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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2018 (06/03/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Martes 6 de marzo de 2018 El Peruano / la ejecución de la obra. Recibida la tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición de corresponder; ii) La copia del informe técnico de Tasación; iii) El incentivo de la Adquisición por el monto adicional al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo; y, iv) El modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo, en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la oferta de adquisición, el Bene fi ciario debe solicitar al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la emisión de la Resolución Ministerial que aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble; Que, la Dirección de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante el O fi cio N° 387-2016/VIVIENDA-VMCS-DGPRCS-DC de fecha 30 de marzo de 2016, remite a SEDAPAL, entre otros, el Informe Técnico de Tasación del área de terreno afectada por la ejecución del Proyecto: “Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado para el Esquema Cieneguilla – distrito de Cieneguilla” y consigna como fecha del Informe de Tasación el 21 de marzo de 2016; Que, el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL, mediante Informe Técnico Legal N° 484-2017-ESPS del Equipo Saneamiento de Propiedades y Servidumbres, da cuenta de: i) La identi fi cación precisa del inmueble afectado por la ejecución de la obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; ii) La identi fi cación del Sujeto Activo, Sujeto Pasivo, Ocupante del inmueble y Bene fi ciario de la adquisición; iii) La comunicación de afectación al Sujeto Pasivo y Ocupante del Inmueble; iv) La Anotación Preventiva del inicio del Trato Directo; v) La obtención del Informe Técnico de Tasación expedido por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, que determina el valor total de la Tasación e indica, que el mismo no comprende gastos tributarios, impuesto a la renta y los gastos de traslado de bienes dentro del territorio nacional en que debe incurrir el Sujeto Pasivo, por no encontrarse acreditado; vi) La obtención del Certi fi cado de Búsqueda Catastral expedido por la O fi cina Registral de la Zona N° IX- Sede Lima; vii) La obtención del Certi fi cado de Disponibilidad Presupuestal; viii) La remisión de la Carta de Intención de Adquisición al Sujeto Pasivo del bien inmueble; ix) Los procedimientos, plazos y disposiciones desarrolladas en el Decreto Legislativo N° 1192 y sus modi fi catorias, en caso haberse excedido, no acarrean la nulidad del trámite; y, x) La recepción a la oferta de adquisición vía trato directo por parte del Sujeto Pasivo. Asimismo, en dicho informe se: xi) Precisa que el Sujeto Pasivo tiene su derecho inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; xii) Indica que el inmueble no cuenta con carga o gravamen que afecte, restringa, limite o vulnere derecho de propiedad alguno, salvo la anotación preventiva de inicio de trato directo, inscrita en la Partida N° 13532390 a favor de SEDAPAL; y, xiii) Señala la aceptación del Sujeto Pasivo a la oferta de adquisición por trato directo; recomendando solicitar la expedición de la Resolución Ministerial que apruebe el valor de Tasación y el pago, incluido el incentivo económico del 20%; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192 y sus modi fi catorias; la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025; y, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIVENDA y su modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble afectado por la ejecución del proyecto: “Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado para el Esquema Cieneguilla – distrito de Cieneguilla”, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles de emitida la presente resolución, realice el pago del Valor Total de la Tasación a que se re fi ere el artículo 1 de la presente resolución y gestione la suscripción del instrumento de transferencia a su favor, previa veri fi cación del levantamiento de cargas y/o gravámenes, de existir. Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el inmueble afectado, en el plazo máximo de diez días hábiles para predios libres y treinta días hábiles para inmueble ocupado o en uso, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f) del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencias de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192, y sus modi fi catorias. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del Valor Total de la Tasación, el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL, remita al Registro de Predios de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, el Formulario Registral y copia certi fi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo del bien inmueble. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre REQUISITO PARA PUBLICACI ŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN