Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2018 (21/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Miércoles 21 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

71

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Autorizan suscripción de la quinta adenda de ampliación de contrato a plazo fijo con Ejecutor Coactivo Tributario de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0386-2018-A/MC Comas, 28 de febrero del 2018 VISTO: El Informe Nº 040-2018-GR/MC, de fecha 28 de febrero de 2018, el Proveído Nº 823-2018-GM/MC, de fecha 28 de febrero de 2018 y, el Informe Nº 370-2018-SGRH-GAF/ MC, de fecha 28 de febrero de 2,018, mediante los cuales solicitan se efectúe la Ampliación del Contrato Laboral del Ejecutor Coactivo Tributario; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con Personería Jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305 y concordante con lo dispuesto en el artículo 2º del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de Gobierno, administrativos y de administración con sujeción al Ordenamiento Jurídico imperante; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 591-2016-A/ MC, se designó en el cargo de Ejecutor Coactivo Tributario al abogado GROBER PADILLA CUEVA,a partir del 25 de abril de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016; el mismo que se amplió con R.A. Nº 1149-2017-A/MC, de fecha 09 de agosto de 2017, por el periodo del 01 de agosto de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017 y Resolución de Alcaldía Nº 2082-2017-A/MC, de fecha 29 de diciembre de 2017, donde se suscribe la Cuarta Adenda de Ampliación por el Período del 01 de enero de 2018 hasta el 28 de febrero de 2018; Que, con Informe Nº 040-2018-GR/MC, la Gerencia de Rentas solicitó que se amplíe el Contrato del Ejecutor Coactivo Tributario, el mismo que fue contratado para cubrir las necesidades de servicio; y, con la finalidad de continuar con el accionar de la Ejecutoría Coactiva Tributaria y la Ejecución Forzosa para la recaudación de los saldos deudores que se encuentran en proceso, solicita se realice la ampliación respectiva hasta el 31 de agosto de 2018; Que, según el Informe Nº 370-2018-SGRH-GAF/ MC, de fecha 28 de febrero de 2018, la Sub Gerencia de Recursos Humanos señala que, en atención a lo solicitado por la Gerencia de Rentas y de acuerdo a lo contenido en el Proveído de Visto, respecto a la necesidad de servicio, resulta conveniente efectuar la ampliación de Contrato al Ejecutor Coactivo Tributario, por el Período del 01 de marzo de 2018 hasta el 31 de agosto de 2018; por lo que, remite adjunto el Proyecto de la Quinta Adenda al Contrato y de la Resolución de Alcaldía que autoriza la suscripción de dicha Adenda; Que, conforme a lo señalado en el artículo 20º numeral 28)de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, son atribuciones del Alcalde "Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera", siendo necesario accionar administrativamente a efectos de proceder a la designación de los funcionarios que asuman las funciones específicas de Ejecutor Coactivo Tributario de la Municipalidad Distrital de Comas; Estando a lo expuesto y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 20º numerales 6) y 28) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

Artículo Primero.- AUTORIZAR la suscripción de la Quinta Adenda de Ampliación del Contrato a Plazo Fijo del abogado GROBER PADILLA CUEVA, suscrito con la Municipalidad Distrital de Comas, el mismo que continuará desempeñándose como Ejecutor Coactivo Tributario en esta Entidad Edil, a partir del 01 de marzo de 2018 hasta el 31 de agosto de 2018. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas a través de la Sub Gerencia de Recursos Humanos, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución de Alcaldía y a la Secretaría General la publicación de la presente en el Diario Oficial El Peruano y,a la Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico su publicación en el Portal Institucional www.municomas. gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 1627644-1

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Municipalidad de San Borja
ORDENANZA Nº 601-MSB San Borja, 19 de febrero de 2018 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS; en la III-2018 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de febrero de 2018, el Dictamen Nº 005-2018-MSBCAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen N° 005-2018-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas, el Informe N° 173-2017-MSB-GM-GPE de la Gerencia de Planificación Estratégica, el Informe N° 169-2017-MSBGPE-UPR de la Unidad de Planeamiento y Racionalización, el Informe N° 408-2017-MSB-GAF-URH Unidad de Recursos Humanos, el Informe N° 038-2018-MSB-GM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Técnico N° 327-2017-SERVIR/GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, el Oficio N° 2111-2017SERVIR/PE de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, sobre la Ordenanza que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Municipalidad Distrital de San Borja; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305 establece que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que otorga como facultades exclusivas a las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo al marco de la legislación vigente a las normas establecidas por la municipalidad provincial; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, norma de aplicación transversal a todo el sector público, dispone que para el acceso al empleo público es requisito indispensable que las plazas a ocupar se encuentren aprobadas en el Cuadro para Asignación de Personal ­CAP; Que, mediante la Ley Nº 30057, se aprobó la Ley del Servicio Civil, cuya Cuarta Disposición Complementaria Final establece que el Cuadro para Asignación de

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