Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2018 (26/03/2018)


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NORMAS LEGALES

Lunes 26 de marzo de 2018 /

El Peruano

que correspondan para obtener la cobertura del seguro previsional. Además, se incluyen los supuestos para postergación contemplados en la Circular Nº S-552-93. o) Cobertura suspendida: refiere aquellos casos de trabajadores con solicitudes de pensión de invalidez o sobrevivencia admitidas a trámite, pero donde la pensión correspondiente no puede hacerse efectiva por alguna razón distinta a la falta de aportes necesarios, como por ejemplo, en los casos del SCTR en controversia y otros que determine la Superintendencia". Artículo Tercero.- Incorporar el artículo 3A° al Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 232-98-EF/SAFP y sus modificatorias, conforme al texto siguiente: "Artículo 3A°.Características de los procedimientos de pensiones y/o beneficios y de la información brindada. Las AFP deben desarrollar el procedimiento de otorgamiento de pensiones y/o beneficios dentro de un entorno flexible, teniendo en consideración las siguientes características: 1) Simplicidad: promover sencillez y claridad para lograr que el afiliado acceda a un trámite de pensiones y/o beneficios al interior del SPP. 2) Oportunidad: proveer de información con la anticipación necesaria para la toma de decisiones en el proceso de otorgamiento de pensiones y/o beneficios. 3) Objetividad: proveer de información veraz respecto de las condiciones del otorgamiento de pensiones y/o beneficios. 4) Seguridad: proveer los mecanismos que garanticen el adecuado proceso para la obtención de pensiones y/o beneficios. 5) Trazabilidad: implementar un conjunto de medidas, acciones y procedimientos que permitan registrar, identificar y validar cada etapa y proceso para la obtención de pensiones y/o beneficios. 6) Accesibilidad: permitir que el mecanismo y el procedimiento no suponga mayor esfuerzo para el afiliado, atendiendo a sus necesidades particulares como afiliado pasivo. 7) Orientación al servicio: otorgar pensiones y/o beneficios en un marco que promueva actos y procesos con un enfoque de servicio como elemento diferenciador". Artículo Cuarto.- Incorporar el artículo 9Aº al Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 232-98-EF/ SAFP y sus modificatorias, conforme al texto siguiente: "Artículo 9Aº.- Implementación de canales, elaboración de formatos y contenidos para el trámite y/u orientación en el otorgamiento de pensiones y beneficios. Para efectos de la implementación de canales, elaboración de formatos y contenidos para el trámite y/u orientación en el otorgamiento de pensiones, las AFP pueden desarrollar el procedimiento, teniendo en consideración las características establecidas en el artículo 3A°. Cuando el procedimiento se desarrolle haciendo uso de un medio remoto, las AFP deben establecer los mecanismos de resguardo que garanticen la preservación de la manifestación de la voluntad del afiliado, con las exigencias previstas en el artículo 12D° del Reglamento aprobado por la Resolución SBS N° 8514-2012, en lo que resulte aplicable. I. Mejora de los procesos de información y/u orientación en el otorgamiento de pensiones y beneficios.En el procedimiento de otorgamiento de pensiones o beneficios, las AFP de manera individual o gremial, pueden optar por sustituir o modificar los procesos de información y/u orientación al afiliado y/o sus beneficiarios, garantizando que tengan un adecuado marco de

protección y oportuno conocimiento de sus derechos y deberes previsionales, según el caso. Las prestaciones que se encuentran sujetas a esta disposición son: 1. Jubilación: a partir de la suscripción del "Paso 3", establecido en el artículo 8° de la Resolución SBS N° 23702016 si corresponden a beneficios sin garantía estatal y, con Solicitud de Pensión de Jubilación, tratándose de beneficios con garantía estatal; 2. Invalidez: a partir de la suscripción de la Solicitud de Evaluación y Calificación de Invalidez; y, 3. Sobrevivencia: a partir de la notificación del fallecimiento del afiliado, la presentación de la Solicitud de Gastos de Sepelio o Solicitud de pensión de sobrevivencia, lo que ocurra primero. En caso ejerzan dicha opción, las AFP deben poner previamente en conocimiento de la Superintendencia el Plan de Mejora en los procesos de información y/u orientación en el otorgamiento de pensiones y beneficios (en adelante, Plan de Mejora), adjuntando los siguientes documentos: i. El listado de obligaciones de comunicaciones correspondientes al Título VII del Compendio de Normas del SPP, a sustituir, modificar y/o suprimir, detallando los canales alternativos, formatos y contenido, de ser el caso. ii. Documentación de sustento que evidencie la necesidad de la propuesta planteada. El Plan de Mejora debe cuidar que se logren mejores y mayores facilidades tecnológicas y de ahorro para el afiliado, ampliación del mercado objetivo, mejoras en los estándares de servicio para los afiliados y/o beneficiarios, entre otros, según el caso. iii. El cronograma de implementación del Plan de Mejora, que incluya las actividades a llevar a cabo. Con posterioridad a su revisión y no objeción por parte de la Superintendencia, el referido plan puede ser implementado por las AFP. El Plan de Mejora no resulta de aplicación para: i) Aquellos procedimientos dentro de los procesos de jubilación, invalidez y sobrevivencia, en donde las AFP interactúen con la Superintendencia, como en el caso del uso de la Plataforma del Mercado Electrónico de Rentas y Retiros ­ MELER, tal como ocurre con la suscripción de las Secciones IV y V de la solicitud de pensión; ii) Otros que de modo expreso determine la Superintendencia. II. Mejora de los procesos de información y/u orientación previos al otorgamiento de pensiones y beneficios.Las características a que se el artículo 3A°, resultan igualmente aplicables a las disposiciones contenidas en el Título IV del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a la Información al Afiliado y al Público en General, en lo que corresponde a la información proporcionada a los afiliados y/o sus beneficiarios previos al inicio de un trámite de pensión o beneficio". Artículo Quinto.- Incorporar el artículo 9Bº al Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 232-98-EF/SAFP y sus modificatorias, conforme al texto siguiente: "Artículo 9B°.- Criterios para la acreditación de gratificaciones y cálculo de remuneración promedio. Las AFP deben tener en cuenta los siguientes criterios para la evaluación de solicitudes que presenten los afiliados en el marco de su solicitud de pensión de jubilación, invalidez o sobrevivencia: a) Acreditación de gratificaciones.En aquellos casos en los que se requiera la acreditación de gratificaciones para el cálculo de la remuneración promedio, y en el supuesto de que el afiliado no pueda

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