Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2018 (24/03/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 24 de marzo de 2018 /

El Peruano

2. La labor de el/la fiscal en segunda instancia la realiza el/la fiscal superior de familia. Capítulo II Protección y Asistencia de Víctimas y Testigos Artículo 5. Protección y asistencia de víctimas y testigos. 5.1. El/la fiscal o el/la juez/a competente dispone el procedimiento de asistencia integral a la víctima de una presunta infracción penal, a cargo de las Unidades de Protección y Asistencia de Víctimas y Testigos del Ministerio Público. La asistencia integral consiste en la atención por profesionales de Psicología, Trabajo Social y Derecho. 5.2. La asistencia legal no implica el patrocinio por parte de el/la abogado/a de la Unidad de Protección y Asistencia en la investigación o el proceso judicial. 5.3. Previa evaluación de la situación de riesgo existente, el/la fiscal dispone la aplicación de alguna de las medidas de protección establecidas en el Código Procesal Penal o en la normativa del Programa de Protección y Asistencia de Víctimas y Testigos del Ministerio Público. Artículo 6. Asistencia legal. En caso que la víctima considere necesario acceder a la defensa legal para ser representada en el proceso y constituirse en actor civil, puede acudir a la Dirección de Asistencia Legal y Defensa de Víctimas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, debiendo cumplir con los requisitos establecidos por ley. Artículo 7. Implementación de los mecanismos de atención de víctimas. El Programa de Protección y Asistencia de Víctimas y Testigos del Ministerio Público y la Dirección de Asistencia Legal y Defensa de Víctimas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos coordinan permanentemente para garantizar la atención a la presunta víctima de una infracción penal. Asimismo, realizan las gestiones y coordinaciones para que los recursos necesarios que demande dicha atención sean considerados en el proceso de implementación del Código a nivel nacional. Artículo 8. La reparación. 8.1. La reparación del daño consiste en el resarcimiento que realiza el/la adolescente a la víctima, pudiendo asumir diversas modalidades: 1. Realizar un pago dinerario en favor de la víctima, el que no puede exceder de la cuantía de los daños y perjuicios ocasionados por el hecho. 2. Reponer el bien afectado mediante uno similar o del mismo valor. 3. Cumplir con obligaciones de hacer o no hacer hacia la víctima o hacia terceros. 8.2. La reparación puede ser establecida por: 1. El/la fiscal en la remisión. 2. El/la adolescente y la víctima, en los casos de acuerdo reparatorio, mecanismo restaurativo o por acuerdo de voluntades. 3. El/la juez/a en la remisión o sentencia. 8.3. De existir acuerdo entre el/la adolescente y la víctima, el/la fiscal y el/la juez/a deben respetar dicho acuerdo en tanto se verifique que fue producto de la libre voluntad de las partes y su contenido sea de acuerdo a ley. El acuerdo puede ser utilizado por el/la fiscal o el/ la juez/a en las salidas alternativas al proceso, en la sentencia anticipada y en la sentencia. Capítulo III Módulo Especializado de Atención a el/la adolescente en Conflicto con la Ley Penal Artículo 9. Ubicación de el/la adolescente. El/la adolescente ubicado/a en el Módulo especializado

recibe un trato diferenciado tomando en cuenta sus necesidades y particularidades. Durante el periodo de detención puede recibir la visita de sus familiares y su abogado/a defensor/a especializado/a, además de el/la fiscal y del Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público, para ser entrevistado/a y evaluado/a según sea dispuesto, diligencias que deberán ser realizadas siempre en presencia de el/la abogado/a defensor/a especializado/a de el/la adolescente. Se evita su contacto con la víctima. Artículo 10. Atención de la víctima. La víctima es atendida en un ambiente distinto del Módulo al que se hace referencia en el artículo 9, para recibir su declaración. En caso el/la Fiscal lo considere necesario, recibe la asistencia de las Unidades de Protección y Asistencia de Víctimas y Testigos del Ministerio Público. Capítulo IV Los Equipos Técnicos Interdisciplinarios Artículo 11. Los Equipos Técnicos Interdisciplinarios. Los Equipos que participan en el marco del Código son los siguientes: 1. Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público. 2. Equipo Técnico Interdisciplinario del Poder Judicial. 3. Equipo Técnico Interdisciplinario del Centro Juvenil. Artículo 12. Actividades de los Equipos Técnicos Interdisciplinarios 12.1. Los equipos técnicos interdisciplinarios cumplen una labor orientada a proporcionar información confiable y objetiva, a pedido de el/la juez/a o de el/la fiscal, a partir de la aplicación de técnicas especializadas y en base a criterios estandarizados, plasmados en informes técnicos. 12.2 Dicha labor comprende las siguientes actividades: 1. Evaluación. - Elaboran informes técnicos sobre la situación psicosocial, condición y evolución de el/la adolescente. 2. Asistencia. - Brindan asesoría técnica especializada a el/la fiscal, juez/a o director/a de un Centro Juvenil. 3. Intervención. - Diseñan programas de orientación o planes de tratamiento individual y diferenciado, según las necesidades específicas los/las adolescentes. 4. Acompañamiento. - Siguen la ejecución del programa de orientación o de la medida socioeducativa otorgada a el/la adolescente. Artículo 13. interdisciplinarios. Los informes técnicos

13.1 Los informes que elaboren los Equipos Técnicos Interdisciplinarios en el marco del ejercicio de sus funciones constituyen opiniones técnicas que informan, orientan y contribuyen en la toma de decisiones de el/la fiscal o de el/ la juez/a. Los/las integrantes pueden asistir a las diligencias o audiencias, previa notificación de el/la fiscal o juez/a para explicar o sustentar el informe elaborado. 13.2 Para establecer criterios estandarizados, las instituciones a cargo de los Equipos Interdisciplinarios del Ministerio Público, del Poder Judicial y de los Centros Juveniles elaboran un Protocolo Único Interinstitucional. Artículo 14. Criterios utilizados en los Informes Técnicos Interdisciplinarios. Para la elaboración de los Informes Técnicos Interdisciplinarios se aplican herramientas de evaluación que permitan establecer las condiciones personales, familiares y sociales de el/la adolescente, así como los factores de protección y de riesgo. Subcapítulo I Del Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público Artículo 15. Funciones. El Equipo Técnico Interdisciplinario interviene a solicitud de el/la fiscal competente y desarrolla las siguientes funciones:

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