Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2018 (06/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Martes 6 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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sus fines, así como para el óptimo desempeño de las funciones y responsabilidades del cargo de Asesor Legal, resulta procedente efectuar la acción administrativa del encargo del citado puesto, el mismo que recaerá en el Abogado Enrique Ernesto Vilchez Vilchez, Jefe de la Oficina de Secretaría General, hasta que se designe al titular; sin perjuicio de continuar ejerciendo las funciones de su cargo de origen; De conformidad con lo establecido en la Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción ­ SENCICO, Decreto Legislativo Nº 147, literal c) y o) del artículo 37º de su Estatuto, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2006-VIVIENDA y Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 123-2017-02.00. Con el visto de la Jefa del Departamento de Recursos Humanos, del Jefe de la Oficina de Secretaría General, del Gerente de la Oficina de Administración y Finanzas y del Gerente General; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia presentada por el Abogado Walther Javier Iberos Guevara, al cargo de Asesor Legal del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción ­ SENCICO, designado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 095-2017-02.00, de fecha 14 de agosto de 2017; que viene desempeñando desde el 01 de agosto de 2017, dándosele las gracias por la labor realizada. Artículo 2°.- Encargar a partir del 28 de febrero del 2018 al Abogado Enrique Ernesto Vilchez Vilchez, Jefe de la Oficina de Secretaría General, las funciones y responsabilidades inherentes al cargo de Asesor Legal, del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción ­ SENCICO, hasta que se designe al titular, sin perjuicio de continuar ejerciendo su cargo de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUDECINDO VEGA CARREAZO Presidente Ejecutivo 1622367-1

"Artículo 3. Sujetos obligados a presentar la Declaración 1.1 Se encuentran obligados a presentar la Declaración por el ejercicio gravable 2017 los siguientes sujetos: (...) 1.1.2 Los que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que por dicho ejercicio se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: (...) c. Determinen un saldo a su favor en la casilla 141 del Formulario Virtual N° 705 ­ Renta Anual 2017 ­ Persona Natural como perceptores de: i. Rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categorías. ii. Rentas de cuarta y/o quinta categorías y rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas. 1.1.3 Los que hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría que determinen un saldo a su favor en la casilla 141 del Formulario Virtual N° 705 ­ Renta Anual 2017 ­ Persona Natural, por la deducción de intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda no informados a la SUNAT como tales por las entidades del sistema financiero, lo cual deberá ser verificado en la Plataforma de Deducciones de Gastos Personales." DEBE DECIR: Artículo 1. Modificación del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 011-2018/SUNAT Incorpórese el literal c. al inciso 3.1.2 y modifícase el inciso 3.1.3 del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 011-2018/SUNAT, en los siguientes términos: "Artículo 3. Sujetos obligados a presentar la Declaración 3.1 Se encuentran obligados a presentar la Declaración por el ejercicio gravable 2017 los siguientes sujetos:

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

(...) 3.1.2 Los que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que por dicho ejercicio se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: (...) c. Determinen un saldo a su favor en la casilla 141 del Formulario Virtual N° 705 ­ Renta Anual 2017 ­ Persona Natural como perceptores de: i. Rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categorías. ii. Rentas de cuarta y/o quinta categorías y rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas. 3.1.3 Los que hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría que determinen un saldo a su favor en la casilla 141 del Formulario Virtual N° 705 ­ Renta Anual 2017 ­ Persona Natural, por la deducción de intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda no informados a la SUNAT como tales por las entidades del sistema financiero, lo cual deberá ser verificado en la Plataforma de Deducciones de Gastos Personales." 1622517-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 069-2018/SUNAT Mediante Oficio Nº 66-2018-SUNAT/1M2100, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia N° 0692018/SUNAT, publicada en la edición del 1 de marzo de 2018. DICE: Artículo 1. Modificación del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 011-2018/SUNAT Incorpórese el literal c. al inciso 3.1.2 y modifícase el inciso 3.1.3 del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 011-2018/SUNAT, en los siguientes términos:

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