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62 NORMAS LEGALES Viernes 22 de junio de 2018 / El Peruano ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Designan Director de la Oficina de Administración del COFOPRI RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 087-2018-COFOPRI/DE Lima, 21 de junio de 2018VISTOS, el Memorándum N° 1528-2018-COFOPRI/ OA-URRHH del 21 de junio de 2018, emitido por la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración, así como el Informe N° 278-2018-COFOPRI/OAJ del 21 de junio de 2018, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece en su artículo 7 que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular de la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el artículo 1 de la citada Ley; Que, de conformidad con el artículo 9, concordado con el literal i) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante el Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad, quien tiene la potestad de designar y cesar a los empleados de con fi anza, de conformidad con la legislación vigente; Que, el cargo de Director de la O fi cina de Administración del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI se encuentra vacante, por lo que resulta necesario designar a su titular; Que, a través del Memorándum N° 1528-2018-COFOPRI/OA-URHHH, la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración, informó que el señor Elmer Enrique Riofrio Gonzales cumple con el perfi l exigido por el Manual de Organización y Funciones para desempeñar el cargo de Director de la O fi cina de Administración del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; Que, con Informe N° 278-2018-COFOPRI/OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluyó que resulta procedente legalmente la designación del funcionario que desempeñará el cargo de Director de la O fi cina de Administración del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; De conformidad con lo dispuesto en la Ley No 27594, el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA; y Con el visado de la Gerencia General, la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designación Designar, a partir del 22 de junio de 2018, al señor Elmer Enrique Riofrio Gonzales, en el cargo de Director de la O fi cina de Administración del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI. Artículo 2.- Publicación Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y el Portal Institucional: www.cofopri.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR ROBERTO FIGUEREDO MUÑOZ Director Ejecutivo 1662411-1ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Declaran como barrera burocrática ilegal la exigencia de tramitar diversos procedimientos contenidos en el TUPA de la Marina de Guerra del Perú INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI RESOLUCIÓN: 0135-2018/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 16 de mayo de 2018 ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Ministerio de Defensa NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo 002-2012-DE (especí fi camente los procedimientos identi fi cados con Códigos A-04, B-49, C-01, C-02, C-03, C-04, C-05, C-06, C-07, C-09, C-10, C-11, C-12, C-13, C-014, C-15, C-16, C-18, C-19, C-20, C-22, C-23, C-24, C-26, C-27, D-01, D-02, D-03, D-05 y F-03). PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO:Resolución 0410-2017/CEB-INDECOPI del 21 de julio de 2017 BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL Y SUSTENTO DE LA DECISIÓN: La exigencia de tramitar los procedimientos identi fi cados con los Códigos A-04, B-49, C-01, C-02, C-03, C-04, C-05, C-06, C-07, C-09, C-10, C-11, C-12, C-13, C-014, C-15, C-16, C-18, C-19, C-20, C-22, C-23, C-24, C-26, C-27, D-01, D-02, D-03, D-05 y F-03, materializada en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú (en adelante, TUPA), aprobado mediante Decreto Supremo 002-2012. El fundamento de tal decisión obedece a que el Ministerio de Defensa no ha acreditado que los procedimientos cuestionados, hayan sido aprobados expresamente mediante decreto supremo, conforme lo establece el artículo 39 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. ANA ASUNCIÓN AMPUERO MIRANDAPresidenta 1662161-1