Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2018 (24/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Sábado 24 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES
DECRETA:

49

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1348
DECRETO SUPREMO N° 004-2018-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales. Asimismo, el numeral 3 del artículo 11 de dicha ley precisa que los Decretos Supremos son normas de carácter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional; Que, en el marco de la Ley Nº 30506, que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., se promulgó el Decreto Legislativo Nº 1348 que aprueba el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, como norma integral, sistemática y especializada en materia de adolescentes en conflicto con la ley penal, a fin de adecuar el ordenamiento jurídico interno a los estándares internacionales de protección de los derechos de los y las adolescentes en conflicto con la ley penal; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1348 establece que corresponde al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Ministerio del Interior, Ministerio de Cultura, Poder Judicial, Ministerio Público y las instituciones que sean pertinentes, elaborar el proyecto de Reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes; De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado por Decreto Legislativo N° 1348, que como Anexo forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Ámbito de aplicación Dispóngase la aplicación del presente Decreto Supremo y su Anexo por los/as operadores/as del Sistema de Administración de Justicia competentes en la aplicación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes: Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, Defensa Pública, Centros Juveniles; y por aquellas instituciones competentes en su implementación y aplicación. Artículo 3.- Financiamiento La implementación del presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto autorizado de las Entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Publicación y difusión Publíquese el presente Decreto Supremo y su Anexo en el Portal Institucional del Estado peruano (www.peru. gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe), en el mismo día de la publicación del Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5.- Instalación de la Comisión Multisectorial Permanente de Implementación El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos convoca a los/las integrantes de la Comisión Multisectorial Permanente de Implementación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, a fin de llevar a cabo la sesión de instalación en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles de publicado el presente Decreto Supremo. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro del Interior, el Ministro de Educación, el Ministro de Salud, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Cultura y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (CD o USB) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.
LA DIRECCIÓN

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