Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2018 (30/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de junio de 2018 /

El Peruano

de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT y normas modificatorias. (...)." "DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del 1 de marzo de 2018, salvo el numeral 2.4 de la segunda disposición complementaria modificatoria que rige desde el 1 de octubre de 2018." "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS (...) "SEGUNDA. Modificación de la Resolución de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT (...) 2.4 (...) "Artículo 23°.- DE LA LIQUIDACIÓN DE COMPRA ELECTRÓNICA (...) 5. Se emite solo si el valor de las ventas acumulado por el vendedor en el transcurso de cada "periodo aplicable" hasta el mes anterior al de la emisión no supera el límite señalado en los párrafos siguientes. En el 2018 el periodo aplicable comprende los meses de octubre a diciembre y se considera un límite de 75 UIT. En el 2019 el periodo aplicable comprende los meses de enero a diciembre y se considera un límite de 75 UIT. Por los siguientes periodos aplicables, la SUNAT podrá fijar límites incluso menores a los señalados. A partir del primer día calendario del mes siguiente a aquel en que el vendedor supere el límite correspondiente, no puede emitirse en el Sistema una liquidación de compra electrónica respecto de dicho vendedor. El cómputo de los límites referidos en los párrafos anteriores de este numeral se inicia respecto de cada periodo aplicable. La información señalada en el presente numeral es brindada por el Sistema de acuerdo a lo señalado en el artículo 24°. (...)." Artículo 2. Modificación de la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias Modifíquese la quinta disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N.° 3002014/SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes: "Quinta.EMISORES ELECTRÓNICOS DE LIQUIDACIONES DE COMPRA ELECTRÓNICAS POR ELECCIÓN Lo dispuesto en el inciso j) del numeral 2.2 del artículo 2° se aplica hasta el 30 de setiembre de 2018." Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1664898-1

CONSIDERANDO: Que el artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que mediante Resolución de Superintendencia N° 149-2018/SUNAT de fecha 04 de junio de 2018 se encargó al señor Ronal Dante Álvarez Palacios el cargo de confianza de Jefe de la Unidad Ejecutora "Inversión Pública SUNAT"; Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto la encargatura señalada en el considerando precedente y proceder a designar a la persona que ocupará dicho cargo; En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27594 y el inciso i) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto, a partir del 30 de junio de 2018, la encargatura del señor Ronal Dante Álvarez Palacios en el cargo de confianza de Jefe de la Unidad Ejecutora "Inversión Pública SUNAT", dándosele las gracias por la labor realizada. Artículo 2°.- Designar, a partir del 30 de junio de 2018, al señor César Eduardo Alvis Tafur en el cargo de confianza de Jefe de la Unidad Ejecutora "Inversión Pública SUNAT". Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1664900-1

Modifican la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 127-2017/SUNAT/300000 que aprueba facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 045-2018/SUNAT/300000 Callao, 28 de junio de 2018 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 127-2017/ SUNAT/300000, se aprobó la aplicación de la facultad discrecional para no determinar ni sancionar por las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 4 de los literales a) y k), respectivamente, del artículo 192 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N.° 1053, con la finalidad de detectar y corregir posibles inconsistencias a nivel operativo e informático por parte de los operadores de comercio exterior, los administradores o concesionarios de los puertos y aeropuertos y los funcionarios aduaneros que participan en el proceso, durante el plazo comprendido entre el 2.1.2018 al 2.7.2018; Que resulta necesario modificar la referida resolución a fin de ampliar el periodo de la facultad discrecional toda vez que se debe implementar el procedimiento específico "Uso y control de precintos aduaneros y otras medidas de seguridad"- CONTROL-PE.00.08; el cual comprende la utilización de nuevos aplicativos informáticos y

Designan Jefe de la Unidad Ejecutora "Inversión Pública SUNAT"
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 167-2018/SUNAT Lima, 28 de junio de 2018

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