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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2018 (26/03/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Lunes 26 de marzo de 2018 / El Peruano Regístrese, comuníquese y publíquese. MILAGROS RIVADENEYRA BACA Intendente del Departamento de Supervisiónde Instituciones Previsionales 1629972-1 Modifican los Títulos VII y IV del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, y la Circular N° AFP-105-2009 RESOLUCIÓN SBS Nº 1124-2018 Lima, 21 de marzo de 2018 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante TUO de la Ley del SPP; Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobó el Reglamento del mencionado TUO de la Ley del SPP, en adelante Reglamento; Que, por Resolución N° 232-98-EF/SAFP se aprobó el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Prestaciones; Que, por Resolución N° 355-95-EF/SAFP se aprobó el Título IV del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a la Información al A fi liado y al Público en General; Que, sobre la base de las evaluaciones realizadas al proceso de otorgamiento de pensiones al interior del Sistema Privado de Pensiones (SPP), resulta necesario dictar la reglamentación correspondiente por parte de esta Superintendencia para el otorgamiento de prestaciones a los a fi liados al SPP, de modo tal que, se provea de mayores opciones y facilidades en materia de servicio, en virtud de las nuevas necesidades del mercado previsional producto del marco legislativo vigente en el SPP recogido en las Leyes N° 30425 y N° 30478, respectivamente; Que, es necesario revisar la regulación vinculada al proceso de otorgamiento de pensiones preliminares en el marco del trámite de obtención de la pensión de jubilación e invalidez sin cobertura del seguro previsional, para lo cual se debe efectuar modi fi caciones que permitan a los afi liados acceder al bene fi cio de otorgamiento de pensión preliminar de forma inmediata, fl exibilizando los requisitos y reduciendo plazos que permitan seguir garantizando un marco de adecuada seguridad en el proceso de otorgamiento de la pensión por parte de las AFP; Que, dentro de dichas modi fi caciones se ha considerado pertinente que la pensión preliminar sea fl exibilizada en términos de la inclusión de los potenciales bene fi ciarios, con la presentación de una declaración jurada, quedando a salvo el derecho para su posterior acreditación a efectos de la percepción de la pensión de fi nitiva correspondiente, así como respecto a los plazos para su otorgamiento; Que, adicionalmente resulta importante que los mecanismos de orientación y/o asesoría para el inicio de los trámites de pensión y/o bene fi cios al interior del SPP, brinden mayores facilidades respecto a la utilización de canales de acceso, formatos y contenidos sustentado en características orientadas a conseguir mejores estándares de servicio, basados en la innovación y empleo de diversas herramientas tecnológicas; a efectos de garantizar que la información previsional y el proceso de toma de decisiones de los afi liados y/o bene fi ciarios sea más dinámica, preservando niveles adecuados de idoneidad, e fi ciencia y transparencia; Que, por otro lado, es importante revisar la normatividad referida a la obligatoriedad de realizar videograbaciones en el proceso de elección de un producto previsional, recogida en la Circular N° AFP-105-2009, toda vez que se debe dotar a los procesos de contratación de pensión de un mayor dinamismo, sin que por ello se deje de cautelar la transparencia en la información y la libertad de elección en el proceso de toma de decisiones; Que, adicionalmente, debe revisarse la normatividad vinculada a la situación de los a fi liados y bene fi ciarios que cuentan con un trámite de invalidez y/o sobrevivencia con cobertura postergada o suspendida debido a la existencia de deuda previsional u trámites administrativos pendientes, con la fi nalidad de establecer una medida que les permita acceder a una pensión de carácter provisional; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a las propuestas de modi fi cación de la normativa del SPP, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modi fi catorias; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias, y el inciso d) del artículo 57° del TUO de la Ley del SPP, así como por lo dispuesto en la Tercera Disposición Final y Transitoria de su Reglamento; RESUELVE:Artículo Primero.- Sustituir el Capítulo VII del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 232-98-EF/SAFP y sus normas modi fi catorias, conforme al siguiente texto: “CAPÍTULO VII PENSIONES PRELIMINARES SUBCAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 118°.- De fi nición. Se entiende por pensión preliminar a aquella otorgada de modo provisorio cuando, llegado el momento de la jubilación del trabajador, o presentado un siniestro de invalidez de fi nitiva o sobrevivencia, se presente alguna de las siguientes situaciones: a) Los aportes correspondientes al a fi liado estén pendientes de cobranza por la AFP o son aportes de empresas en proceso de reestructuración; b) El bono de reconocimiento del a fi liado se encuentre en trámite; c) Los aportes del a fi liado se encuentran bajo algún régimen de fraccionamiento y/o aplazamiento de deudas previsionales; d) El a fi liado se encuentra en condición de invalidez parcial de fi nitiva y tiene una solicitud de bono de reconocimiento en trámite; e) El a fi liado tiene pendiente acreditar a sus bene fi ciarios, en los trámites de pensión de jubilación e invalidez sin cobertura del seguro previsional o se encuentre en condición de cobertura postergada o suspendida; f) Para los sobrevivientes, cuando se acredite una cobertura postergada o suspendida, siempre y cuando se hayan acreditado previamente como bene fi ciarios; g) Otras, a criterio de la Superintendencia. SUBCAPÍTULO II PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE PENSIONES PRELIMINARES Artículo 119°.- Requisitos. Para el otorgamiento de pensiones preliminares los a fi liados y/o bene fi ciarios deben cumplir con las condiciones establecidas en el