Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2018 (30/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Sábado 30 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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INTERPRETACIÓN O APLICACIÓN DE DISPOSICIONES NORMATIVAS O REGULATORIAS". Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y de su anexo correspondiente en el diario oficial El Peruano. Artículo 3.- Disponer la difusión de la presente resolución, su anexo correspondiente y del Informe de visto, en el Portal Institucional del OSITRAN (www.ositran. gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese, ROSA VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidenta del Consejo Directivo 1664949-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA
Aprueban otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 031-2018-CONCYTEC-SG Lima, 28 de junio de 2018 VISTOS: El Informe Técnico Legal Nº 020-2018-FONDECYT-UPP-UAJ-USM y el Oficio Nº 254-2018-FONDECYT-DE, del Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica FONDECYT, y el Informe Nº 181-2018-CONCYTEC-OGPP, del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC; y, CONSIDERANDO: Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la finalidad de cofinanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 021-2018-CONCYTEC-P de fecha 14 de febrero de 2018, se aprueba la Directiva Nº 02-2018-CONCYTECOGPP denominada "Procedimiento para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones 2018, en el marco del Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016", (en adelante, la Directiva); Que, el Numeral 6.1 de la Directiva, dispone que el FONDECYT es responsable de la conducción y ejecución de los instrumentos financieros, que

comprende entre otros, la selección de ganadores, así como la determinación de los montos cuya transferencia financiera se solicita aprobar o cuya subvención se solicita autorizar; Que, el segundo párrafo del referido Numeral señala que el FONDECYT es responsable de verificar cada uno de los aspectos técnicos y legales que se consignen en los Informes Técnicos-Legales que remita al CONCYTEC; Que, mediante Oficio Nº 254-2018-FONDECYTDE, la Dirección Ejecutiva del FONDECYT, solicita la aprobación del otorgamiento de subvenciones a favor de una persona jurídica privada, Universidad Peruana Cayetano Heredia, señalando que los recursos solicitados permitirán cofinanciar programas de investigación, en el marco de lo dispuesto en la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 155-2015-FONDECYT-DE, y en la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 156-2015-FONDECYT-DE; Que, la Dirección Ejecutiva del FONDECYT remite el Informe Técnico Legal Nº 020-2018-FONDECYTUPP-UAJ-USM, mediante el cual los Responsables de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo y de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT determinan la viabilidad técnica, presupuestal y legal para otorgar subvenciones a favor de persona jurídica privada, de la Universidad Peruana Cayetano Heredia, por un monto total ascendente a S/ 2'042,849.76 (Dos Millones Cuarenta y Dos Mil Ochocientos Cuarenta y Nueve y 76/100 Soles), para cofinanciar programas en Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CTI) señalados en el Informe Técnico Legal. Los referidos órganos adjuntan copia del Certificado de Crédito Presupuestario N° 0000000305, N° 0000000307, N° 0000000319, N° 0000000320, N° 0000000322 y copia de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 155-2015-FONDECYTDE, y de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 156-2015-FONDECYT-DE, y; Que, el Numeral 4.1 del Informe Técnico Legal, señala que es viable técnica y presupuestalmente otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas (Universidad Peruana Cayetano Heredia) para cofinanciar los programas aprobados mediante convenios suscritos por la Dirección Ejecutiva del FONDECYT, asimismo, el Numeral 4.2, señala que es viable técnica y legalmente, habiéndose verificado el cumplimiento de todos los aspectos técnicos y legales exigidos para efectuar los desembolsos solicitados, que se encuentran establecidos en las Bases de los concursos aprobados por el FONDECYT, en los convenios suscritos por el FONDECYT, en las Directivas, Guías y Lineamientos u otros similares emitidos por el FONDECYT y en la normativa vigente sobre la materia. Asimismo, el Numeral 4.3 del Informe Técnico Legal, agrega que se ha verificado que las subvenciones solicitadas cuentan con los convenios y contratos correspondientes debidamente suscritos y plenamente vigentes, dentro del marco legal normativo vigente sobre la materia; Que, los Responsables de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo y de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT, con la visación de la presente Resolución, ratifican la viabilidad técnica, legal y presupuestal de las subvenciones solicitadas para cofinanciar los programas señalados en el Informe Técnico Legal N° 020-2018-FONDECYTUPP-UAJ-USM, ratificando el cumplimiento de todos los aspectos técnicos y legales exigidos para efectuar los desembolsos solicitados en el Informe Técnico Legal, las disposiciones contenidas en las Bases de los mencionados concursos, los citados convenios/contratos (incluida su vigencia), y en la normativa vigente sobre la materia; Que, mediante Informe Nº 181-2018-CONCYTECOGPP, el Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC, señala que ha verificado lo informado por el FONDECYT, emitiendo opinión favorable y con la visación de la presente Resolución, ratifica la viabilidad de la presente autorización en el marco de sus competencias, concluyendo que la solicitud de subvenciones efectuada por el FONDECYT, cuenta con la disponibilidad presupuestal respectiva, con la cual

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