Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2018 (16/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Viernes 16 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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N° 006-2017-JUS, establece que el acto administrativo es eficaz a partir de que la notificación legalmente realizada produce sus efectos; Que, el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017JUS, establece las modalidades de notificación del acto administrativo; Que, el numeral 70.2 del artículo 70 del Texto Único Ordenado antes mencionado indica que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia Que, mediante Resolución Ministerial N°112-2001ITINCI/DM, se aprobó la Directiva N°002-2001-ITINCI/DM, "Normas para el registro, control, seguimiento y seguridad del Sistema de Trámite Documentario del MITINCI"; Que, por Resolución Ministerial N°044-2011MINCETUR/DM, se aprobó la Directiva N°001-2011MINCETUR/DM, "Directiva para la notificación de los actos administrativos emitidos por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo"; Que, desde la vigencia de las citadas Directivas se han aprobada diversas normas en materia administrativa, entre ellas, el Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, que aprueba la a Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública; y el Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; Que, es necesario establecer los lineamientos que regulen la recepción, registro, digitalización, distribución, información y control de todos los trámites presentado por los ciudadanos ante el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, con el propósito de brindar información oportuna del estado en que se encuentran dichos documentos y agilizar la tramitación de los mismos, así como establecer las condiciones para lograr la optimización del trámite de los documentos internos y externos que se desarrollen en el MINCETUR, y su adecuada notificación; De conformidad con lo establecido en la Ley N°27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y el Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.Aprobar la Directiva N° 002-2018-MINCETUR, "Directiva que Regula la Gestión Documental del Ministerio De Comercio Exterior y Turismo", que como Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Directiva N°002-2001ITINCI/DM, "Normas para el registro, control, seguimiento y seguridad del Sistema de Trámite Documentario del MITINCI", aprobada por Resolución Ministerial N°1122001-ITINCI/DM y la Directiva N°001-2011-MINCETUR/ DM, "Directiva para la Notificación de los actos administrativos emitidos por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo", aprobada por Resolución Ministerial N°044-2011-MINCETUR/DM. Articulo 3.- Encargar a la Oficina General de Administración la difusión y cumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (http://www. mincetur.gob.pe), el mismo día de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1626129-1

CULTURA
Decreto Supremo que declara el reconocimiento de los pueblos indígenas matsés, remo (isconahua) y marubo en situación de aislamiento y otros pueblos indígenas en situación de aislamiento, cuya pertenencia étnica no ha sido posible identificar, correspondientes al ámbito de la solicitud para la creación de la Reserva Indígena Yavarí Tapiche y de los pueblos indígenas matsés, matis, korubo o kulinapano y flecheiro (takavina) en situación de aislamiento, del ámbito de la solicitud para la creación de la Reserva Indígena Yavarí Mirim
DECRETO SUPREMO Nº 002-2018-MC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a los numerales 1, 2 y 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física, así como a su libre desarrollo y bienestar; a la igualdad ante la Ley, a no ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; así como, a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, igualmente, el numeral 19 del citado artículo, prescribe que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural y el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, la Ley N° 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, tiene por objeto establecer el régimen especial transectorial de protección de los derechos de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Peruana que se encuentran en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, garantizando en particular sus derechos a la vida y a la salud, salvaguardando su existencia e integridad; Que, el literal a) del artículo 3 de la Ley N° 28736, dispone que se reconoce a un grupo humano la categoría de Pueblo Indígena en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial mediante decreto supremo, el mismo que para su validez requiere de un estudio previo realizado por una Comisión Multisectorial presidida por el Instituto Nacional de Desarrollo de pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos ­ INDEPA (hoy Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Ministerio de Cultura); dicho estudio debe contener medios probatorios de la existencia del grupo o grupos humanos indígenas en aislamiento o en contacto inicial, su identificación, así como la indicación de la magnitud de su población y las tierras en las que habitan; Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 28736, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES y modificado por el Decreto Supremo N° 008-2016MC, establece que el proceso de reconocimiento de un pueblo en aislamiento y contacto inicial se inicia con una solicitud dirigida al Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, la cual necesariamente debe ser presentada por un Gobierno Regional, Gobierno Local, institución académica, organización indígena amazónica o comunidad nativa; pudiendo el Viceministerio de Interculturalidad iniciar el proceso de oficio. Asimismo, establece que la documentación presentada es derivada por el Viceministerio de Interculturalidad a la Dirección General de los Derechos de los Pueblos Indígenas para la calificación técnica del pedido, en atención a las pruebas fehacientes y de rigor científico que evidencien la

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