Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2018 (21/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Miércoles 21 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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medio de las cuales de aprueban las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º numeral 8) y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto UNÁNIME de los señores regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE PROMOCIONA LA INVERSIÓN PRIVADA MEDIANTE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS Y PROYECTOS EN ACTIVOS EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA DEL MAR Artículo Primero.- DECLARAR de interés público la promoción de la inversión privada en el Distrito de Santa María del Mar, para la implementación, operación y mantenimiento de infraestructura y servicios públicos u otros vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada, cultural y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos, en el marco del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada y las normas de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos. Artículo Segundo.- ESTABLECER que el órgano máximo del Organismo Promotor de la Inversión Privada es el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, el cual ejerce las funciones del Consejo Directivo de Proinversión, de conformidad con el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1224, Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF. Artículo Tercero.- DISPONER la actualización del Comité de Inversiones de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar (CEPRI ­ MDSMM), mediante Resolución del Alcaldía, el cual se desempeñará como órgano técnico especializado de promoción de la inversión privada en el Distrito de Santa María del Mar y contará con el apoyo y/o asesoramiento de las Gerencias y Sub Gerencias de la Municipalidad, cuando corresponda. El CEPRI - MDSMM se encuentra facultado para llevar a cabo el proceso de promoción de la inversión privada, que comprende la identificación de oportunidades de inversión e inversionistas, la evaluación de las iniciativas privadas y llevar a cabo uno o más procedimientos administrativos dirigidos a la implementación de las modalidades de participación de la inversión privada, conforme a lo dispuesto en el TUO del Decreto Legislativo Nº 1224 y el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 410-2015-EF. Los miembros que conforman el CEPRI - MDSMM actuarán colegiadamente; sus funciones y facultades se encuentran establecidas en el TUO del Decreto Legislativo Nº 1224 y el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 410-2015-EF. Asimismo, cuenta entre sus funciones las vinculadas a la fase de ejecución contractual establecidas en el artículo 7º del TUO del Decreto Legislativo Nº 1224. Artículo Cuarto.- DISPONER que el Comité de Inversiones informe semestralmente al Concejo Municipal, el estado de los procesos de promoción de la inversión privada, incluyendo las iniciativas privadas presentadas o en trámite. La Secretaría Técnica del CEPRI - MDSMM será ejercida por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática, conforme al Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Deróguese y/o déjese sin efecto la Ordenanza Nº 169-2012-MDSMM y demás disposiciones

normativas y/o administrativas que se opongan o contravengan a la presente ordenanza. Segunda.- Mediante Decreto de Alcaldía, previa propuesta del CEPRI ­ MDSMM, se establecerán las disposiciones complementarias y reglamentarias que sean necesarias para la ejecución, aplicación y cumplimiento de la presente Ordenanza, así como para reglamentar el trámite de iniciativas privadas, iniciativas estatales, proyectos en activos y demás procedimientos, de conformidad con el TUO del Decreto Legislativo Nº 1224 y el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 410-2015-EF. Tercera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. RENZO CASIS PAZ Alcalde (e) 1627632-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUÑOA
Designan responsable de remitir ofertas de empleo de la Municipalidad ante el Servicio Nacional del Empleo
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 086-2018-MDN/A Nuñoa, catorce de marzo del dos mil dieciocho. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUÑOA ­ MELGAR ­ PUNO VISTOS: Carta Nº 03-2018-MDN/CES-CAS, de fecha 14 de Marzo del 2018, remitido por el Comité de Evaluación y Selección que conduce el proceso de selección en la convocatoria de Contrato Administrativo de Servicios de la Municipalidad Distrital de Nuñoa; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo II, refiere: "que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia", en concordancia con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización y demás normas complementarias. Que, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº012-2004TR, Reglamento de la Ley Nº27736, dispone que todo organismo público y empresas del Estado se encuentra obligado a remitir al Programa Red Cil Pro empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la oferta de puestos públicos que tenga previsto concursar; asimismo remitirá con diez (10) días hábiles de anticipación al inicio del concurso los puestos de trabajo vacantes a ofertar; dichos entes designaran al funcionario responsable de remitir la oferta de empleo mediante resolución del titular de la entidad. Que, mediante el Artículo 2º de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº107-2011-SERVIR/PE, se aprobó el modelo de convocatoria para la Contratación

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