Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2018 (22/06/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Viernes 22 de junio de 2018 El Peruano / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican el Procedimiento Específico “Inspección no intrusiva, inspección física y reconocimiento físico de mercancías en el complejo aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao” RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 20-2018-SUNAT/310000 Callao, 20 de junio de 2018CONSIDERANDO:Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 082-2011/SUNAT/A se aprobó el procedimiento especí fi co “Inspección no intrusiva, inspección física y reconocimiento físico de mercancías en el complejo aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao” INTA-PE.00.13; recodi fi cado con el código CONTROL-PE.00.09, según Resolución de Intendencia Nacional Nº 07-2017-SUNAT/5F0000; Que como parte de la política institucional de mejora continua y simpli fi cación del proceso de despacho de mercancías se ha considerado necesario eliminar la exigibilidad del traslado de mercancías amparadas en declaraciones aduaneras anticipadas al Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao para su reconocimiento físico; En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 245-D del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modi fi catorias, estando a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 190-2017/SUNAT y a la Acción de Personal Encargatura Interina N° 00104-2018-300000; SE RESUELVE:Artículo Único. Modi fi cación del procedimiento especí fi co “Inspección no intrusiva, inspección física y reconocimiento físico de mercancías en el complejo aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao”. Modifícase el numeral 3 de la sección VI del procedimiento especí fi co “Inspección no intrusiva, inspección física y reconocimiento físico de mercancías en el complejo aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao” CONTROL-PE.00.09, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 082-2011/SUNAT/A, conforme al siguiente texto: “VI. NORMAS GENERALES Ingreso de contenedores al país (…)3. La inspección no intrusiva de las mercancías ubicadas en los depósitos temporales intraportuarios se realiza cuando hayan sido destinadas aduaneramente. No se realizará la inspección no intrusiva de las mercancías que hayan sido reconocidas físicamente en el depósito temporal intraportuario o en el terminal portuario. En estos casos, la Intendencia de Aduana Marítima del Callao comunica a la Intendencia Nacional de Control Aduanero para que cancele la selección de la inspección no intrusiva.El reconocimiento físico de las mercancías destinadas al régimen de importación para el consumo, bajo la modalidad de despacho anticipado, consignadas a un solo dueño y que van a ser trasladadas a un depósito extraportuario o a una zona primaria con autorización especial, puede ser realizado en el Complejo.” Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MERCEDES CARRASCO AGUADO Intendente Nacional (e)Intendencia Nacional de Desarrolloe Innovación AduaneraSuperintendencia Nacional Adjunta de Aduanas 1661841-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Designan Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización de SUSALUD RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 089-2018-SUSALUD/S Lima, 21 de junio del 2018VISTOS:La carta de renuncia del señor abogado Oscar Ítalo Quijano Caballero y el Informe N° 289-2018/OGPER de fecha 21 de junio de 2018 de la O fi cina General de Gestión de las Personas - OGPER, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 021-2015-SUSALUD/S, publicada el 06 de febrero de 2015, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) Provisional de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, aprobado por Resolución Ministerial Nº 730-2014/MINSA, documento de gestión que tiene previsto el cargo de con fi anza de Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, con el Nº de Orden 036, el Código N° 134052, y clasi fi cación EC; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 176-2017-SUSALUD/S, de fecha 29 de diciembre de 2017, se designó al señor abogado Oscar Ítalo Quijano Caballero en el cargo de con fi anza de Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización de la Superintendencia Nacional de Salud; Que, mediante carta presentada por el señor abogado Oscar Ítalo Quijano Caballero ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta pertinente aceptar la misma y asimismo, es necesario realizar las acciones administrativas orientadas para cubrir la plaza de Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización; Que, a través del informe de vistos la OGPER efectuó la evaluación de compatibilidad de per fi les del puesto con el del señor Marcelo Iván Pizarro Valdivia, siendo que su perfi l profesional es compatible con el per fi l establecido en el Clasi fi cador de Cargos de SUSALUD, para ocupar dicha plaza; por lo que, procede su designación como Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización de la Superintendencia Nacional de Salud; Con el visado de la Secretaria General y del Director General de la O fi cina General de Gestión de las Personas, y; Estando a lo dispuesto por el artículo 9 y los literales d), h) y t) del artículo 10 del Reglamento de Organización