efraín 342 18 ESCUDERO LOZANO, Alberto César 206