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63 NORMAS LEGALES Jueves 29 de marzo de 2018 El Peruano / las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP, en adelante La Directiva, estableciendo en el numeral 5.2 la documentación que deberán adjuntar las personas jurídicas para solicitar la autorización como Entidades Certi fi cadoras de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP, ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante escritos registrado con Hoja de Ruta N° E-011978-2018 del 14 de enero del 2018, la empresa “BUREAU VERITAS DEL PERU S.A.”, en adelante La Empresa, solicita autorización para funcionar como Entidad Certi fi cadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP de ámbito nacional, con la fi nalidad de inspeccionar físicamente los vehículos convertidos a GLP o los vehículos originalmente diseñados para combustión a GLP (vehículo dedicado, bicombustible o dual), certi fi car e instalar los dispositivos de control de carga que la Dirección General de Transporte Terrestre disponga al mismo, suministrar la información requerida a la Dirección General de Transporte Terrestre o a la entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de GLP, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a Gas Licuado de Petróleo - GLP, así como realizar la certi fi cación inicial y anual los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP autorizados por la Dirección General de Transporte Terrestre; Que, mediante O fi cios N° 807-2018-MTC/15.03 y N° 1721-2018-MTC/15.03 del 31 de enero y del 27 de febrero de 2018 respectivamente, noti fi cados el 01 de febrero y el 01 de marzo de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante escritos registrados con Hoja de Ruta N° E-042425-2018 del 13 de febrero de 2018, N° E-053271-2018 del 23 de febrero de 2018, y N° E-067690-2018 del 09 de marzo del 2018, La Empresa presenta diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones descritas en los o fi cios antes mencionados; Que, de conformidad al Informe Nº 291-2018- MTC/15.03, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 5.2 de La Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad con la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modi fi catorias y La Directiva Nº 005-2007- MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE Artículo 1°.- Autorizar a la empresa “BUREAU VERITAS DEL PERU S.A.”,para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP, por el plazo de dos (02) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 2°.- La empresa “BUREAU VERITAS DEL PERU S.A.”, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 01 de enero de 2019 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 01 de enero de 2020En caso que La Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del artículo 5 de la Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2007-MTC/15 y sus modi fi catorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3°.- El ámbito geográ fi co de operación de la empresa “BUREAU VERITAS DEL PERU S.A.”, como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP, es a nivel Nacional. Artículo 4°.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certi fi cados de Conformidad de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP. Artículo 5°.- La empresa “BUREAU VERITAS DEL PERU S.A.”, se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y modi fi cada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC. Artículo 6°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la entidad solicitante. Artículo 7°.- Notifi car la presente Resolución Directoral en el domicilio fi scal señalado por la empresa “BUREAU VERITAS DEL PERU S.A.”, ubicado en la Av. Camino Real N° 390, O fi cina 1402 – Torre Central , distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.PAÚL CONCHA REVILLA Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre 1629548-1 ORGANISMOS EJECUTORES CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS Aprueban 2 Fichas Técnicas del Rubro Medicamentos y Productos Farmacéuticos y disponen su inclusión en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 035-2018-PERÚ COMPRAS Lima, 28 de marzo de 2018VISTO: El Informe N° 027-2018-PERÚ COMPRAS/DSI de fecha 20 de marzo de 2018, de la Dirección de Subasta Inversa; así como, el Informe N° 077-2018-PERÚ COMPRAS/SG-OAJ, de fecha 28 de marzo de 2018, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS; y, CONSIDERANDO: Que, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS es un Organismo Público Ejecutor, adscrito