Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2018 (24/03/2018)
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NORMAS LEGALES
Sábado 24 de marzo de 2018 /
El Peruano
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. - Actuación interinstitucional Las instituciones involucradas en la implementación del presente Decreto Supremo y su Anexo adoptan las acciones necesarias para el adecuado y efectivo cumplimiento de sus disposiciones, en el marco de sus respectivas competencias, desarrollando protocolos institucionales o de actuación interinstitucional, así como directivas o reglamentos internos. Segunda. - Implementación de los Módulos Especializados de Atención a el/la adolescente en Conflicto con la Ley Penal El Ministerio del Interior implementa los Módulos Especializados de Atención a el/la adolescente en Conflicto con la Ley Penal a nivel nacional. Tercera. - De las acciones a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en la aplicación del mecanismo restaurativo El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, adopta las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el reglamento, para la aplicación del mecanismo restaurativo en casos de adolescentes en conflicto con la ley penal. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera. De la organización por parte del Poder Judicial y Ministerio Público El Poder Judicial y el Ministerio Público, adoptan las medidas que consideren necesarias para organizar los juzgados y fiscalías de Familia que conocerán los procesos de responsabilidad penal de adolescentes de acuerdo a lo establecido en el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes; así como para asegurar la especialización y capacitación de jueces y fiscales en materia de justicia penal juvenil, coordinando para ello con la Academia de la Magistratura e instituciones de formación o capacitación del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos u otra que se disponga. Segunda. Convenios para traslados al INPE Las especificaciones para la ubicación de adolescentes en casos especiales de traslado regulados en el numeral 166.1 del artículo 166 del Código y 205 del presente Reglamento, son desarrolladas por el Instituto Nacional Penitenciario y la autoridad a cargo de los Centros Juveniles a través de convenios interinstitucionales. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables JAVIER ALBERTO BARREDA JARA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ Ministro de Cultura VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ Ministro del Interior ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVAS Ministro de Salud ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos IDEL ALFONSO VEXLER TALLEDO Ministro de Educación
REGLAMENTO DEL CÓDIGO DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, APROBADO MEDIANTE DECRETO LEGISLATIVO N° 1348 TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES SOBRE ASPECTOS DEL PROCESO Capítulo I - Reglas de Determinación de competencias de jueces y fiscales Capítulo II - Protección y Asistencia de Víctimas y Testigos Capítulo III - Módulo Especializado de Atención a el/la adolescente en Conflicto con la Ley Penal Capítulo IV - Los Equipos Técnicos Interdisciplinarios Sub capítulo I - Del Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público Sub Capítulo II - Del Equipo Técnico Interdisciplinario del Poder Judicial Sub Capítulo III - Equipos Técnicos Interdisciplinarios del Centro Juvenil Sub Capítulo IV - Informe sobre la medida socioeducativa a aplicar a el/la adolescente Capítulo V - Salidas alternativas al proceso Subcapítulo I - Remisión Subcapítulo II - Acuerdo Reparatorio Subcapítulo III - Mecanismo Restaurativo aplicable en las salidas alternativas TÍTULO II - EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS Capítulo I - Ejecución de las medidas socioeducativas no privativas de libertad Subcapítulo I - Disposiciones Generales Subcapítulo II - Amonestación Subcapítulo III - Prestación de servicios a la comunidad Capítulo II - Ejecución de las Medidas Socioeducativas Accesorias Capítulo III - Ejecución de la Medida Socioeducativa de Internación Subcapítulo I - Disposiciones generales Subcapítulo II - Internación de Poblaciones Vulnerables en el Centro Juvenil Subcapítulo III - Ingreso de el/la adolescente al Centro Juvenil Subcapítulo IV - Régimen de vida al interior de los Centros Juveniles Subcapítulo V - Manejo de la información de adolescentes en el Centro Juvenil Subcapítulo VI - Tratamiento para la reinserción de el/ la adolescente Subcapítulo VII - Visitas y comunicaciones con el exterior Subcapítulo VIII - Derechos específicos y beneficios para el/la adolescente durante la internación Subcapítulo IX - Régimen disciplinario de los/las adolescentes durante la internación Subcapítulo X - Procedimiento disciplinario Subcapítulo XI - Seguridad en los Centros Juveniles Subcapítulo XII - Conducción de los/las adolescentes Subcapítulo XIII - Traslado de adolescentes Capítulo IV - Registro de Adolescentes Infractores TÍTULO IIICOMISIÓN MULTISECTORIAL PERMANENTE DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Capítulo I - Disposiciones Generales Capítulo II - Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial Permanente