Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2018 (29/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Jueves 29 de marzo de 2018 /

El Peruano

Artículo 1°.- Dejar sin efecto las designaciones de la señora Miriam Guissel Sánchez Puma como Fedataria Administrativa Titular y de la señora Rina Josefina Almanza Castañeda como Fedataria Administrativa Alterna, ambas de la Intendencia de Aduana de Cusco, efectuadas mediante Resolución de Superintendencia N° 162-2011/SUNAT del 17 de junio de 2011 y Resolución de Superintendencia N° 170-2007/SUNAT del 05 de setiembre de 2007, respectivamente. Artículo 2°.- Designar como Fedatarias Administrativas Titulares y Alternas de la Intendencia de Aduana de Cusco a las trabajadoras que a continuación se indican: Fedatarias Administrativas Titulares: - BETSY GAMARRA ROJAS - CRISS KARINNA ZAPATA GUTIERREZ Fedatarias Administrativas Alternas: - AIDEE QUISPE ITUSACA - MIRIAM GUISSEL SANCHEZ PUMA Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGNET CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Superintendenta Nacional Adjunta de Administración y Finanzas 1631264-1

prestados a la Institución, siendo su último día de labores, el 01 de abril de 2018. Artículo 2.- Designar a partir del 02 de abril de 2018, al señor MIGUEL ANGEL AUGUSTO FALLA ROSADO, en el cargo público de confianza de Jefe Zonal Chiclayo de la Superintendencia Nacional de Migraciones. Artículo 3.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a la Oficina General de Recursos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO SEVILLA ECHEVARRIA Superintendente Nacional 1631995-1

Aprueban el uso de la Tarjeta Andina de Migración Virtual en el Puesto de Control Migratorio Ferrocarril de la Jefatura Zonal de Tacna
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 0000114-2018-MIGRACIONES Lima, 28 de marzo de 2018 VISTOS, el Informe N° 000010-2018-GUMIGRACIONES de fecha 19 de enero de 2018, elaborado por la Gerencia de Usuarios; el Informe N° 000007-2018-RCR-TICE-MIGRACIONES de fecha 05 de febrero de 2018 y, el Memorando N° 000219-2018-TICE/ MIGRACIONES de fecha 14 de febrero de 2018, ambos de la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística; y, el Informe N° 0002132018-AJ/MIGRACIONES de fecha 27 de marzo de 2018, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: A través de la Decisión N° 397, la Comisión del Acuerdo de Cartagena de la Comunidad Andina de Naciones crea la Tarjeta Andina de Migración (en adelante, TAM) como documento de control migratorio interno y estadístico de uso obligatorio para el ingreso y salida de personas del territorio de los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones, la misma que constituye un medio eficaz de recolección de información para la elaboración de estadística relacionada con el movimiento de personas; Mediante Resolución N° 527, la Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones dispuso la modificación del contenido de la TAM, estableciendo que podrá emitirse en formato pre-impreso, mecanizado, electrónico o virtual, según lo decida cada país miembro de dicha Comunidad; En virtud a ello, a través de la Resolución Ministerial N° 226-2002-IN-1601 publicada con fecha 27 de febrero de 2002, se aprobó la Directiva N° 001-2002-IN-1601 "Normas y Procedimientos para establecer el contenido, formato y uso de la Tarjeta Andina de Migración ­ TAM"; Dentro de ese contexto, con Resolución de Superintendencia N° 0000172-2017-MIGRACIONES de fecha 15 de agosto de 2017, se aprobó el uso de la TAM Virtual en los Puestos de Control Fronterizo Santa Rosa ­ Chacalluta, a partir del día 16 de agosto de 2017, en mérito al "Acuerdo Marco para la Implementación de Sistemas de Control Integrado y de Cooperación para la Facilitación del Tránsito en los Pasos de Frontera Habilitados entre la República del Perú y la República de Chile"; Estando acorde a los avances tecnológicos, a las necesidades generadas por la afluencia de turistas, y en el marco del proceso de modernización de los servicios que ha emprendido la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de Simplificación Administrativa, resulta pertinente la implementación de la TAM Virtual, a emitirse a los pasajeros que efectúen el control migratorio a través de los Inspectores del Puesto de Control Migratorio Ferrocarril, de la Jefatura Zonal de Tacna;

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES
Designan Jefe Zonal Chiclayo de la Superintendencia Nacional de Migraciones
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 0000113-2018-MIGRACIONES Lima, 26 de marzo de 2018 VISTOS: El Memorando N° 000786-2018-GU/MIGRACIONES y el Informe N° 000102-2018-RH-MIGRACIONES; y, CONSIDERANDO: Mediante Resolución de Superintendencia Nº 00000254-2016-MIGRACIONES, se designó a la señora RUTH HEDDY DIAZ CARPIO, en el cargo de confianza de Jefe Zonal de Chiclayo de la Superintendencia Nacional de Migraciones; Con el memorando de Visto, la Gerencia de Usuarios remite la renuncia de la señora Ruth Heddy Diaz Carpio, al cargo de confianza de Jefa Zonal de Chiclayo, por motivos estrictamente familiares y personales; por lo que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia formulada y designar al profesional que ocupará dicho cargo de confianza; En cumplimiento de las funciones establecidas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052013-IN, modificado por Decreto Supremo Nº 008-2014IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia de la señora RUTH HEDDY DIAZ CARPIO, al cargo de confianza de Jefe Zonal Chiclayo de la Superintendencia Nacional de Migraciones, dándole las gracias por los servicios

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