Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2018 (21/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Jueves 21 de junio de 2018

NORMAS LEGALES ORGANISMOS EJECUTORES

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- BFH, para la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 170-2017- VIVIENDA Modifícase los artículos 2, 3, 4, 9 y 27 y el Anexo 2 e incorpórase una Única Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH, para la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por Resolución Ministerial N° 170-2017-VIVIENDA, bajo los siguientes términos:" DEBE DECIR: "Artículo 1.- Modificación del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH, para la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 170-2017- VIVIENDA Modifícase los artículos 2, 3, 4, 9 y 27 y el Anexo 2 del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH, para la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por Resolución Ministerial N° 170-2017-VIVIENDA, bajo los siguientes términos:" - En la Página 59; DICE: "DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Plazo para la presentación de proyectos Los promotores que acrediten que han adquirido la propiedad del predio urbano con anterioridad a la fecha de publicación de la presente norma, podrán presentar sus proyectos conformados por 1 a 4 VIS hasta por un plazo máximo de 06 meses de publicada la presente Resolución Ministerial, debiendo cumplir con los requisitos contenidos en el artículo 27 de la Resolución Ministerial N° 170-2017-VIVIENDA y modificatorias, para lo cual deberán adjuntar, además de los referidos requisitos, la escritura pública de compra venta del predio. Se precisa que predio urbano es aquel que adquirió la condición de tal, producto de un procedimiento de habilitación urbana." Artículo 2.- Publicación y Difusión Disponer la publicación de la presente Resolución, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano." DEBE DECIR: "Artículo 2.- Publicación y Difusión Disponer la publicación de la presente Resolución, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Plazo para la presentación de proyectos Los promotores que acrediten que han adquirido la propiedad del predio urbano con anterioridad a la fecha de publicación de la presente norma, podrán presentar sus proyectos conformados por 1 a 4 VIS hasta por un plazo máximo de 06 meses de publicada la presente Resolución Ministerial, debiendo cumplir con los requisitos contenidos en el artículo 27 de la Resolución Ministerial N° 170-2017-VIVIENDA y modificatorias, para lo cual deberán adjuntar, además de los referidos requisitos, la escritura pública de compra venta del predio. Se precisa que predio urbano es aquel que adquirió la condición de tal, producto de un procedimiento de habilitación urbana." 1661966-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Modifican el Manual Clasificador de Cargos del SIS
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 124-2018/SIS Lima, 20 de junio de 2018 VISTOS: El Informe N° 230-2018-SIS-OGAR/OGRH con Proveído N° 231-2018-SIS/OGAR de la Oficina General de Administración de Recursos y el Informe N° 046-2018SIS/OGPPDO-UOC-BACN con Proveído N° 100-2018SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, dispone que la finalidad fundamental del proceso de modernización de la gestión del Estado es la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, conforme a la calificación y relación de los organismos públicos consignada en el Anexo 01 del Decreto Supremo N° 0582011-PCM, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, siendo un Pliego Presupuestal con autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa; asimismo, su política remunerativa fue aprobada por Decreto Supremo N° 046-2003-EF; Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por el Decreto Supremo N° 002-2016-SA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Seguro Integral de Salud - SIS; Que, a través de la Resolución Jefatural N° 191-2011/ SIS se aprobó el Manual Clasificador de Cargos del SIS, modificado por las Resoluciones Jefaturales N° 021-2012/ SIS, N° 113-2015/SIS, N° 146-2017/SIS y N° 054-2018/ SIS, que define los perfiles de los servidores públicos de dicha entidad, a fin de facilitar los procesos técnicos de personal; Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 157-2016-SERVIR/PE se formaliza la aprobación de la versión actualizada de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH «Normas para la gestión del proceso de administración de puestos y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE», estableciéndose en los numerales 2.3 y 2.4 del Anexo N° 4 de la referida Directiva que el Cuadro para Asignación de Personal Provisional debe considerar el Clasificador de Cargos de la entidad y que los cargos deben estar clasificados en grupos ocupacionales, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público; Que, conforme a lo establecido en el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones del SIS, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011SA y modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, la Oficina General de Administración de Recursos tiene dentro de sus funciones la de proponer la política y lineamientos para la administración y gestión del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; Que, en ese sentido, a través del documento de vistos, el órgano mencionado en el considerando precedente propone y considera necesaria la actualización del Manual de Clasificador de Cargos; asimismo, mediante el Informe N° 046-2018-SIS/OGPPDO-UOC-BACN, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional emite opinión técnica favorable respecto de la propuesta señalada;

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