Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2018 (09/03/2018)
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TEXTO DE LA PÁGINA 36
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NORMAS LEGALES
Viernes 9 de marzo de 2018 /
El Peruano
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Rectifican error material contenido en la R.D. N° 427-2018-MTC/15 que autorizó a CITV Revisiones Técnicas VTA S.A.C. a operar en local ubicado en el departamento de Junín
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1113-2018-MTC/15 Lima, 1 de marzo de 2018 VISTOS: La solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-0271812018, presentada por la empresa "CITV REVISIONES TÉCNICAS VTA S.A.C.", y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 427-2018MTC/15 se autorizó a la empresa "CITV REVISIONES TÉCNICAS VTA S.A.C.", como Centro de Inspección Técnica Vehicular CITV fijo, para operar una (01) Línea de Inspección de Tipo Combinada, en el local ubicado en el Km. 1.5 Carretera Marginal Calle sin nombre, distrito y provincia de Satipo, departamento de Junín; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-027181-2018 de fecha 30 de enero de 2018, el "CITV REVISIONES TÉCNICAS VTA S.A.C.", solicita la corrección del error material incurrido en la Resolución Directoral N° 427-2018-MTC/15, señalando ser lo correcto consignar como ubicación del mismo en la Calle sin nombre 020 N° 217, distrito y provincia de Satipo, Región Junín; Que, el numeral 210.1 del artículo 210 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, establece que "Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión"; Que, el numeral 210.2 del artículo 210 del TUO de la LPAG, señala que "La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original"; Que, el Tribunal Constitucional en la resolución sobre solicitud de aclaración de sentencia presentada por Raul Melquiades Prieto Reyes en el expediente N° 00704-2012-PHC/TC señala lo siguiente: "(...) mediante la solicitud de aclaración sólo puede peticionarse la corrección de errores materiales manifiestos o errores aritméticos, la aclaración de algún concepto oscuro, o la rectificación de alguna contradicción manifiesta que se evidencia del propio texto de la sentencia, sin necesidad de nuevas deducciones o interpretaciones"; Que, de la revisión de la Resolución Directoral N° 427-2018-MTC/15 se advierte que existe error material en el Artículo 1° de la parte resolutiva, donde se indica como
ubicación del local autorizado, el Km. 15 Carretera Marginal Calle sin nombre, distrito y provincia de Satipo, departamento de Junín, siendo lo correcto, Calle sin nombre 020 N° 217, distrito y provincia de Satipo, departamento de Junín, por lo que en dicho extremo procede expedir el acto administrativo respectivo rectificando el error incurrido; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 01982018-MTC/15.03, procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017JUS, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008MTC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Rectificar el error material contenido en el Artículo 1 de la Resolución Directoral N° 427-2018MTC/15, en lo que concierne a la ubicación del local autorizado, en los siguientes términos: Dice: "Artículo 1°.- Autorizar como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa "CITV REVISIONES TÉCNICAS VTA S.A.C.", por el plazo de cinco (05) años, para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular CITV Fijo, con una línea de inspección técnica vehicular tipo combinada, en el local ubicado en el Km. 1.5, Carretera Marginal Calle sin nombre, distrito y provincia de Satipo, departamento de Junín". Debe Decir: "Artículo 1.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa "CITV REVISIONES TÉCNICAS VTA S.A.C.", como Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV fijo para operar una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de tipo combinada, en el local ubicado en la Calle sin nombre 020 N° 217, distrito y provincia de Satipo, Región Junín". Artículo 2°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 3°.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en Jr. Zorritos N° 1270, Oficina 104, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1623316-1
REQUISITO PARA PUBLICACILN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN