Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2018 (21/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Miércoles 21 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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medio ambiente"; además, "los Gobiernos Regionales promueven y apoyan las iniciativas de conectividad e intercambio de información y experiencia de gobierno valiosas para la gestión, entre los gobiernos regionales y entre estos y el gobierno nacional y local, haciendo uso de tecnologías disponibles"; igualmente, es función del Gobierno Regional, desarrollar e implementar el Sistema de información y ponerlos a disposición de la población; además de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos locales. De la misma forma, en el referido artículo en el inciso b) establece que es función del Gobierno Regional, implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales; de este modo, para el proceso de transferencia es necesario la adopción de sistemas electrónicos de procesamiento de información relevante y oportuna para la toma de decisiones adecuadas de gobierno y de administración, respectivamente; Que, Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental ­ SNGA, en sus Artículos 29º y 32° dispone que las instituciones públicas a nivel nacional, regional y local administrarán la información ambiental en el marco de las orientaciones del Sistema Nacional de Información Ambiental; asimismo, establece que, las entidades de la administración pública tienen las siguientes obligaciones: (a) proveer una adecuada organización y sistematización de la información que se genere en las áreas a su cargo, de conformidad con el procedimiento que establezca el Reglamento de la Ley; y, (b) facilitar el acceso directo y personal a la información ambiental que se les requiera y que se encuentren en el campo de su competencia y/o tramitación, sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades; Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en sus artículos 35º y 42°, dispone que el SINIA se constituya en una red de integración tecnológica, institucional y técnica para facilitar la sistematización, acceso y distribución de la información ambiental. Y que las instituciones públicas generadoras de información, de nivel nacional, regional y local están obligadas a brindarle la información relevante para el SINIA, sin perjuicio de la información que está protegida por normas especiales; igualmente, establece que las entidades públicas con competencia ambientales y las personas jurídicas que presten servicios públicos, tienen obligaciones en materia de acceso a la información ambiental; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 007-2015-GRL-CR, de fecha 12 de junio de 2015, se DECLARA la reestructuración del Gobierno Regional de Loreto en materia Ambiental ­ Forestal y CONFORMA el Comité Técnico encargado de formular la propuesta de reestructuración y los proyectos de modificación de los documentos de gestión: ROF, CAP y MOF del GORE Loreto, incorporando a la Autoridad Regional Ambiental de Loreto (ARA Loreto). Que, de acuerdo a la Ordenanza Regional N° 012-2015-GRL-CR, mediante la cual se aprobó la creación de la Autoridad Regional Ambiental de Loreto (ARA LORETO), que se constituye en la autoridad regional y ente rector encargado de definir las políticas, organizar, dirigir, controlar, fiscalizar, regular y ejercer las funciones en materia ambiental, gestión y conservación de los recursos naturales, promoción de los servicios ambientales y manejo sostenible de la flora y fauna silvestre, con un enfoque territorial y ecosistémico, dentro del ámbito del departamento de Loreto, que depende jerárquicamente de la Gerencia General Regional y tiene como máximo nivel jerárquico al Gerente Regional de la Autoridad Regional Ambiental de Loreto (ARA LORETO); Que, en base a las consideraciones expuestas, es necesario actualizar la Ordenanza Regional N° 016-2012-GRL-CR, de fecha 22 de agosto de 2012, que oficializa el Sistema de Información Ambiental Regional ­ SIAR Loreto, en el extremo que cita en sus artículos tercero, cuarto y quinto, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente

debiendo reemplazarse por Autoridad Regional Ambiental (ARA LORETO); Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 37º inc. a) de la Ley Nº 27867­Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, acordó por UNANIMIDAD la siguiente: "ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 016-2012-GRL-CR, QUE OFICIALIZÓ EL SISTEMA DE INFORMACIÓN AMBIENTAL REGIONAL ­ SIAR LORETO Artículo Primero: MODIFICAR, los artículos tercero, cuarto y quinto de la Ordenanza Regional Nº 016-2012-GRL-CR, que oficializo el Sistema de Información Ambiental Regional ­ SIAR Loreto, en base a los considerandos expuestos en la presente Ordenanza Regional, en los términos siguientes: "Artículo Tercero: CRÉASE, el Grupo Técnico de Información Ambiental, cuya función será definir en coordinación con la Gerencia Regional de la Autoridad Regional Ambiental (ARA Loreto), y el Ministerio del Ambiente el mecanismo de acopio, sistematización, organización y oferta de la información ambiental de la región, que estará conformada por la Autoridad Regional Ambiental, las Direcciones Regionales, Oficina Regional del Instituto Nacional de Estadística e Informática­INEI, Universidades Públicas y Privadas, el Instituto de Investigación de la Amazonia Peruana­ IIAP, Municipalidades Distritales y Provinciales, Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú­ SENAMHI, Instituto Nacional de Investigación Agraria­ INIA, Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de agua potable y alcantarillado de Loreto­E.P.S. SEDALORETO S.A.. Por acuerdo del Grupo Técnico del SIAR se podrán incorporar otras instituciones que en nuestra región intervienen en materia ambiental, en la forma que lo determine el Reglamento". "Artículo Cuarto: El Sistema de Información Ambiental Regional­SIAR­Loreto, tiene como régimen económico: - Las instituciones públicas y privadas que conforman el Grupo Técnico, incorporarán a su plan operativo institucional, los costos que generen el suministro de Información al Sistema de Información Ambiental Regional­SIAR­Loreto. - El aporte económico anual que le asigne el Gobierno Regional de Loreto, con cargo al presupuesto asignado a la Gerencia Regional de la Autoridad Regional Ambiental (ARA Loreto)". "Artículo Quinto: La Autoridad Regional Ambiental (ARA Loreto), deberá elaborar el Reglamento de la presente Ordenanza Regional, en un plazo no mayor a los sesenta (60) días calendario de la presente publicación" Quedando subsistente lo demás que contiene la mencionada Ordenanza Regional N° 016-2012-GRL-CR. Artículo Segundo: ENCARGAR, a la Secretaria del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano", en el diario de mayor circulación de la Región y en el portal web del Gobierno Regional de Loreto: www. regionloreto.gob.pe. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Loreto, para su promulgación y ejecución de acuerdo y conforme a ley. Dado en las instalaciones del Consejo Regional de Loreto, sito en la calle Callao Nº 406, de esta ciudad a los ocho días del mes de marzo del año Dos Mil Dieciocho. POR TANTO: De conformidad con lo establecido con los artículos 16°, 21°, inciso o), 37° inc. a) y 38° de la Ley N° 27867­Ley

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