Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2018 (24/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Sábado 24 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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Capítulo III - De los Equipos Técnicos de Implementación Institucionales Capítulo IV - De las Comisiones Distritales de Implementación TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES SOBRE ASPECTOS DEL PROCESO Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular las disposiciones generales sobre el proceso de responsabilidad penal de adolescentes, así como la Ejecución de Medidas Socioeducativas y lo que concierne a la Comisión Multisectorial Permanente del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1348. Artículo 2. Glosario. Para los fines del presente reglamento, se entiende por: 2.1. Adolescente. ­ Es la persona entre catorce (14) y menos de dieciocho (18) años a quien se le aplica el Decreto Legislativo N° 1348 que aprueba el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes y su Reglamento. Para los efectos del presente reglamento y del Código, el término adolescente incluye a quien habiendo cumplido la mayoría de edad se encuentra ejecutando alguna medida socioeducativa establecida en el marco de un proceso de responsabilidad penal de adolescentes, salida alternativa al proceso o se encuentre procesado bajo los alcances del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes. 2.2 Centro Juvenil. ­ Es la institución encargada de la ejecución de las medidas socioeducativas. El término comprende tanto al Servicio de Orientación a el/la adolescente (SOA) como al Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación (CJDR). 2.3 Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación (CJDR). ­ Es el Centro Juvenil de medio cerrado en donde se ejecuta la medida socioeducativa de internación, así como la medida de coerción procesal de internación preventiva. 2.4 Educador/a Social. - Es la persona con experiencia en trabajo con adolescentes que cuenta con formación profesional o técnica en las ciencias sociales, salud, educación o cualquier otra que le permita desarrollar una labor como parte del equipo técnico interdisciplinario. Así también competencias en: conocimiento, análisis e investigación de los contextos educativos, mediación educativa, diseño, implementación y evaluación de programas y proyectos educativos, 2.5 Equipos Técnicos Interdisciplinarios. - Son órganos de auxilio a la función jurisdiccional y fiscal, así como a la ejecución de medidas socioeducativas, conformados por profesionales especializados, con capacitación continua, que desarrollan una labor integral de evaluación, asistencia, intervención y acompañamiento de el/la adolescente en las diversas etapas previstas en el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes y su Reglamento. 2.6 Factores de protección. - Son las situaciones, conductas o características de el/la adolescente, que pueden contribuir a incrementar las probabilidades de éxito en el proceso de reinserción de el/la adolescente infractor/a. 2.7 Factores de riesgo. - Son situaciones contextuales que, al estar presentes en el/la adolescente, incrementan las probabilidades de fracaso del proceso de reinserción. 2.8 Faltas disciplinarias. ­ Son conductas que los/las adolescentes realizan, afectando la convivencia, seguridad y disciplina del Centro Juvenil. Dichas conductas pueden afectar a otros/as adolescentes, personal del Centro

Juvenil o cualquier visitante. Se clasifican en leves y graves y se sancionan sin perjuicio de la responsabilidad penal o de cualquier otra índole a que hubiere lugar. No se puede sancionar a el/la adolescente por una conducta que no se encuentre tipificada. 2.9 Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud (IPRESS).- Son aquellos establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, públicos, privados o mixtos, creados y por crearse, que realizan atención de salud con fines de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación; así como aquellos servicios complementarios o auxiliares de la atención médica, que tienen por finalidad coadyuvar en la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación de la salud. 2.10 Mecanismo restaurativo. - Es una metodología de la justicia restaurativa que propicia el diálogo entre los/las involucrados/as en una presunta infracción a la ley penal a fin de llegar a un acuerdo. Esta metodología requiere de la intervención de un/a mediador/a, conciliador/a o tercero/a autorizado/a por la autoridad fiscal o judicial, cuando corresponda, según el Código. 2.11 Módulo especializado de atención a el/ la adolescente en conflicto con la ley penal. - Es la infraestructura o espacio diferenciado para la atención especializada de adolescentes en conflicto con la ley penal en caso de detención. Se ubica preferentemente en la comisaría sectorial o establecimiento policial. Los ambientes que conforman el Módulo especializado deben encontrarse separados de los ambientes destinados a la detención de adultos. 2.12 Personal de la Salud. - Es todo aquel especialista en Ciencias de la Salud, con formación técnica o profesional acreditada con Título a nombre de la Nación. 2.13 Régimen disciplinario. - Es el conjunto de medidas de seguridad, orden y sanciones para mantener la convivencia pacífica en los Centros Juveniles. Para la aplicación de sanciones se toma en consideración los fines del tratamiento de el/la adolescente. El régimen disciplinario se aplica a todo adolescente, cualquiera sea su situación jurídica. 2.14 Servicio de Orientación a el/la adolescente (SOA). ­ Es el Centro Juvenil de medio abierto encargado de la ejecución de las medidas socioeducativas no privativas de libertad. En los lugares donde no se haya implementado un SOA, las funciones son asumidas por alguna otra institución que haga sus veces. 2.15 Técnicas restaurativas. ­ Son aquellas herramientas y metodologías cuyo objetivo es propiciar, en los/las adolescentes, situaciones reparadoras, así como ayudarlos a enfrentar y controlar emociones, convertir problemas en oportunidades pedagógicas, reconciliarse consigo mismo y asumir las consecuencias de sus actos. Capítulo I Reglas de determinación de competencias en jueces/zas y fiscales Artículo 3. Determinación de competencia de los/ las jueces/zas. La labor de los/las jueces/zas especializados/ as, regulada en los artículos 9 y 10 del Código, es de competencia de los/las jueces/zas de familia de las Cortes Superiores de Justicia. Artículo 4. Determinación de competencias de los/ las fiscales. Las competencias de los/las fiscales dispuestas en los artículos 13 y 14 del Código, siguen las siguientes disposiciones: 1. La labor de el/la fiscal en primera instancia la realiza el/la fiscal de familia.

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