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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2018 (09/03/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Viernes 9 de marzo de 2018 / El Peruano TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Rectifican error material contenido en la R.D. N° 427-2018-MTC/15 que autorizó a CITV Revisiones Técnicas VTA S.A.C. a operar en local ubicado en el departamento de Junín RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1113-2018-MTC/15 Lima, 1 de marzo de 2018VISTOS: La solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-027181- 2018, presentada por la empresa “CITV REVISIONES TÉCNICAS VTA S.A.C.”, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 427-2018- MTC/15 se autorizó a la empresa “CITV REVISIONES TÉCNICAS VTA S.A.C.”, como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV fi jo, para operar una (01) Línea de Inspección de Tipo Combinada, en el local ubicado en el Km. 1.5 Carretera Marginal Calle sin nombre, distrito y provincia de Satipo, departamento de Junín; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-027181-2018 de fecha 30 de enero de 2018, el “CITV REVISIONES TÉCNICAS VTA S.A.C.”, solicita la corrección del error material incurrido en la Resolución Directoral N° 427-2018-MTC/15, señalando ser lo correcto consignar como ubicación del mismo en la Calle sin nombre 020 N° 217, distrito y provincia de Satipo, Región Junín; Que, el numeral 210.1 del artículo 210 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, establece que “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”; Que, el numeral 210.2 del artículo 210 del TUO de la LPAG, señala que “La recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”; Que, el Tribunal Constitucional en la resolución sobre solicitud de aclaración de sentencia presentada por Raul Melquiades Prieto Reyes en el expediente N° 00704-2012-PHC/TC señala lo siguiente: “(…) mediante la solicitud de aclaración sólo puede peticionarse la corrección de errores materiales mani fi estos o errores aritméticos, la aclaración de algún concepto oscuro, o la recti fi cación de alguna contradicción mani fi esta que se evidencia del propio texto de la sentencia, sin necesidad de nuevas deducciones o interpretaciones”; Que, de la revisión de la Resolución Directoral N° 427-2018-MTC/15 se advierte que existe error material en el Artículo 1° de la parte resolutiva, donde se indica como ubicación del local autorizado, el Km. 15 Carretera Marginal Calle sin nombre, distrito y provincia de Satipo, departamento de Junín, siendo lo correcto, Calle sin nombre 020 N° 217, distrito y provincia de Satipo, departamento de Junín, por lo que en dicho extremo procede expedir el acto administrativo respectivo recti fi cando el error incurrido; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 0198-2018-MTC/15.03, procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1° .- Recti fi car el error material contenido en el Artículo 1 de la Resolución Directoral N° 427-2018-MTC/15, en lo que concierne a la ubicación del local autorizado, en los siguientes términos: Dice: “Artículo 1°.- Autorizar como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa ”CITV REVISIONES TÉCNICAS VTA S.A.C.”, por el plazo de cinco (05) años, para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV Fijo, con una línea de inspección técnica vehicular tipo combinada, en el local ubicado en el Km. 1.5, Carretera Marginal Calle sin nombre, distrito y provincia de Satipo, departamento de Junín ”. Debe Decir: “Artículo 1 .- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa “CITV REVISIONES TÉCNICAS VTA S.A.C.”, como Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV fi jo para operar una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de tipo combinada, en el local ubicado en la Calle sin nombre 020 N° 217, distrito y provincia de Satipo, Región Junín”. Artículo 2° .- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 3° .- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en Jr. Zorritos N° 1270, O fi cina 104, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.PAÚL CONCHA REVILLA Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre 1623316-1 REQUISITO PARA PUBLICACI ŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN