Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2018 (16/03/2018)


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1.2 En materia administrativa:

NORMAS LEGALES

Viernes 16 de marzo de 2018 /

El Peruano

a) Autorizar la contratación de personal bajo los regímenes del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Labora aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR; y, del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, conforme a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1057, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 075-2010-PCM y modificatorias; así como las disposiciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR sobre la materia. b) Autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justificados. 1.3 En materia de contrataciones del Estado: Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 350-2015-EF. 1.4 En materia de tesorería: Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 1677: Autoridad para la Reconstrucción con Cambios del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2.- Delegación de facultades al/la Gerente de la Gerencia Administrativa Delegar en el/la Gerente Administrativo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, durante el Año Fiscal 2018, las siguientes facultades y atribuciones: 2.1 En materia presupuestal: Las atribuciones y facultades en materia presupuestaria que corresponden al/la Director/a Ejecutivo/a, en su calidad de Titular de la Unidad Ejecutora 1677: Autoridad para la Reconstrucción con Cambios del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, y las acciones administrativas de gestión y de resolución en materia presupuestaria, que no sean privativos a su función de Director/a Ejecutivo/a durante el ejercicio Presupuestal 2018, estando facultado para emitir directivas internas para la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento durante el Año Fiscal 2018. 2.2 En materia de contrataciones del Estado: a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones así como sus modificaciones. b) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección. c) Aprobar el otorgamiento de la buena pro a las propuestas que superen el valor referencial en los procedimientos de selección. d) Autorizar los procesos de estandarización. e) Suscribir convenios interinstitucionales con entidades públicas nacionales para contratar bienes y servicios en general, en forma conjunta, a través de un procedimiento de selección único, así como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogeneizar las características de los bienes y servicios en general, y otros actos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. f) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado. g) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección. h) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar procedimientos de selección a entidades públicas, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante. i) Aprobar las Bases y otros documentos de los procedimientos de selección, incluyendo las provenientes de contrataciones directas de procedimientos de selección, así como suscribir los contratos derivados de los mismos.

j) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección, así como modificar su composición. k) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por la Ley de Contrataciones del Estado. l) Autorizar la reducción de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios acorde a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. m) Autorizar y suscribir contrataciones complementarias de bienes y servicios acorde a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. n) Autorizar otras modificaciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliación, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato, en los supuestos previstos por el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. o) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por la Ley de Contrataciones del Estado. p) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual. q) Aprobar las resoluciones de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable al contratista, así como en otros supuestos previstos por la Ley de Contrataciones del Estado. r) Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación o arbitraje derivados del incumplimiento de los contratos suscritos, bajo los supuestos previstos en la Ley de Contrataciones del Estado. s) Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procedimientos de selección que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Contraloría General de la República, así como, gestionar los pedidos de información y consulta que resulten necesarios formular ante otras entidades en materia de contrataciones públicas. t) Ejercer la representación legal de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios para suscribir los contratos, órdenes de compra o de servicio respecto a las contrataciones de bienes y servicios, cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); así como suscribir los demás actos para su ejecución, modificación y/o resolución. u) Expedir a los contratistas de bienes y servicios las constancias de prestación que soliciten. 2.3 En materia de personal: a) Suscribir convenios, contratos y cualquier otro acto relacionado con los fines de la Institución y sus respectivas adendas, con entidades públicas y privadas, vinculados con la gestión de recursos humanos, distintos de los contratos derivados de los procesos de selección. b) Suscribir los contratos del personal sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR. c) Suscribir contratos administrativos de servicios (CAS) y sus respectivas adendas, y demás actos y/o documentos derivados del Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, de la Ley Nº 29849, y demás normatividad sobre la materia. d) Suscribir, modificar y resolver convenios de Prácticas Pre-profesionales y Profesionales, así como sus prórrogas o renovaciones. e) Autorizar y resolver las acciones de personal respecto a las vacaciones, rotaciones, encargo de funciones, suplencia, así como aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal comprendido bajo los regímenes del Decreto Legislativo Nº 728 y del Decreto Legislativo Nº 1057. f) Aprobar los actos correspondientes al término de servicios, aceptación de renuncia, cartas de no renovación o prorroga de contratos, cese por fallecimiento y cese definitivo por límite de edad.

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