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12 NORMAS LEGALES Lunes 26 de marzo de 2018 / El Peruano que correspondan para obtener la cobertura del seguro previsional. Además, se incluyen los supuestos para postergación contemplados en la Circular Nº S-552-93. o) Cobertura suspendida: re fi ere aquellos casos de trabajadores con solicitudes de pensión de invalidez o sobrevivencia admitidas a trámite, pero donde la pensión correspondiente no puede hacerse efectiva por alguna razón distinta a la falta de aportes necesarios, como por ejemplo, en los casos del SCTR en controversia y otros que determine la Superintendencia”. Artículo Tercero.- Incorporar el artículo 3A° al Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 232-98-EF/SAFP y sus modi fi catorias, conforme al texto siguiente: “Artículo 3A°.- Características de los procedimientos de pensiones y/o bene fi cios y de la información brindada. Las AFP deben desarrollar el procedimiento de otorgamiento de pensiones y/o bene fi cios dentro de un entorno fl exible, teniendo en consideración las siguientes características: 1) Simplicidad: promover sencillez y claridad para lograr que el a fi liado acceda a un trámite de pensiones y/o bene fi cios al interior del SPP. 2) Oportunidad: proveer de información con la anticipación necesaria para la toma de decisiones en el proceso de otorgamiento de pensiones y/o bene fi cios. 3) Objetividad: proveer de información veraz respecto de las condiciones del otorgamiento de pensiones y/o bene fi cios. 4) Seguridad: proveer los mecanismos que garanticen el adecuado proceso para la obtención de pensiones y/o bene fi cios. 5) Trazabilidad: implementar un conjunto de medidas, acciones y procedimientos que permitan registrar, identi fi car y validar cada etapa y proceso para la obtención de pensiones y/o bene fi cios. 6) Accesibilidad: permitir que el mecanismo y el procedimiento no suponga mayor esfuerzo para el afi liado, atendiendo a sus necesidades particulares como afi liado pasivo. 7) Orientación al servicio: otorgar pensiones y/o bene fi cios en un marco que promueva actos y procesos con un enfoque de servicio como elemento diferenciador”. Artículo Cuarto.- Incorporar el artículo 9Aº al Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 232-98-EF/ SAFP y sus modi fi catorias, conforme al texto siguiente: “Artículo 9Aº.- Implementación de canales, elaboración de formatos y contenidos para el trámite y/u orientación en el otorgamiento de pensiones y bene fi cios. Para efectos de la implementación de canales, elaboración de formatos y contenidos para el trámite y/u orientación en el otorgamiento de pensiones, las AFP pueden desarrollar el procedimiento, teniendo en consideración las características establecidas en el artículo 3A°. Cuando el procedimiento se desarrolle haciendo uso de un medio remoto, las AFP deben establecer los mecanismos de resguardo que garanticen la preservación de la manifestación de la voluntad del a fi liado, con las exigencias previstas en el artículo 12D° del Reglamento aprobado por la Resolución SBS N° 8514-2012, en lo que resulte aplicable. I. Mejora de los procesos de información y/u orientación en el otorgamiento de pensiones y bene fi cios.- En el procedimiento de otorgamiento de pensiones o bene fi cios, las AFP de manera individual o gremial, pueden optar por sustituir o modi fi car los procesos de información y/u orientación al a fi liado y/o sus bene fi ciarios, garantizando que tengan un adecuado marco de protección y oportuno conocimiento de sus derechos y deberes previsionales, según el caso. Las prestaciones que se encuentran sujetas a esta disposición son: 1. Jubilación: a partir de la suscripción del “Paso 3”, establecido en el artículo 8° de la Resolución SBS N° 2370-2016 si corresponden a bene fi cios sin garantía estatal y, con Solicitud de Pensión de Jubilación, tratándose de bene fi cios con garantía estatal; 2. Invalidez: a partir de la suscripción de la Solicitud de Evaluación y Cali fi cación de Invalidez; y, 3. Sobrevivencia: a partir de la noti fi cación del fallecimiento del a fi liado, la presentación de la Solicitud de Gastos de Sepelio o Solicitud de pensión de sobrevivencia, lo que ocurra primero. En caso ejerzan dicha opción, las AFP deben poner previamente en conocimiento de la Superintendencia el Plan de Mejora en los procesos de información y/u orientación en el otorgamiento de pensiones y bene fi cios (en adelante, Plan de Mejora), adjuntando los siguientes documentos: i. El listado de obligaciones de comunicaciones correspondientes al Título VII del Compendio de Normas del SPP, a sustituir, modi fi car y/o suprimir, detallando los canales alternativos, formatos y contenido, de ser el caso. ii. Documentación de sustento que evidencie la necesidad de la propuesta planteada. El Plan de Mejora debe cuidar que se logren mejores y mayores facilidades tecnológicas y de ahorro para el a fi liado, ampliación del mercado objetivo, mejoras en los estándares de servicio para los a fi liados y/o bene fi ciarios, entre otros, según el caso. iii. El cronograma de implementación del Plan de Mejora, que incluya las actividades a llevar a cabo. Con posterioridad a su revisión y no objeción por parte de la Superintendencia, el referido plan puede ser implementado por las AFP. El Plan de Mejora no resulta de aplicación para: i) Aquellos procedimientos dentro de los procesos de jubilación, invalidez y sobrevivencia, en donde las AFP interactúen con la Superintendencia, como en el caso del uso de la Plataforma del Mercado Electrónico de Rentas y Retiros – MELER, tal como ocurre con la suscripción de las Secciones IV y V de la solicitud de pensión; ii) Otros que de modo expreso determine la Superintendencia. II. Mejora de los procesos de información y/u orientación previos al otorgamiento de pensiones y bene fi cios.- Las características a que se el artículo 3A°, resultan igualmente aplicables a las disposiciones contenidas en el Título IV del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a la Información al Afi liado y al Público en General, en lo que corresponde a la información proporcionada a los a fi liados y/o sus bene fi ciarios previos al inicio de un trámite de pensión o bene fi cio”. Artículo Quinto.- Incorporar el artículo 9Bº al Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 232-98-EF/SAFP y sus modi fi catorias, conforme al texto siguiente: “Artículo 9B°.- Criterios para la acreditación de gratifi caciones y cálculo de remuneración promedio. Las AFP deben tener en cuenta los siguientes criterios para la evaluación de solicitudes que presenten los a fi liados en el marco de su solicitud de pensión de jubilación, invalidez o sobrevivencia: a) Acreditación de grati fi caciones.- En aquellos casos en los que se requiera la acreditación de grati fi caciones para el cálculo de la remuneración promedio, y en el supuesto de que el a fi liado no pueda