Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2018 (26/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Lunes 26 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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evitar los peligros e inconvenientes de las instalaciones que ella comprenda; Que, mediante documento con Registro N° 2106813, de fecha 28 de junio de 2011, Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A.C. solicita la imposición de la servidumbre de acueductos y obras hidroeléctricas para la referida Central Hidroeléctrica según las coordenadas UTM (PSAD 56), que figuran en el Expediente, sobre los inmuebles identificados como CH-MA-02, CH-MA-03, CH-MA-05 y CHMA-23 denominados "Fundo Pacatqui", "Huerta de Baños", "Baños Pacatqui Aquilina" y "Ladera", respectivamente; Que, mediante documento con Registro N° 2146454, de fecha 28 de noviembre de 2011, Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A.C. presenta solicitud de desistimiento parcial del procedimiento de establecimiento de servidumbre respecto del inmueble identificado como CH-MA-23 denominado "Ladera", ubicado en el distrito de La Lampa, provincia de Corongo, departamento de Ancash, sin inscripción en los Registros Públicos; solicitud respecto de la cual, de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones Directorales N° 0182-2017-MEM/DGE y N° 201-2017-MEM/DGE, ha operado el desistimiento parcial del procedimiento a que alude el presente considerando; Que, mediante Resolución Ministerial N° 361-2012MEM/DM, se reconoce a favor de la concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables de la Central Hidroeléctrica Manta, de la que es titular Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A.C., la servidumbre convencional de acueducto, obras hidroeléctricas y de tránsito para Bocatoma, Canal de Aducción, Cámara de Carga, Tubería de Presión y Casa de Máquinas sobre el inmueble identificado como CHMA-23 denominado "Ladera"; Que, mediante documento con Registro N° 2465262, de fecha 15 de enero de 2015, Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A.C. presenta solicitud de desistimiento parcial del procedimiento de establecimiento de servidumbre, únicamente respecto del inmueble identificado como CH-MA-05 denominado "Baños Pacatqui Aquilina", ubicado en el sector de Pacatqui, distrito de Yanac, provincia de Corongo, departamento de Ancash, inscrito en la Partida N° 11100887 del Registro de Predios de la Zona Registral N° VII ­ Sede Huaraz, Oficina Registral de Huaraz; la cual es aceptada mediante Resolución Directoral N° 027-2015-MEM/DGE, de fecha 09 de febrero de 2015; Que, el artículo 112 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la referida Ley obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado. Esta indemnización es fijada por acuerdo entre las partes, caso contrario la fija el Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante documento con Registro N° 2669498, de fecha 4 de enero de 2017, el señor Oscar Teodoro Armijo Olivera, titular del inmueble identificado como CHMA-03 denominado "Huerta de Baños", ubicado en el sector Pacatqui, distrito de Yánac, provincia de Corongo, departamento de Ancash, inscrito en la Partida N° 11090059 del Registro de Predios de la Zona Registral N° VII ­ Sede Huaraz, Oficina Registral de Huaraz, solicita la nulidad total del Informe de Tasación N° 4591-CVL-2016 del Colegio de Economistas de Lima; la nulidad total del Oficio N° 2327-2016-MEM/DGE, por el cual se convalida y otorga efectos vinculantes al Informe de Tasación N° 4591CVL-2016; y, retrotraer el procedimiento administrativo a la etapa de encargar a una institución especializada la realización de una nueva valorización de la compensación y de la indemnización; Que, mediante Resolución Vice Ministerial N° 028-2017-MEM/VME se resuelve con relación a las pretensiones principales del señor Oscar Teodoro Armijo Olivera (en adelante, el Impugnante), presentadas mediante documento con Registro N° 2669498 de fecha 4 de enero de 2017, lo siguiente: i) Declarar improcedente la nulidad deducida por el Impugnante contra el Informe de Tasación N° 4591-CVL-2016, de fecha 12 de diciembre de 2016, emitido por el Colegio de Economistas de Lima; ii) Declarar infundada la nulidad deducida por el Impugnante contra el Oficio N° 2327-2016-MEM/DGE, de fecha 22 de diciembre de 2016 emitido por la Dirección General

de Electricidad; y, iii) Declarar infundada la solicitud del Impugnante relacionada a retrotraer el procedimiento administrativo de imposición de servidumbre iniciado por Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A.C. mediante documento con Registro N° 2106813, de fecha 28 de junio de 2011, hasta la etapa de encargar a una institución especializada la realización de una nueva valorización de compensación y/o indemnización; Que, adicionalmente, el artículo 4 de la Resolución Vice Ministerial N° 028-2017-MEM/VME declara infundadas las pretensiones accesorias efectuadas por el Impugnante mediante documento con Registro N° 2669498, de fecha 4 de enero de 2017; Que, mediante Resolución Directoral N° 0182-2017-MEM/ DGE se acepta el desistimiento parcial del procedimiento de establecimiento de servidumbre de acueductos y obras hidroeléctricas para la Central Hidroeléctrica Manta, presentado por Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A.C. mediante documento con Registro N° 2604978, de fecha 16 de mayo de 2016, respecto al inmueble identificado como CH-MA-02 denominado "Fundo Pacatqui", ubicado en el distrito de Yanac, provincia de Corongo, departamento de Ancash, inscrito en la Partida N° 07001373 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° VII ­ Sede Huaraz, Oficina Registral de Huaraz; Que, mediante Resolución Directoral N° 2012017-MEM/DGE se acepta el desistimiento parcial del procedimiento de establecimiento de servidumbre de acueductos y obras hidroeléctricas para la Central Hidroeléctrica Manta, presentado por Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A.C. mediante documento con Registro N° 2629070, de fecha 05 de agosto de 2016, únicamente respecto al área remanente de 1 684,07 m2 del inmueble identificado como CHMA-05 denominado "Baños Pacatqui Aquilina", ubicado en el sector de Pacatqui, distrito de Yánac, provincia de Corongo, departamento de Ancash, inscrito en la Partida N° 11100887 del Registro de Predios de la Zona Registral N° VII ­ Sede Huaraz, Oficina Registral de Huaraz; Que, el artículo 2 de la Resolución Directoral a que se refiere el considerando que antecede, dispone continuar con la evaluación de la solicitud de imposición de servidumbre de acueductos y obras hidroeléctricas para la Central Hidroeléctrica Manta, presentada por Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A.C., respecto al inmueble identificado como CH-MA-03, denominado "Huerta de Baños", ubicado en el sector Pacatqui, distrito de Yánac, provincia de Corongo, departamento de Ancash, inscrito en la Partida Electrónica N° 11090059 del Registro de Predios de la Zona Registral N° VII ­ Sede Huaraz, Oficina Registral de Huaraz, de propiedad del señor Oscar Teodoro Armijo Olivera; Que, el artículo 118 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 229 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece que cuando el propietario del predio se niegue a recibir el monto fijado en la tasación, el concesionario efectuará el pago consignando judicialmente, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución Ministerial de establecimiento de servidumbre. Si vencido el plazo el concesionario no cumpliera con efectuar el pago, perderá el derecho a la servidumbre; asimismo, tal apercibimiento se aplicará si el concesionario no cumple con presentar dentro de los cinco (05) días siguientes a su notificación, la Resolución Judicial consentida que acepte el pago de consignación. Una vez presentada la indicada Resolución ante la Dirección General de Electricidad, el concesionario podrá exigir lo dispuesto en los dos últimos párrafos del artículo 118 de la citada Ley; Que, la Dirección General de Electricidad, según el Informe de Vistos, verifica que la concesionaria cumple con los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, por lo que recomienda imponer la servidumbre de acueductos y obras hidroeléctricas para la Central Hidroeléctrica Manta; De conformidad con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM;

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