Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2018 (26/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Lunes 26 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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acreditar estas, la AFP debe duplicar el importe de la remuneración de los meses de julio y diciembre, de tal manera que el afiliado no necesite presentar las boletas de las gratificaciones. En caso el monto de la gratificación sea distinto, el afiliado tiene la posibilidad de acreditar dicho monto. Asimismo, las AFP deben verificar dicha acreditación de gratificaciones en los casos de afiliados comprendidos bajo el régimen de Remuneración Integral Anual (RIA). b) Cálculo de remuneración promedio para los casos de aportes en cobranza.En aquellos casos que se requiera efectuar el cálculo del promedio de remuneraciones para validar el acceso al beneficio y, todas o alguna de las remuneraciones dentro del período de evaluación se encuentren en proceso de cobranza, el referido cálculo debe considerar la referida remuneración o remuneraciones, aun cuando no se haya hecho el recupero del aporte por ese período, en tanto corresponda a deuda cierta". Artículo Sexto.- Incorporar el artículo 36° al Título IV del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución SBS Nº 355-2005 y sus modificatorias, conforme al siguiente texto: "Artículo 36°.- Resguardo de la información para el otorgamiento de las pensiones y/o beneficios. Las AFP deben disponer de los mecanismos de resguardo que garanticen la preservación de la manifestación de la voluntad del afiliado y/o de sus beneficiarios al interior de los procesos que se sigan bajo el presente título, cumpliendo con las características previstos en el artículo 3Aº del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP". Artículo Sétimo.- Sustituir lo dispuesto en el numeral 7) de la Circular N° AFP-105-2009, por el siguiente texto: "7) Mecanismos de probidad y transparencia durante el proceso de contratación de pensiones al interior del SPP. Las AFP y las empresas de seguros tienen la responsabilidad de dotar a los procesos de contratación y el otorgamiento de prestaciones, de los mecanismos de probidad y transparencia necesarios a fin de mitigar los riesgos asociados a la elección de un determinado producto previsional. A tal efecto, deben informar a la Superintendencia las medidas mediante las cuales operen dichos mecanismos. Las AFP y empresas de seguros, podrán celebrar acuerdos que les permitan efectuar dicha labor de manera coordinada, con la finalidad de generar escenarios de adecuado monitoreo del proceso, a través de mecanismos físicos y/o electrónicos, veedurías u otros de naturaleza similar". DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", teniendo un plazo de adecuación de sesenta (60) días hábiles contados desde la entrada en vigencia de la presente resolución. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Pensión Preliminar.- La pensión preliminar resulta de aplicación para las solicitudes de pensión de jubilación, invalidez y sobrevivencia, en los supuestos descritos en la presente resolución, presentadas a partir de su vigencia. Sin perjuicio de ello, aquellos afiliados y/o beneficiarios que hubieran presentado solicitudes de pensión con anterioridad a la entrada en vigencia de la pensión preliminar y que aún no cuenten con la conformidad de la solicitud suscrita (Sección II de la Solicitud de Pensión), pueden solicitar acogerse al referido beneficio.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogatoria.- Deróguese el artículo 123° del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 232-98-EF/SAFP y sus modificatorias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1629379-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Encargan a profesional funciones administrativas de Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Gerencia General Regional y responsable de la Elaboración y Actualización del Portal de Transparencia del Gobierno Regional del Callao
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 000104 Callao, 7 de marzo de 2018 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO VISTOS: El Memorando Nº 035-2018-GRC / GA-ORH de fecha 22 de Enero de 2018, emitido por la Oficina de Recursos Humanos de la Gerencia de Administración, y el Informe Nº 025-2018-GRC / GGR / OTIC de fecha 18 de Enero de 2018, emitido por la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Gerencia General Regional; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al literal c) del Artículo 21º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales-Ley Nº 27867, es atribución del Gobernador Regional designar y cesar al Gerente General Regional y a los Gerentes Regionales, así como nombrar y cesar a sus funcionarios de confianza; Que, mediante documento de vistos se pone en conocimiento que el Sr. Mario Lizardo Juan Sánchez Verme, Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Gerencia General Regional del Gobierno Regional del Callao, hará uso de su descanso vacacional desde el 26 de Marzo al 01 de Abril del presente año, por lo que resulta necesario encargar las funciones administrativas de la mencionada Jefatura al Arq. Mario Hernán Revoredo Castañón, Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Técnica, mientras dure la ausencia de la Titular; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos RegionalesLey Nº 27867; SE RESUELVE: Artículo 1º.ENCARGAR, las funciones administrativas de Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Gerencia General Regional del Gobierno Regional del Callao al Arq. Mario Hernán Revoredo Castañón, Jefe de la Oficina Regional

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