Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2018 (06/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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SECCION SEGUNDA PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO

NORMAS LEGALES
: Instancias descentralizadas : Gobiernos Regionales 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 4 676 383,00 -----------------4 676 383,00 ==========

Martes 6 de marzo de 2018 /

El Peruano

de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros TOTAL PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios : Gobiernos Locales 1 : Recursos Ordinarios

TOTAL TOTAL EGRESOS

1 051 362,00 -----------------1 051 362,00 ========== 7 351 868,00 ===========

CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas CARLOS RICARDO BRUCE MONTES DE OCA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1622754-3

1.2 El detalle de los recursos asociados al Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del presente artículo se encuentra en el Anexo Nº 01 "Crédito Suplementario a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento", el Anexo Nº 02 "Crédito Suplementario a favor del Gobierno Regional del Departamento de Piura" y el Anexo Nº 03 "Crédito Suplementario a favor de la Municipalidad Distrital de El Porvenir", que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4.- Cronograma Mensualizado de Ejecución de los Recursos Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente dispositivo legal, deberán elaborar un Cronograma Mensualizado de Ejecución de los recursos que se incorporan mediante la presente norma, para efectos de la autorización de las correspondientes Asignaciones Financieras a favor de los indicados pliegos. Dicho Cronograma será enviado en la forma y plazos que determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, la Ministra

Designan Directora de la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Inversión Pública
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 084-2018-EF/43 Lima, 2 de marzo de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial N° 168-2014EF/43 y la Resolución Ministerial N° 201-2014-EF/43, se designó a la señora Karla Mónica Gaviño Masías, en el cargo de Director de Programa Sectorial II ­ Directora de la Dirección de Normatividad, Categoría F-3, de la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la señora Karla Mónica Gaviño Masías de Clemente ha presentado renuncia al referido cargo, precisando como último día de labores el 5 de marzo de 2018, por lo que resulta conveniente aceptarla a partir del 6 de marzo de 2018 así como designar a la persona que en reemplazo de dicha servidora ocupará el precitado cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Decreto Supremo N° 117-2014-EF, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por la señora Karla Mónica Gaviño Masías de Clemente, al cargo de Director de Programa Sectorial II ­ Directora de la Dirección de Normatividad, Categoría F-3, de la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, a partir del 6 de marzo de 2018, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora Gaby Evelyn De la Vega Sarmiento, en el cargo de Director de Programa Sectorial II ­ Directora de la Dirección de Normatividad, Categoría F-3, de la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1622389-1

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