Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2018 (24/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Sábado 24 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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de Minería; el Informe N° 247-2018-MEM-DGM-DNM de la Dirección Normativa de Minería de la Dirección General de Minería; El Informe N° 226-2018-MEM/OGJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 3.3 del artículo 3 del referido Decreto Legislativo, mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada contrato; Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, establece que la relación de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción se establecerá para cada Contrato de Inversión y deberá aprobarse en la Resolución Ministerial a que se refiere el mencionado Decreto Legislativo; Que, de acuerdo a lo señalado en los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5 del citado Reglamento, el Ministerio de Economía y Finanzas evalúa y aprueba la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción, a ser incluida en la Resolución Ministerial a que se refiere el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo indicado, remitiendo el informe respectivo al Sector, el cual emitirá la Resolución Ministerial correspondiente, una vez que cuente con el Contrato de Inversión suscrito, así como el Informe del Ministerio de Economía y Finanzas antes indicado; Que, conforme lo establece el numeral 5.3 del artículo 5 del citado Reglamento, la Resolución Ministerial indicada debe señalar la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) contratista(s) del Contrato de Inversión, por el que se aprueba la aplicación del Régimen; el monto del compromiso de inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; el plazo de ejecución de la inversión; los requisitos y características que debe cumplir el proyecto; la cobertura del Régimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y la lista de contratos de construcción que se autorizan; Que, con fecha 30 de noviembre de 2017, la empresa AMERICAS POTASH PERU S.A. celebró, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "Producción de Depósito de Salmueras - Sechura", para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de dicho dispositivo legal; Que, mediante Oficio N° 5092-2017-EF/13.01, del 16 de octubre de 2017, el Ministerio de Economía y Finanzas remite el Informe N° 312-2017-EF/61.01 de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos, a través del cual opina que procede la aprobación de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción presentada por la empresa AMERICAS POTASH PERU S.A. para el acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, la cual adjunta; De conformidad a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto

Supremo Nº 084-2007-EF; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; y, la Resolución Ministerial N° 234-2017-MEM/DM, que aprueba la Directiva N° 022017-MEM/DM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, a la empresa AMERICAS POTASH PERU S.A., por el desarrollo del proyecto denominado "Producción de Depósito de Salmueras-Sechura", de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 30 de noviembre de 2017. Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del párrafo 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, que, según el Contrato de Inversión indicado, el monto de inversión a cargo de la empresa AMERICAS POTASH PERU S.A., correspondiente al proyecto denominado "Producción de Depósito de Salmueras-Sechura", asciende a US$ 15 678 058,00 (Quince millones seiscientos setenta y ocho mil cincuenta y ocho y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo de un año, diez meses y diecisiete días, contado desde el 28 de junio de 2017. Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en la primera y segunda cláusula del mismo; y, el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del mencionado proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del citado Decreto Legislativo. Artículo 4.- Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción que se señalan en los Anexos I y II de la presente Resolución Ministerial, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado, se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieren efectuado a partir del 28 de junio de 2017 hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior. 4.2 La lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción se incluirá como Anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modificada a solicitud de la empresa AMERICAS POTASH PERU S.A., de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANGELA GROSSHEIM BARRIENTOS Ministra de Energía y Minas

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