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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2018 (16/03/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Viernes 16 de marzo de 2018 El Peruano / “EXPRESARTE”, “ORQUESTANDO”Y “TALLERES DEPORTIVOS-RECREATIVOS”; Que, de conformidad con el numeral 6.1 de la precitada Norma Técnica, EXPRESARTE es la iniciativa pedagógica del Ministerio de Educación cuya misión es acercar los diversos lenguajes artísticos mediante una pedagogía lúdica, centrada en la expresividad y en la capacidad creadora, para producir experiencias artísticas y estéticas colectivas que contribuyan a su desarrollo integral, en particular al fortalecimiento de sus competencias artístico-culturales, socioemocionales, ciudadanas y a su integración saludable y activa a la vida en comunidad; señalando el sub numeral 6.1.1 del referido numeral, que los promotores culturales son las personas encargadas de enseñar los talleres de EXPRESARTE cuya forma de contratación será conforme a las disposiciones que se emitan para tal fin; Que, conforme a lo señalado en el sub numeral 8.12 del numeral 8 de la “Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones en el marco del Contrato del Servicio Docente a que hace referencia la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones”, aprobada por Decreto Supremo N° 001-2017-MINEDU, el proceso de contratación docente para las intervenciones o acciones pedagógicas a cargo del Ministerio de Educación no regulados en dicha norma, se rigen por las disposiciones especí fi cas que cada unidad orgánica emita en cada caso; Que, en ese marco, mediante Resolución de Secretaría General N° 029-2017-MINEDU, se aprobó la Norma Técnica denominada “Normas y procedimientos para la contratación de Promotores Culturales de la Iniciativa Pedagógica EXPRESARTE”; Que, mediante el Informe N° 0003-2018-MINEDU- VMGP-DIGEBR-UAC, el cual fue complementado con los Informes N° 049-2018-MINEDU-VMGP-DIGEBR-UAC y N° 054-2018-MINEDU-VMGP-DIGEBR-UAC y el Memorando N° 145-2018-MINEDU/ VMGP-DIGEBR, la Unidad de Arte y Cultura de la Dirección General de Educación Básica Regular sustenta la necesidad de derogar la precitada norma técnica y aprobar una nueva norma, por cuanto se han efectuado modi fi caciones al proceso de selección, evaluación y contratación de los Promotores Culturales, y se han adecuado sus disposiciones al marco legal vigente; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, de la Secretaría General, de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la Dirección General de Gestión Descentralizada, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004- 2013-ED; la “Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones en el marco del Contrato del Servicio Docente a que hace referencia la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones”, aprobada por Decreto Supremo N° 001-2017-MINEDU; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Derogar la Norma Técnica denominada “Normas y procedimientos para la contratación de Promotores Culturales de la Iniciativa Pedagógica EXPRESARTE”, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 029-2017-MINEDU. Artículo 2.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Normas para la contratación de Promotores Culturales de los Talleres Complementarios EXPRESARTE”, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Encargar la difusión e implementación de la Norma Técnica aprobada en el artículo precedente a las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, y a las Unidades de Gestión Educativas Local. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.IDEL VEXLER T. Ministro de Educación 1626695-1 Crean Comisión Sectorial con el objeto de elaborar el proyecto de ley que contemple la reforma del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, y la nueva estructura orgánica, las funciones y los procesos del SINEACE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 121-2018-MINEDU Lima, 15 de marzo de 2018CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones Sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con fi nes especí fi cos para cumplir funciones de fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, y se crean formalmente por resolución ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden; Que, el artículo 14 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, señala que el Estado debe garantizar el funcionamiento de un Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa que abarca todo el territorio nacional y responda con fl exibilidad a las características y especi fi cidades de cada región del país; Que, mediante la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa, se norman los procesos de evaluación, acreditación y certi fi cación de la calidad educativa, se defi ne la participación del Estado en ellos y se regula el ámbito, la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa (SINEACE); Que, a través de la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se declaró en reorganización el SINEACE, se derogó el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley Nº 28740, y se autorizó al Ministerio de Educación, a que mediante resolución ministerial constituya, entre otros, un Grupo de Trabajo encargado de evaluar el SINEACE y elaborar un proyecto de ley para su reforma; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU, modi fi cada por la Resolución Ministerial Nº 422-2014-MINEDU, se constituyó el referido Grupo de Trabajo, el mismo que elaboró la propuesta de Proyecto de Ley, que crea el Consejo Peruano de Acreditación de la Educación Superior (COPAES), presentado al Congreso de la República el 26 de mayo de 2015 con Proyecto de Ley Nº 4534/2014-PE, el mismo que fue archivado por término del período parlamentario 2011-2016, conforme se advierte del Acuerdo 19-2016-