Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2018 (29/03/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 29 de marzo de 2018 /

El Peruano

al Ministerio de Economía y Finanzas, que goza de personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, la de realizar las compras corporativas obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente, realizar las compras corporativas facultativas que le encarguen otras entidades del Estado, realizar las adquisiciones que le encarguen otras entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes, y promover la Subasta Inversa, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1018, modificado por la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; Que, el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado mediante Decreto Supremo N° 056-2017-EF, referido al procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, establece que la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fichas técnicas de los bienes y servicios transables, las que son incluidas en un Listado de Bienes y Servicios Comunes ­ LBSC, al que se accede a través del SEACE, pudiendo ser objeto de modificación o exclusión, previo sustento técnico; Que, los numerales 8.1 y 8.2 de las Disposiciones Específicas de la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, denominada "Disposiciones sobre el Listado de Bienes y Servicios Comunes, y la obligatoriedad de su uso", aprobada por Resolución Jefatural N° 0422016-PERÚ COMPRAS, modificada y actualizada en su Versión 3.0 por Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS, en adelante "la Directiva", señalan que la Ficha Técnica contiene las características técnicas y/o prestaciones específicas que deben tener determinado bien o servicio al momento de su entrega o prestación de la Entidad, y la estructura de la misma se encuentra conformada por: i) Características generales del bien o servicio común, y ii) Características específicas del bien o servicio común; Que, el numeral 8.5 de las Disposiciones Específicas de la Directiva establece que, para los efectos de la generación y aprobación de una Ficha Técnica, PERÚ COMPRAS a través de la Dirección de Subasta Inversa, podrá solicitar información u opinión técnica a entidades del Estado, las mismas que deberán responder a lo solicitado de manera idónea, bajo responsabilidad; asimismo, PERÚ COMPRAS comprobará la existencia de organismos evaluadores de la conformidad que permitan verificar la calidad del bien o servicio; Que, los numerales 8.6 y 8.7 de las Disposiciones Específicas de la Directiva señalan que la Dirección de Subasta Inversa pre publicará en el Portal Institucional de PERÚ COMPRAS, los proyectos de Fichas Técnicas de los bienes y servicios transables, por un plazo no menor de ocho (8) días hábiles; sin perjuicio de lo señalado, los citados proyectos de Fichas Técnicas se pre publicarán, durante el mismo periodo, a través del SEACE, donde estará habilitado un formulario electrónico para recibir sugerencias y recomendaciones, alternativamente a otras vías; y una vez transcurrido el mencionado plazo, la Dirección de Subasta Inversa de PERÚ COMPRAS evaluará las sugerencias y/o recomendaciones recibidas, para lo cual podrá solicitar una opinión técnica o información complementaria a las entidades competentes, las que deberán responder a lo solicitado de manera idónea y oportuna bajo responsabilidad; Que, el numeral 8.8 de las Disposiciones Específicas de la Directiva establece que PERÚ COMPRAS, contando o no con sugerencias y/o recomendaciones, aprobará mediante Resolución Jefatural el contenido definitivo de la ficha técnica de un bien o servicio, disponiendo su inclusión en el LBSC y su publicación en el Portal de PERÚ COMPRAS;

Que, mediante Informe N° 027-2018-PERÚ COMPRAS/DSI, la Dirección de Subasta Inversa informa sobre las acciones desarrolladas en cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 8.5, 8.6 y 8.7 de las Disposiciones Específicas de la Directiva; asimismo, concluye que los bienes objeto de estudio, cumplen con la condición de bien común, por lo que recomienda la aprobación de la inclusión de dos (02) Fichas Técnicas del Rubro Medicamentos y Productos Farmacéuticos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC; Que, en el citado informe, la Dirección de Subasta Inversa señala que ha evaluado los dos (02) bienes objeto de las Fichas Técnicas propuestas a ser incluidas en el LBSC, así como su condición de bien común, conforme al siguiente detalle: i) Se verificó que fueron contratados por las entidades públicas durante los periodos 2015, 2016 y 2017, de acuerdo a los siguientes montos adjudicados anuales acumulados: S/ 1,325,618, S/ 1,951,682 y S/ 1,849,734, respectivamente, a través del procedimiento clásico, según la información extraída de la base de datos del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado SEACE; asimismo, se advierte la existencia de una demanda potencial de estos productos, en razón a que, estos se encuentran incluidos en los alcances de la Resolución Ministerial N° 865-2017/MINSA, mediante la cual se "Aprueba el Listado de Productos Farmacéuticos para la Compra Corporativa Sectorial de Productos Farmacéuticos para el abastecimiento de los años 2018 y 2019", que realizará el Centro Nacional de Recursos Estratégicos de Salud del Ministerio de Salud (CENARES); ii) De la revisión de los Registros Sanitarios remitidos por la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas (DIGEMID), mediante el Oficio N° 518-2018-DIGEMID-DG-EA/ MINSA, y de las verificaciones efectuadas en el portal web DIGEMID (PERUDIS), se advierte la existencia de más de un proveedor con Registro Sanitario vigente para los dos (02) bienes propuestos; y, iii) Los bienes objeto de evaluación han sido estandarizados como consecuencia de un proceso de homogeneización de las características establecidas en la norma sectorial y los Registros Sanitarios vigentes; Que, asimismo, se ha realizado la verificación de la existencia de organismos evaluadores de la conformidad de los bienes objeto de evaluación, de acuerdo a la legislación y normatividad sectorial vigente, la cual es realizada por el Centro Nacional de Control de Calidad ­ CNCC del Instituto Nacional de Salud - INS del Ministerio de Salud, en su calidad de autoridad de los Laboratorios pertenecientes a la Red Nacional de Laboratorios Oficiales de Control de Calidad; Que, mediante el Informe N° 077-2018-PERÚ COMPRAS/SG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que, de conformidad con el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, así como lo dispuesto en la Directiva N° 006-2016PERÚ COMPRAS, es viable la aprobación de dos (02) Fichas Técnicas del Rubro Medicamentos y Productos Farmacéuticos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC; Con el visto bueno de la Secretaría General, la Dirección de Subasta Inversa y la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1018; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado mediante Decreto Supremo N° 056-2017-EF; la Directiva N° 006-2016PERÚ COMPRAS, aprobada por Resolución Jefatural N° 042-2016-PERÚ COMPRAS, modificada y actualizada en su Versión 3.0 por Resolución Jefatural N° 063-2017PERÚ COMPRAS; y en uso de la atribución conferida por el artículo 7 y los literales c) y f) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS, aprobado por Decreto Supremo N° 364-2015-EF;

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