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41 NORMAS LEGALES Sábado 30 de junio de 2018 El Peruano / adecuaciones a otros sistemas informáticos; lo que supone la realización de pruebas de transmisión de información por los operadores de comercio exterior involucrados, y Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS y norma modi fi catoria, no se ha pre publicado la presente resolución por considerar que ello no es necesario, en la medida que se trata de una norma que bene fi cia a los operadores de comercio exterior y no afecta el interés público; Que teniendo en cuenta el Informe N.º 022-2018-SUNAT/314200, en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N.º 122-2003/SUNAT, en mérito a lo dispuesto en el inciso d) artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributarias, aprobado por Resolución de Superintendencia N.º 122-2014-SUNAT y modi fi catorias, y estando a la Resolución de Superintendencia N.º 190-2017/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo Único.- Modi fi cación de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 127-2017/SUNAT/300000. Modifícase el artículo único de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 127-2017/SUNAT/300000 el cual queda redactado como sigue: “Artículo. Único. Facultad Discrecional. Aplicar la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las siguientes infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, siempre que se cumplan las condiciones que se detallan a continuación: Base legal Supuesto de infracción Infractor Condición Núm. Inc. Art. 2 a 192No implementen las medidas de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera; o no cautelen, no mantengan o violen la integridad de estas o de las implementadas por la Administración Aduanera, por otro operador de comercio exterior o por los administradores o concesionarios de los puertos, aeropuertos o terminales terrestres internacionales, por disposición de la autoridad aduanera.Operadores de Comercio Exterior-Que la infracción derive del incumplimiento de una obligación prevista en el Procedimiento. -Que la infracción sea distinta a la violación del precinto aduanero colocado por la autoridad aduanera.-Que la infracción se cometa del 2.1.2018 al 31.12.2018. 4 k 192No implementen las medidas operativas de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera, o no cautelen, no mantengan o violen la integridad de estas o de las implementadas por la Administración Aduanera o por los operadores de comercio exterior por disposición de la autoridad aduanera.Administradores o concesionarios de los puertos, aeropuertos o terminales terrestres internacionales-Que la infracción derive del incumplimiento de una obligación prevista en el Procedimiento.-Que la infracción sea distinta a la violación del precinto aduanero colocado por la autoridad aduanera.-Que la infracción se cometa del 2.1.2018 al 31.12.2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO IVAN LUYO CARBAJAL Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e) 1664901-1PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Autorizan participación de jueces y personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, en pasantía al Consejo Superior de la Judicatura de Antioquía, Medellín, República de Colombia PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 077-2018-P-CE-PJ Lima, 2 de mayo de 2018 VISTOS: Los O fi cios Nros. 1061 y 1191-2018-CSJLIMASUR/ PJ, cursados por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. CONSIDERANDO:Primero. Que mediante Resolución Administrativa Nº 165-2017-P-CE-PJ, del 28 de noviembre de 2017, se autorizó la participación de jueces y servidores judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, en la pasantía al Consejo Superior de la Judicatura de Antioquía, Medellín, República de Colombia, del 10 al 16 de diciembre último. Sin embargo, se dejó sin efecto dicha resolución mediante Resolución Administrativa Nº 010-2018-CE-PJ, de fecha 25 de enero del presente año; y se dispuso que la Presidencia de la citada Corte Superior efectúe las gestiones pertinentes y comunique con la debida anticipación la nueva fecha para que se lleve a cabo la referida actividad. Segundo. Que, al respecto, el Presidente de la mencionada Corte Superior solicita que la reprogramación de la pasantía al Consejo Superior de la Judicatura de Antioquia, Medellín, República de Colombia, se realice del 2 al 6 de julio del presente año; asimismo, la modi fi cación de participantes. Tercero. Que el objetivo de la pasantía es fomentar la re fl exión y el intercambio de experiencias sobre las necesidades de mejora del despacho judicial en materia penal; reforzando las capacidades de los jueces y personal con las siguientes actividades: a) Clases presenciales, b) Talleres prácticos, c) Taller de expresión oral, d) Visitas guiadas a los Tribunales encargados de tramitar los procesos penales; y e) visualización de audiencias orales, con la fi nalidad de realizar los cambios necesarios y optimizar la forma de trabajo en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, tomando como referente los órganos judiciales y administrativos del Consejo Superior de la Judicatura de Antioquía, Medellín, República de Colombia. Cuarto. Que resulta de interés institucional participar en actividades donde se van adquirir experiencias de la administración de justicia de otros países, lo que contribuirá a mejorar e innovar el sistema judicial nacional; y redundará en un mejor servicio de impartición de justicia. En tal sentido, se ha designado a jueces del Distrito Judicial de Lima Sur, para que participen en la citada actividad académica. Quinto. Que el Presidente de la referida Corte Superior informa que se ha constituido en Unidad Ejecutora en el presente año, y que su Unidad de Administración y Finanzas ha informado sobre el detalle de viáticos y pasajes aéreos para cada participante, siendo que los viáticos por 5 días que durará la actividad académica asciende a US$ 1,850.00 dólares a razón