Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2018 (16/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Viernes 16 de marzo de 2018 /

El Peruano

existencia de un pueblo en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial; Que, el artículo 15 del mencionado Reglamento, precisa que el estudio previo de reconocimiento debe incluir un análisis antropológico que contenga estudios sobre la tradición oral en la zona de influencia, las relaciones de parentesco con posibles comunidades cercanas y las evidencias físicas, con un período de registro no mayor de tres años, encontradas por el Equipo Técnico de Trabajo de Campo, que sustenten la existencia de un pueblo en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial; asimismo, el estudio debe identificar al pueblo e indicar un estimado de su población y de las tierras que habitan; Que, de igual forma, el artículo 17 del citado Reglamento indica que en caso el estudio previo de reconocimiento confirme la existencia de pueblos en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, se dispondrá su reconocimiento mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Cultura; Que, la referencia a las normas antes citadas guarda relación con lo dispuesto en el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, vigente en el Perú desde el año 1995, respecto a que los gobiernos deben asumir la responsabilidad de desarrollar con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger sus derechos y a garantizar el respeto por su integridad, su identidad social y cultural, costumbres y tradiciones e instituciones; Que, de acuerdo a las normas señaladas, el Estado peruano debe proteger los derechos a la vida, salud e integridad de los pueblos indígenas de la Amazonía peruana que se encuentran en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, para lo cual es necesario que se les reconozca como tales; así como preservar su territorio y cultura; Que, dentro del contexto normativo antes expuesto, con Memorando N° 192-2013-VMI/MC y Memorando N° 193-2013-VMI/MC, ambos de fecha 25 de junio de 2013, el Viceministro de Interculturalidad otorgó calificación favorable para el reconocimiento de los pueblos indígenas en situación de aislamiento, ubicados en los ámbitos de las solicitudes para la creación de las Reservas Indígenas denominadas "Yavarí Mirim" y "Yavarí Tapiche", respectivamente, remitiendo el expediente a la Comisión Multisectorial para los fines correspondientes; Que, con fechas 23 de octubre de 2013 y 05 de diciembre de 2013, se llevaron a cabo la sexta y sétima sesiones ordinarias de la Comisión Multisectorial, en la cual sus miembros aprobaron los términos de referencia para la elaboración de los estudios técnicos previos para el reconocimiento de los pueblos indígenas en situación de aislamiento de las solicitudes para la creación de las Reservas Indígenas denominadas "Yavarí Mirim" y "Yavarí Tapiche"; Que, con fecha 11 diciembre de 2017, la Comisión Multisectorial llevó a cabo su décimo quinta sesión ordinaria, en la cual fueron presentados los estudios previos de reconocimiento de los pueblos indígenas en situación de aislamiento de las solicitudes para la creación de las Reservas Indígenas Yavarí Mirim y Yavarí Tapiche, aprobándose, por mayoría; adicionalmente, mediante los Informes N° 002-2017-CM y N° 003-2017-CM, los miembros de la Comisión Multisectorial concluyeron que, de la evaluación de los referidos estudios y los análisis antropológicos que los sustentan, emiten voto favorable y mayoritario para declarar el reconocimiento de los pueblos indígenas en aislamiento de las mencionadas solicitudes de Reservas Indígenas, ubicadas en la región de Loreto; Que, de los informes aprobados por la Comisión Multisectorial, se advierte la existencia de pueblos indígenas en situación de aislamiento, los mismos que deben ser reconocidos para preservarlos como tales; En uso de las facultades previstas en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Reconocimiento de pueblos indígenas en situación de aislamiento

Declárese el reconocimiento de los siguientes pueblos indígenas en situación de aislamiento ubicados en la región de Loreto: i) Pueblos indígenas en situación de aislamiento identificados como pertenecientes a los pueblos indígenas matsés, remo (isconahua), y marubo y otros pueblos indígenas en situación de aislamiento, cuya pertenencia étnica no ha sido posible identificar, correspondientes al ámbito de la solicitud para la creación de la Reserva Indígena Yavarí Tapiche. ii) Pueblos indígenas en situación de aislamiento identificados como pertenecientes a los pueblos indígenas matsés, matis, korubo o kulina-pano y flecheiro (takavina), correspondientes al ámbito de la solicitud para la creación de la Reserva Indígena Yavarí Mirim. Artículo 2.- Garantía de derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento Garantícese la protección de los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento señalados en el artículo precedente, mediante la implementación de los mecanismos y medidas pertinentes para su protección, los cuales serán coordinados y articulados por el Ministerio de Cultura con todos los sectores del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Locales correspondientes. Artículo 3.- Procedimiento de categorización De conformidad con el literal b) del artículo 3 de la Ley N° 28736, realícese el procedimiento de categorización de las Reservas Indígenas respectivas, dentro del plazo previsto en la mencionada ley; bajo la dirección del Ministerio de Cultura. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Cultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ Ministro de Cultura 1626765-3

Modifican artículo 1 de la Resolución Suprema N° 2900-72-ED, referido a la declaración de Monumentos en el distrito de Lima
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 038-2018-VMPCIC-MC Lima, 12 de marzo de 2018 VISTOS, el Informe N° 000104-2018/DGPC/VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural y los Informes N° 000041-2017-AAR/DPHI/DGPC/VMPCIC/ MC y N° 000040-2017-AAR/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública y están protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación,

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