Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2018 (24/03/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 24 de marzo de 2018 /

El Peruano

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. - Actuación interinstitucional Las instituciones involucradas en la implementación del presente Decreto Supremo y su Anexo adoptan las acciones necesarias para el adecuado y efectivo cumplimiento de sus disposiciones, en el marco de sus respectivas competencias, desarrollando protocolos institucionales o de actuación interinstitucional, así como directivas o reglamentos internos. Segunda. - Implementación de los Módulos Especializados de Atención a el/la adolescente en Conflicto con la Ley Penal El Ministerio del Interior implementa los Módulos Especializados de Atención a el/la adolescente en Conflicto con la Ley Penal a nivel nacional. Tercera. - De las acciones a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en la aplicación del mecanismo restaurativo El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, adopta las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el reglamento, para la aplicación del mecanismo restaurativo en casos de adolescentes en conflicto con la ley penal. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera. ­ De la organización por parte del Poder Judicial y Ministerio Público El Poder Judicial y el Ministerio Público, adoptan las medidas que consideren necesarias para organizar los juzgados y fiscalías de Familia que conocerán los procesos de responsabilidad penal de adolescentes de acuerdo a lo establecido en el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes; así como para asegurar la especialización y capacitación de jueces y fiscales en materia de justicia penal juvenil, coordinando para ello con la Academia de la Magistratura e instituciones de formación o capacitación del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos u otra que se disponga. Segunda. ­ Convenios para traslados al INPE Las especificaciones para la ubicación de adolescentes en casos especiales de traslado regulados en el numeral 166.1 del artículo 166 del Código y 205 del presente Reglamento, son desarrolladas por el Instituto Nacional Penitenciario y la autoridad a cargo de los Centros Juveniles a través de convenios interinstitucionales. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables JAVIER ALBERTO BARREDA JARA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ Ministro de Cultura VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ Ministro del Interior ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVAS Ministro de Salud ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos IDEL ALFONSO VEXLER TALLEDO Ministro de Educación

REGLAMENTO DEL CÓDIGO DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, APROBADO MEDIANTE DECRETO LEGISLATIVO N° 1348 TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES SOBRE ASPECTOS DEL PROCESO Capítulo I - Reglas de Determinación de competencias de jueces y fiscales Capítulo II - Protección y Asistencia de Víctimas y Testigos Capítulo III - Módulo Especializado de Atención a el/la adolescente en Conflicto con la Ley Penal Capítulo IV - Los Equipos Técnicos Interdisciplinarios Sub capítulo I - Del Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público Sub Capítulo II - Del Equipo Técnico Interdisciplinario del Poder Judicial Sub Capítulo III - Equipos Técnicos Interdisciplinarios del Centro Juvenil Sub Capítulo IV - Informe sobre la medida socioeducativa a aplicar a el/la adolescente Capítulo V - Salidas alternativas al proceso Subcapítulo I - Remisión Subcapítulo II - Acuerdo Reparatorio Subcapítulo III - Mecanismo Restaurativo aplicable en las salidas alternativas TÍTULO II - EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS Capítulo I - Ejecución de las medidas socioeducativas no privativas de libertad Subcapítulo I - Disposiciones Generales Subcapítulo II - Amonestación Subcapítulo III - Prestación de servicios a la comunidad Capítulo II - Ejecución de las Medidas Socioeducativas Accesorias Capítulo III - Ejecución de la Medida Socioeducativa de Internación Subcapítulo I - Disposiciones generales Subcapítulo II - Internación de Poblaciones Vulnerables en el Centro Juvenil Subcapítulo III - Ingreso de el/la adolescente al Centro Juvenil Subcapítulo IV - Régimen de vida al interior de los Centros Juveniles Subcapítulo V - Manejo de la información de adolescentes en el Centro Juvenil Subcapítulo VI - Tratamiento para la reinserción de el/ la adolescente Subcapítulo VII - Visitas y comunicaciones con el exterior Subcapítulo VIII - Derechos específicos y beneficios para el/la adolescente durante la internación Subcapítulo IX - Régimen disciplinario de los/las adolescentes durante la internación Subcapítulo X - Procedimiento disciplinario Subcapítulo XI - Seguridad en los Centros Juveniles Subcapítulo XII - Conducción de los/las adolescentes Subcapítulo XIII - Traslado de adolescentes Capítulo IV - Registro de Adolescentes Infractores TÍTULO IIICOMISIÓN MULTISECTORIAL PERMANENTE DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Capítulo I - Disposiciones Generales Capítulo II - Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial Permanente

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