Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2018 (26/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Lunes 26 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, consecuentemente con el Acuerdo del Consejo Regional Nº 000103 de fecha 27 de Diciembre de 2017, que Aprueba el Plan Anual y Presupuesto Participativo del Gobierno Regional del Callao correspondiente al Año Fiscal 2018, mediante el cual aprueban la Asignación prevista en la fuente de financiamiento para la Unidad Ejecutora Nº 301; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y modificada por la Ley Nº 29053; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDO al 31 de diciembre de 2017, la designación del CRL. EP. VLADIMIR PATRICK DELGADO MONTEAGUDO, realizada mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 000046, de fecha 31 de Enero de 2017, como responsable de la Administración y Ejecución Presupuestal de la Unidad Ejecutora 301 para el Pliego 464 del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2º.- DESIGNAR, con eficacia anticipada al 01 de Enero de 2018 al CRL. EP MIGUEL ANTONIO GONZALES LARA, Director de la Institución Educativa Pública Militar "Colegio Militar Leoncio Prado", como Responsable de la Administración y Ejecución Presupuestal de la Unidad Ejecutora Nº 301-I.E.P.M. "Colegio Militar Leoncio Prado" para el Pliego 464 del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 3º.- DISPONER, que el Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional del Callao y al Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Educación del Callao, garantizar las observancias de las formalidades aplicables a cada caso. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Oficina de Trámite Documentario y Archivo, cumpla con notificar debidamente a las áreas correspondientes de la Entidad la presente Resolución y a la Dirección Nacional de Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, Contraloría General de la República. Regístrese y comuníquese. FELIX MORENO CABALLERO Gobernador 1630076-1

Informe Nº 0134-2017- ASESORÍA LEGAL, presentada por el Abogado. Rugol Torres Avellaneda Asesor Legal de la Municipalidad Provincial de Junín Informa en atención al Exp. Nº 6029-2017, de fecha 12/12/17, solicita la emisión de Ordenanza Municipal para el cobro del Impuesto Predial Autovaluó se realice en el Centro Poblado de San Pedro de Pari. CONSIDERADO: Que, en Conformidad con el Artículo 194º de la constitución política del Perú. Las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, tiene Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la ley Orgánica de Municipalidades -LOM Nº 27972, en su Artículo II, define que los Gobiernos locales gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno, Administrativos y de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la ley de Bases de la Descentralización ley Nº 27783, en su Art. 46º literal b) señala que las municipalidades son órganos de Gobierno Local, cuyas rentas se constituyen por los impuestos creados por ley a su favor (impuesto predial, Vehicular, alcabala, etc.), contribuciones y tasas; Que, la misma norma en su Art. 48º, numeral 48.2 Señala que las Municipalidades Provinciales y distritales están obligadas a entregar a las Municipalidades de los centros poblados de su jurisdicción un porcentaje de sus recursos a fin de que cumplan con sus funciones delegadas ser vicios públicos locales por ejemplo); Que, de conformidad al Art. 8º del D.S. 156-2004-EF Texto Único Ordenado de la ley de Tributación Municipal, el Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y turísticos... La recaudación, administración y fiscalización del impuesto le corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentra ubicado el predio; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, -Ley Orgánica de Municipalidades en concordancia con el numeral 4 del Artículo 200º de la Constitución Política del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales son las normas de carácter General de Mayor Jerarquía en la estructura normativa municipal teniendo rango de ley; Estando a lo expuesto, en el Informe Nº 134-2017ASESORIA LEGAL, favorable de asesoría legal, y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9º así como del Artículo 40º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de municipalidades, contando con el voto mayoritario de los miembros presentes del Concejo Municipal, así como con la dispensa del trámite de lectura y del acta, se expide la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA EJECUCIÓN DE COBRANZA DE IMPUESTO PREDIAL EN EL CENTRO POBLADO DE SAN PEDRO DE PARI Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Municipalidad del Centro Poblado de San Pedro de Pari, recepcionar las Declaraciones Juradas del Impuesto Predial y asimismo, el cobro respectivo. Artículo 2º.- OTORGAR facultades al señor Alcalde del Centro Poblado de San Pedro de Pari, en atribución a sus funciones de acuerdo a ley, para que mediante decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias y reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la Presente Ordenanza Municipal en la Jurisdicción que corresponde. Artículo 3º.- ENCARGAR a Secretaria General dar a conocer las Dependencias Orgánicas de la Municipalidad, Distrital y al centro Poblado de San Pedro de Pari. Regístrase, publícase, comuníquese y cúmplase. PERCY CHAGUA HUARANGA Alcalde 1630206-1

GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JUNÍN
Aprueban ejecución de cobranza del Impuesto Predial en el Centro Poblado de San Pedro de Pari
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2018-MPJ/CM Junín, 28 de febrero del 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JUNÍN POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA PROVINCIA DE JUNÍN Visto: En Sesión Ordinaria Nº 005-2018, de fecha 12 de febrero del 2018, EXP, Nº 863-2018, de fecha 12/02/18,

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