Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2018 (06/03/2018)
Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.
TEXTO DE LA PÁGINA 19
El Peruano / Martes 6 de marzo de 2018
NORMAS LEGALES
19
que contenga la Partida Registral respecto del inmueble afectado. Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del Sujeto Activo o Beneficiario el inmueble expropiado, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Notificación a los Sujetos Pasivos Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, notifique la presente Resolución a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la
Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, requiriéndoles la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse el inmueble desocupado, o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones
VALOR DE TASACIÓN CORRESPONDIENTE AL ÁREA DE UN INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO: "LÍNEA 2 Y RAMAL AV. FAUCETT AV. GAMBETTA DE LA RED BÁSICA DEL METRO DE LIMA Y CALLAO"
No. SUJETO ACTIVO / SUJETO PASIVO BENEFICIARIO CÓDIGO: PV10-02 CARLO MARTIN ZOPPI BELTRAN, CAROLA SILDA HERNANDEZ MEJIA DE ZOPPI, GIAN CARLO ZOPPI CASTRO, GOVANNI ALBERTO MINISTERIO DE ZOPPI REYES, TRANSPORTES Y GRACIELA 1 COMUNICACIONES ANA CASTRO / AATE DULANTO, LOURDES MARIA FEIJOO SIÑA, MIGUEL ANGEL ZOPPI ARIAS, REYES EDWIN MIRANO TAFUR y VITTORIO FRANCESCO ZOPPI REYES IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE AREA AFECTADA: 442.58 m2 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble VALOR DE LA TASACIÓN (S/)
COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA DISTANCIA AFECTADA VERTICE LADO (m) · Por el frente: Colinda con el Jr. Chamaya, en línea A A-B 18.40 recta de 24.15 ml., tramo B-C. · Por la derecha Colinda con el predio PV10-01 B B-C 24.15 (propiedad de tereceros Sub Lote I-E), en línea recta C C-D 18.38 de18.40 ml., tramo A-B. · Por la izquierda Colinda con el predio PV10-02 (área remanente), en línea recta de 18.38 ml., tramo C-D. · Por el fondo Colinda con propiedad de terceros, en línea recta de 23.50 ml., tramo: D-A. PARTIDA REGISTRAL Nº 49078764 del Registro de Predios de la Oficina Registral Lima, Zona Registral Nº IX Sede Lima. INFORME TÉCNICO Nº 14710-2014-SUNARP-Z.R. Nº IX/OC emitido el 18 de agosto de 2014 por la Oficina Registral Lima, Zona Registral Nº IX Sede Lima. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO emitido el 09 de octubre de 2017 por la Oficina Registral de Lima, Zona Registral Nº IX Sede Lima. D D-A 23.50 WGS84 ESTE (X) 276253.4839 276268.1489 276252.6351 276238.3969 NORTE (Y) 8666373.4460 8666362.0206 8666343.5065 8666355.4296
1'502,956.06
1622749-1
VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Disponen la publicación en el portal institucional del Ministerio del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la actualización de la Norma Técnica Cocina Mejorada y su Exposición de Motivos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 082-2018-VIVIENDA Lima, 5 de marzo de 2018 VISTOS, el Memorándum N° 140-2018-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS, por el cual el Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento hace suyo el Informe N° 125-2018-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS-DC; y el Informe Nº186-2018-VIVIENDA/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; CONSIDERANDO: Que, el artículo 6 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento - MVCS, establece que el Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; teniendo entre otras competencias exclusivas, el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, el numeral 1 del artículo 9 de la citada Ley establece que una de las funciones exclusivas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es desarrollar y aprobar tecnologías, metodologías o mecanismos que sean necesarios para el cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales, en el ámbito de su competencia; Que, el literal b) del artículo 82 del Reglamento de Organización y Funciones del MVCS, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA y su modificatoria, establece que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento DGPRCS, tiene entre sus funciones proponer o aprobar y difundir normas, planes, reglamentos, lineamientos, directivas, procedimientos, metodologías, mecanismos y estándares, entre otros, de alcance nacional en las materias de construcción y saneamiento, en el marco de las políticas y normas que se vinculen; Que, con Decreto Supremo Nº 015-2009-VIVIENDA, se aprueba la Norma Técnica Cocina Mejorada, la cual