Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2018 (16/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Viernes 16 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES
VISTOS:

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g) Suscribir certificados y constancias de trabajo, boletas de pago de remuneraciones del personal, y demás documentación relacionada que se emita. h) Designar al responsable de remitir las ofertas de empleo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios al Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. 2.4 En materia administrativa: a) Aprobar los actos de administración y disposición de bienes inmuebles y los actos de adquisiciones de bienes inmuebles, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales. b) Representar y ejercer la representación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios ante cualquier autoridad y/o dependencia administrativa a fin de emitir o suscribir garantías de toda clase, así como para solicitar y proseguir procedimientos administrativos destinados a la obtención de autorizaciones, permisos y/o cualquier otro derecho que sea necesario para asegurar los intereses de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, para lo cual podrá presentar todo tipo de escritos, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas, formular recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la rectificación de errores, entre otras pretensiones administrativas. La presente delegación no afecta las funciones y atribuciones de la Procuraduría Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme a la normativa sobre la materia. Artículo 3.- De la observancia de los requisitos legales La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución, comprenden las atribuciones de decidir y resolver, pero no eximen de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso, a fin de garantizar la correcta conducción de la gestión de los sistemas administrativos que le correspondan; debiendo informar semestralmente a la Dirección Ejecutiva respecto a los resultados de la gestión. Artículo 4.- Del plazo de las delegaciones Las delegaciones autorizadas mediante la presente Resolución tienen vigencia durante el año fiscal 2018, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5.- Obligaciones de dar cuenta El/la Directora/a Ejecutivo/a Adjunto/a y el/la Gerente Administrativo/a deben notificar al Director Ejecutiva de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, las Resoluciones que emitan como producto de la presente delegación de facultades. Artículo 6.- Notificación Notifíquese la presente Resolución a la Dirección Ejecutiva Adjunta y a la Gerencia Administrativa de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios para su conocimiento, cumplimiento y difusión. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR QUISPE REMÓN Director Ejecutivo Autoridad para la Reconstrucción con Cambios 1626737-1

El Informe N° 0001-2018-MINAGRI-SENASA-DSVSARVF-JNACCHA, de fecha 14 de marzo de 2018, que propone aprobar los lineamientos para el Monitoreo de plagas de cacao, y; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo N° 1059 se aprobó la Ley General de Sanidad Agraria, en el cual se establece que el SENASA dictará las medidas fitosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas; Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2008-AG se aprobó el Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, que establece que el SENASA administra los servicios oficiales fito y zoosanitarios; Que, las actividades de monitoreo de plagas en el cultivo de cacao se han fortalecido permanentemente y es indispensable actualizar acciones de monitoreo de plagas en el cultivo con la finalidad de resguardar fitosanitariamente la producción de cacao; Que, conforme a lo señalado en el Informe N° 0001-2018-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF-JNACCHA, el descuido en el monitoreo de plagas en el cultivo de cacao puede acarrear serios problemas, afectando la producción, la calidad, la seguridad alimentaria y la agricultura familiar en las zonas más críticas e importantes del país, por lo que se hace necesario uniformizar la metodología de evaluación de plagas en cacao; Que, de acuerdo a lo señalado en las consideraciones anteriores, resulta procedente aprobar el "Lineamiento para el monitoreo de plagas de cacao"; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visto bueno de la Directora General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el "Lineamiento para el Monitoreo de Plagas de Cacao" el cual es anexo integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y disponer la publicación del Lineamiento para el Monitoreo de Plagas de Cacao, en el Portal del SENASA (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1626347-1

Aprueban Presupuesto Analítico de Personal - PAP del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR correspondiente al Año Fiscal 2018
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 043-2018-MINAGRI-SERFOR-DE Lima, 12 de marzo de 2018 VISTOS:

AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban el "Lineamiento para el Monitoreo de Plagas de Cacao"
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0005-2018-MINAGRI-SENASA-DSV 14 de marzo de 2018

El Informe N° 0032-2018-MINAGRI-SERFOR-OGAORH de fecha 16 de enero de 2018, de la Oficina de Recursos Humanos; el Informe N° 003-2018-MINAGRISERFOR-OGPP/OP de fecha 18 de enero de 2018, de la Oficina de Presupuesto; el Memorándum N° 28-2018-MINAGRI-SERFOR/OGPP de fecha 18 de enero de 2018, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Legal N° 051-2018-MINAGRISERFOR-SG/OGAJ de fecha 28 de febrero de 2018, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y;

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