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49 NORMAS LEGALES Sábado 24 de marzo de 2018 El Peruano / JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1348 DECRETO SUPREMO N° 004-2018-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales. Asimismo, el numeral 3 del artículo 11 de dicha ley precisa que los Decretos Supremos son normas de carácter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional; Que, en el marco de la Ley Nº 30506, que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., se promulgó el Decreto Legislativo Nº 1348 que aprueba el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, como norma integral, sistemática y especializada en materia de adolescentes en con fl icto con la ley penal, a fi n de adecuar el ordenamiento jurídico interno a los estándares internacionales de protección de los derechos de los y las adolescentes en con fl icto con la ley penal; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1348 establece que corresponde al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Ministerio del Interior, Ministerio de Cultura, Poder Judicial, Ministerio Público y las instituciones que sean pertinentes, elaborar el proyecto de Reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes; De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado por Decreto Legislativo N° 1348, que como Anexo forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Ámbito de aplicación Dispóngase la aplicación del presente Decreto Supremo y su Anexo por los/as operadores/as del Sistema de Administración de Justicia competentes en la aplicación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes: Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, Defensa Pública, Centros Juveniles; y por aquellas instituciones competentes en su implementación y aplicación. Artículo 3.- Financiamiento La implementación del presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto autorizado de las Entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Publicación y difusión Publíquese el presente Decreto Supremo y su Anexo en el Portal Institucional del Estado peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe), en el mismo día de la publicación del Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5.- Instalación de la Comisión Multisectorial Permanente de Implementación El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos convoca a los/las integrantes de la Comisión Multisectorial Permanente de Implementación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, a fi n de llevar a cabo la sesión de instalación en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles de publicado el presente Decreto Supremo. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro del Interior, el Ministro de Educación, el Ministro de Salud, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Cultura y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (CD o USB) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe , precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda.5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo , colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN