Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2018 (06/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Martes 6 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo 4.- Cronograma Mensualizado de Ejecución de los Recursos El pliego habilitado en el artículo 1 del presente dispositivo legal, debe elaborar un Cronograma Mensualizado de Ejecución de los recursos que se incorporan mediante la presente norma, para efectos de la autorización de la correspondiente asignación financiera a favor del indicado pliego. Dicho cronograma será enviado en la forma y plazos que determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1622754-2

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local
DECRETO SUPREMO Nº 050-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación y ejecución de un plan integral para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público de calidad incluyendo salud, educación, programas de vivienda de interés social y reactivación económica de los sectores productivos, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, siendo la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios la encargada de liderar e implementar el citado Plan Integral; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30556, dispone que la totalidad de los recursos económicos que se requieran para la contratación de bienes, servicios, consultorías y obras que se ejecuten en el marco de dicha Ley son financiados con cargo al Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales; Que, el numeral 5.4 del artículo 5 de la Ley Nº 30556, establece que los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES) destinados a financiar las intervenciones previstas en el Plan Integral, se incorporan en los pliegos respectivos en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, y Donaciones y Transferencias, según corresponda; asimismo, se dispone que dicha incorporación de recursos, en el caso de entidades del Gobierno Nacional, se aprueba mediante

Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, y en el caso de pliegos del Gobierno Regional y Gobierno Local el Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros, siendo en ambos casos el referido proyecto de Decreto Supremo propuesto por la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; Que, a través del Decreto Supremo Nº 091-2017PCM y normas modificatorias se aprueba el Plan de la Reconstrucción al que se refiere la Ley Nº 30556; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 116-2017PCM, se incorpora en el Plan de la Reconstrucción, las intervenciones a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Gobierno Regional de Piura, de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de diversos Gobiernos Locales, en el marco de la Ley Nº 30556; Que, mediante Oficio Nº 070-2018-RCC/DE, el Director Ejecutivo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios solicita disponer la incorporación de recursos con cargo al Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), hasta por la suma de SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 7 351 868,00) para el financiamiento de las intervenciones comprendidas y aprobadas en el Plan de la Reconstrucción, adjuntas al referido Oficio, a favor de los pliegos Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Gobierno Regional del Departamento de Piura y Municipalidad Distrital de El Porvenir; Que, es necesario atender la situación descrita en el considerando precedente, debiéndose para tal efecto, autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 7 351 868,00) a favor de los pliegos Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Gobierno Regional del Departamento de Piura y Municipalidad Distrital de El Porvenir; De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 7 351 868,00) a favor de los pliegos Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Gobierno Regional del Departamento de Piura y Municipalidad Distrital de El Porvenir, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO En Soles 1 Recursos Ordinarios 2 675 485,00 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 4 676 383,00 -----------------TOTAL INGRESOS 7 351 868,00 ========== : Gobierno Central : Gobierno Nacional 1 : Recursos Ordinarios 1 624 123,00 -----------------1 624 123,00 ==========

GASTOS SECCION PRIMERA PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios

TOTAL

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