Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2018 (29/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Jueves 29 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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de su Informe N° 001-2018-GCG-GG-PJ, da cuenta que los días 14 y 17 de febrero de 2018 un grupo de adolescentes infractores de la ley penal del referido Centro Juvenil prendieron fuego en el Programa II ocasionando la muerte de cinco adolescentes infractores, quedando prácticamente inhabitable el referido centro; motivo por el cual, de manera temporal, un grupo de internos fueron alojados en la ex Escuela Técnica Superior de la Policía Nacional del Perú, instalaciones que no prestan las condiciones necesarias para albergar a 144 infractores. Además, se informa que los Centros Juveniles tienen una sobrepoblación que rebasa su capacidad de internamiento, siendo el mencionado Centro Juvenil, el segundo más sobrepoblado, superando en un 70% su capacidad de albergue, en cuyo universo de población se encuentra el 46% de infractores que ya han superado la mayoría de edad. Tercero.- Que, asimismo, mediante Informe N° 002-2018-GCJ-GG-PJ del 19 de febrero de 2018 la Gerencia de Centros Juveniles concluye que el último siniestro acaecido, afectó la totalidad del Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Trujillo (Ex Floresta) indicando que de los 179 adolescentes, 144 fueron evacuados a las instalaciones de la ex Escuela Técnica Superior de la Policía Nacional del Perú. También 4 adolescentes fueron derivados a los centros de salud, pues resultaron afectados por el incidente; y, finalmente, se dispuso el traslado de 31 infractores a la ciudad de Lima, ubicándolos tanto en el Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Lima como en su Anexo 03 ubicado el Establecimiento Penitenciario Ancón II. Cuarto.- Que, a través del Memorando N° 862-2018-GAF-GG-PJ del 8 de marzo de 2018, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, se da cuenta de la inspección y evaluación de daños determinándose que existen 180 bienes muebles siniestrados; y del inicio de los trabajos de reparación de los daños ocasionados por el siniestro, que asciende a S/. 152,875.58 y S/. 311,709.53 según presupuesto de reparación del Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Trujillo - Primera y Segunda Etapa, respectivamente. Quinto.- Que, mediante Oficio N° 0163-2017-DP del 26 de febrero de 2018, la Defensoría del Pueblo realizó una visita intempestiva a los internos evacuados y trasladados a la ex Escuela de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú, considerando la situación insostenible por el grado de hacinamiento debido a los pequeños espacios que ocupan; careciendo de seguridad necesaria para evitar conflictos entre ellos o intentos de fuga, pudiendo provocar daños irreparables a la integridad y salud de los infractores al igual que al personal a cargo de su custodia. Sexto.- Que, siendo que esta situación se ha tornado insostenible por cuanto, además, colisiona con los derechos fundamentales de toda persona y el interés superior del niño y adolescente, previsto en la Convención sobre Derechos de los Niños y Adolescentes; resulta necesario adoptar las medidas pertinentes con tal objeto. Sétimo.- Que conforme a lo previsto en el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1299, se dispone la transferencia de los Centros Juveniles y Órganos desconcentrados del Poder Judicial al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Octavo.- Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1732018 de la sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lama More, Ruidias Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana, sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi por tener cita médica; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82°

del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en emergencia, por el plazo de 60 días, el Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Trujillo (Ex Floresta) del Sistema de Reinserción Social del Adolescente en conflicto con la Ley Penal, por su condición de inhabitable, a fin de someterlo a su reconstrucción. Artículo Segundo.- Facultar a la Gerencia General del Poder Judicial brinde el apoyo y adopte las medidas de urgencia que resulten necesarias, para el adecuado funcionamiento del Centro de Diagnóstico y Rehabilitación de Trujillo (Ex Floresta). Artículo Tercero .- Disponer que las Gerencias de línea de la Gerencia General del Poder Judicial, coadyuven dentro del ámbito de sus competencias a fortalecer el Sistema de Reinserción Social del Adolescente en conflicto con la Ley Penal, del Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Trujillo (Ex Floresta), en función al estado de emergencia que atraviesa. Artículo Cuarto.- Exhortar a la Comisión Técnica de transferencia de facultades cumpla con transferir en el más breve plazo el Sistema Nacional de Reinserción Social del Adolescente en conflicto con la Ley Penal SINARSAC al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de la Libertad; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO Presidente 1631807-2

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Amplían la remisión y redistribución de la totalidad de expedientes del desactivado 24° Juzgado de Trabajo Transitorio dispuesta en la Res.Adm N° 073-2018-P-CSJLI/PJ
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 131-2018-P-CSJLI/PJ Lima, 28 de marzo de 2018 VISTOS: La Resolución Administrativa N.° 012-2018-CE-PJ de fecha 10 de Enero de 2018, la Resolución Administrativa N.° 033-2017-P-CSJLI/PJ de fecha 23 de Enero de 2018, la Resolución Administrativa N.° 073-2018-P-CSJLI/ PJ de fecha 9 de Febrero de 2018 y el informe N.° 014-2018-CEP-UPD-CSJLI/PJ de fecha 28 de Marzo de 2018, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa N.° 012-2018-CE-PJ de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso entre otras cosas, convertir y/o reubicar a partir del 1 de Febrero del presente año, al 19° y 24° Juzgado de Trabajo Transitorios de Lima hacia otras Cortes Superiores de Justicia; asimismo, estableció modificar la competencia funcional del 16° y 17° Juzgado de Trabajo Transitorios de esta Corte Superior de Justicia, que tramitaban expedientes al amparo de la Ley Procesal

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