Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2018 (06/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Martes 6 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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la ejecución de la obra. Recibida la tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición de corresponder; ii) La copia del informe técnico de Tasación; iii) El incentivo de la Adquisición por el monto adicional al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo; y, iv) El modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo, en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la oferta de adquisición, el Beneficiario debe solicitar al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la emisión de la Resolución Ministerial que aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble; Que, la Dirección de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante el Oficio N° 387-2016/VIVIENDA-VMCS-DGPRCS-DC de fecha 30 de marzo de 2016, remite a SEDAPAL, entre otros, el Informe Técnico de Tasación del área de terreno afectada por la ejecución del Proyecto: "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado para el Esquema Cieneguilla ­ distrito de Cieneguilla" y consigna como fecha del Informe de Tasación el 21 de marzo de 2016; Que, el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima ­ SEDAPAL, mediante Informe Técnico Legal N° 484-2017-ESPS del Equipo Saneamiento de Propiedades y Servidumbres, da cuenta de: i) La identificación precisa del inmueble afectado por la ejecución de la obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; ii) La identificación del Sujeto Activo, Sujeto Pasivo, Ocupante del inmueble y Beneficiario de la adquisición; iii) La comunicación de afectación al Sujeto Pasivo y Ocupante del Inmueble; iv) La Anotación Preventiva del inicio del Trato Directo; v) La obtención del Informe Técnico de Tasación expedido por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, que determina el valor total de la Tasación e indica, que el mismo no comprende gastos tributarios, impuesto a la renta y los gastos de traslado de bienes dentro del territorio nacional en que debe incurrir el Sujeto Pasivo, por no encontrarse acreditado; vi) La obtención del Certificado de Búsqueda Catastral expedido por la Oficina Registral de la Zona N° IX- Sede Lima; vii) La obtención del Certificado de Disponibilidad Presupuestal; viii) La remisión de la Carta de Intención de Adquisición al Sujeto Pasivo del bien inmueble; ix) Los procedimientos, plazos y disposiciones desarrolladas en el Decreto Legislativo N° 1192 y sus modificatorias, en caso haberse excedido, no acarrean la nulidad del trámite; y, x) La recepción a la oferta de adquisición vía trato directo por parte del Sujeto Pasivo. Asimismo, en dicho informe se: xi) Precisa que el Sujeto Pasivo tiene su derecho inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP; xii) Indica que el inmueble no cuenta con carga o gravamen que afecte, restringa, limite o

vulnere derecho de propiedad alguno, salvo la anotación preventiva de inicio de trato directo, inscrita en la Partida N° 13532390 a favor de SEDAPAL; y, xiii) Señala la aceptación del Sujeto Pasivo a la oferta de adquisición por trato directo; recomendando solicitar la expedición de la Resolución Ministerial que apruebe el valor de Tasación y el pago, incluido el incentivo económico del 20%; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192 y sus modificatorias; la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025; y, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIVENDA y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble afectado por la ejecución del proyecto: "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado para el Esquema Cieneguilla ­ distrito de Cieneguilla", así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima ­ SEDAPAL, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles de emitida la presente resolución, realice el pago del Valor Total de la Tasación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución y gestione la suscripción del instrumento de transferencia a su favor, previa verificación del levantamiento de cargas y/o gravámenes, de existir. Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el inmueble afectado, en el plazo máximo de diez días hábiles para predios libres y treinta días hábiles para inmueble ocupado o en uso, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f) del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencias de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192, y sus modificatorias. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del Valor Total de la Tasación, el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima ­ SEDAPAL, remita al Registro de Predios de la Zona Registral N° IX ­ Sede Lima, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo del bien inmueble. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre

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Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.

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