Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2018 (21/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Miércoles 21 de marzo de 2018 /

El Peruano

Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las Leyes N° 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30305, concordante con el inciso a) del artículo 13° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 017-2016-GRL-CR, de fecha 25 de julio de 2016; Regístrese, Publíquese y Cúmplase FERNANDO MELENDEZ CELIS Gobernador Regional 1628175-1

Autorizan viaje del Gobernador Regional y de Consejeros a Ecuador, en comisión de servicios
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 001-2018-SE-GRL-CR: 09/03/2018 Iquitos, 9 de marzo de 2018 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO, ha aprobado el siguiente Acuerdo Regional: VISTO: En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, de fecha 09 de marzo del año 2018, el tema Autorización de Viaje del Gobernador Regional de Loreto Lic. Adm. Fernando Meléndez Celis a la ciudad de Machala ­ Ecuador, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y el artículo 2° de la Ley N°27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, "Los Gobiernos Regionales son Personas Jurídicas de Derecho Público Interno, gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia"; Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica antes glosada, precisa que "los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, interés ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional"; Qué; mediante Informe Legal N° 306-2018-GRL-GGRORAJ, de fecha 19 de febrero de 2018, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica remite el expediente Administrativo al Gobernador Regional de Loreto en la cual Opina que es Procedente que se apruebe la Autorización de Viaje del Gobernador Regional de Loreto Lic. Adm. Fernando Meléndez Celis a la ciudad de Machala ­ Ecuador, para participar en la XXXI Reunión del Directorio del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú ­ Ecuador, el día 23 de marzo de 2018, siendo la fecha de salida a dicho evento el 22 de marzo y retorno el 24 de marzo de 2018, la misma que no irrogará gastos al Gobierno Regional de Loreto; Que, mediante Carta BIN N° 000023, de fecha 12 de febrero de 2018, el Embajador Director Ejecutivo Nacional del Plan Binacional Perú ­ Ecuador pone de su conocimiento al Gobernador Regional de Loreto quien es miembro del citado directorio sobre la XXXI Reunión del Directorio del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú ­ Ecuador se llevará a cabo el día 23 de marzo próximo, en la ciudad de Machala ­ Ecuador; Que, el inciso 24) del artículo 2° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto (RIC), aprobado mediante Ordenanza Regional N° 031-2008-GRL-CR, modificada por Ordenanza Regional N° 016-2011 GRLCR, de fecha 07 de marzo de 2012, establece como una de las atribuciones del Consejo Regional, autorizar

al Gobernador Regional, Vicepresidente y Consejeros, realizar viajes al exterior en misión oficial; Que, la Ley N° 27619 ­Regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuestos del Sector Público ­ Ley N° 30281; que en su artículo 10° señala que en el caso de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, se autoriza el viaje mediante Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal respectivamente, señalando en todos los casos, que la resolución o acuerdo es publicado en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, resulta pertinente precisar, que el viaje a la ciudad de Machala ­ Ecuador no irrogará gastos al Gobierno Regional de Loreto, sin embargo, es competencia del Consejo Regional en virtud del aludido Reglamento Interno, autorizar el viaje del Gobernador Regional; Que, sometido el tema a la deliberación por los señores Consejeros, el Consejero Fernando Valencia efectuó la propuesta de que los Consejeros Javier Álava Florindez y Aliardo Amaro Solsol Mera acompañen al Gobernador Regional, por lo que habiéndose sometido a votación; y luego del debate correspondiente, el Pleno del Consejo Regional de Loreto en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales establecidos en los artículos 15°, literal k); 16° literal a) y 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias ­ Ley N° 27867; artículos 2° numeral 1) y 12° literal b) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 031-2008-GRL-CR, modificada por Ordenanza Regional N° 016-2011-GRL-CR, de fecha 07 de marzo del 2012; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta acordó por MAYORIA lo siguiente: Artículo Primero: Autorizar al gobernador regional de Loreto Lic. Adm. Fernando Melendez celis, para realizar el viaje del 22 al 24 de marzo de 2018 a la ciudad de Machala ­ Ecuador, para participar en la XXXI reunión del directorio del plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú ­ Ecuador, la misma que no irrogará gastos al Gobierno Regional de Loreto. Artículo Segundo: Autorizar a los señores consejeros Javier Alava Florindez y Aliardo Amaro Solsol Mera para efectuar, en representación del Consejo Regional de Loreto el viaje del 22 al 24 de marzo de 2018 a la ciudad de Machala ­ Ecuador, para participar en la XXXI reunión del directorio del plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú ­ Ecuador, la misma que no irrogará gastos al Gobierno Regional de Loreto. Artículo Tercero: el Vice Gobernador del Gobierno Regional de Loreto mc. Pedro Portocarrero Nogueira, asumirá las funciones del Gobernador Regional de Loreto, con las mismas prerrogativas y atribuciones propias del cargo, conforme lo establecido en el articulo 23° de la Ley N°27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias. Artículo Tercero: Encargar a la secretaria del Consejo Regional de Loreto, notificar a la Gerencia General del Gobierno Regional de Loreto para la implementación del presente acuerdo, así como a la Oficina Regional de Tecnologías de la Información y Telecomunicación, a efecto de publicar el presente acuerdo de Consejo Regional, en el portal web del gore Loreto. POR TANTO: Notifíquese, regístrese y publíquese Dado en la ciudad de Iquitos a los nueve días del mes de marzo del dos mil dieciocho. En las instalaciones del Consejo Regional de Loreto. MARIANELLA LISSETTE CHIMPEN ALDANA Secretaria General del Consejo Regional de Loreto 1628176-1

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